Boletín Informativo
Monterrey. Nuevo León
16 Diciembre 2014
Promueve Jóvenes en Movimiento iniciativa para proteger a familiares de víctimas de accidentes provocados por conductores en estado de ebriedad
El delegado de Jóvenes en Movimiento Nuevo León, Oscar Tovar Sánchez, presentó este martes una iniciativa ante el Congreso de Nuevo León que tiene como objetivo reformar el Código Penal del Estado de Nuevo León así como el Código Procesal Penal, para proteger a los familiares de víctimas de accidentes provocados por conductores en estado de ebriedad.
El estudiante de la Facultad de Derecho de la UDEM, hizo entrega del documento ante la Oficialía de Partes del Poder Legislativo, por medio del cual busca modificar el Artículo 144 del Código Penal que en su título octavo refiere la responsabilidad pecuniaria derivada del delito de homicidio.
La iniciativa pretende enmendar un “vicio” generado a raíz de las reformas aprobadas el pasado 29 de octubre por las fracciones que integran el Congreso, en las que se fijó la detención y encarcelamiento de los conductores en estado de ebriedad que causaran la muerte de un tercero en algún accidente vehicular.
“Solicitamos que haya un balance justo para la indemnización y reparación de daños a las familias que hayan sufrido una pérdida por un homicidio imprudencial”, mencionó Oscar Tovar Sánchez.
Anteriormente el artículo 144 del Código Penal del Estado de Nuevo León establecía: Quién causara la muerte de un tercero por conducir en estado de ebriedad se veía obligado a pagar a los familiares de la víctima TRES veces lo establecido por la Ley Federal de Trabajo, es decir la cantidad de 5 mil cuotas salariales.
Al suprimir el párrafo anteriormente citado, los familiares solo podrán acceder a una indemnización cercana a los 600 mil pesos y no a la cifra de un millón 800 mil pesos fijada con anterioridad.
Es importante señalar que las cantidades son los montos máximos a los que está obligado el infractor y la indemnización dependerá del acuerdo alcanzado vía proceso judicial. De ahí la relevancia de fijar montos máximos, para que los familiares tengan derecho a la mayor retribución posible para solventar los gastos por la pérdida irreparable de su ser querido, que en algunos casos es el principal proveedor del sustento financiero.
“Buscamos un equilibrio entre la parte afectada y el sujeto activo buscamos que sea de dos tantos la pena que se imponga a estos homicidios”, manifestó. De acuerdo con lo anterior, el artículo quedaría de la siguiente manera:
ARTÍCULO 144.- LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y PERJUICIO A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II Y IV DEL ARTÍCULO ANTERIOR, SERÁ FIJADA POR LOS JUECES TOMANDO EN CUENTA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE EN EL ESTADO, SIN PERJUICIO DE VALORARLAS PROPORCIONALMENTE SEGÚN EL DAÑO Y PERJUICIO CAUSADO, EL DELITO COMETIDO, LO OBTENIDO POR EL DELITO, LAS CONDICIONES DE LA VÍCTIMA Y ESPECIALEMNTE LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL OBLIGADO A PAGARLO, PERO TRATÁNDOSE DE HOMICIDIO SERÁ DE DOS TANTOS DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA EL CASO DE MUERTE.