A fin de sancionar y erradicar conductas del personal de salud que viole los derechos humanos y reproductivos de las mujeres en la atención del embarazo, parto y puerperio, el grupo legislativo de Movimiento Ciudadano en el Congreso de Nuevo León propuso tipificar como delitola violencia obstétrica en el Código Penal estatal.
La diputada de Movimiento Ciudadano, Karina Barrón Perales, indicó en tribuna del Congreso local que a la par pretenden incluir en la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el concepto de “Parto Humanizado”.
Explicó que se trata de una reforma por adición a los artículos 5 y 6 de la citada ley, así como al Código Penal de Nuevo León, a fin de que se establezca el concepto recomendado por la Organización Mundial de la Salud, así como la tipificación de la “violencia obstétrica”, con sanciones de prisión de dos a seis años y multas de 10 a 50 cuotas de salario.
“El grupo legislativo de Movimiento Ciudadano reconoce la labor de los médicos de nuestra entidad y sus grandes aportaciones, no se pretende criminalizar la labor médica; sólo sancionar y erradicar conductas del personal de salud que violen los derechos humanos y reproductivos de las mujeres”, enfatizó.
Se entiende como “Parto humanizado” al modelo de atención a las mujeres durante el parto y el basado en el respeto a sus derechos humanos, su dignidad, integridad, libertad y toma de decisiones”.
En tanto, añadió, la reforma propuesta modifica el párrafo octavo del artículo sexto, el cual enumera los tipos de violencia contra la mujer, para tipificar como violencia obstétrica; “a toda acción u omisión por parte del personal de salud, de tipo médico o administrativo, que dañe, lastime o denigre a las mujeres durante el embarazo o parto, así como la negligencia en su atención médica”.
Asimismo, conductas que desemboquen en la falta de acceso a los servicios de salud reproductiva, un trato inhumano o degradante, un abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, señaló Barrón Perales.
Este tipo de violencia se caracteriza por hechos como negar la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas; obligar a la mujer a parir en condiciones ajenas a su voluntad y obstaculizar el apego precoz de la niña o niño con su madre sin causa médica justificada, negándole la posibilidad de cargarle y amamantarle inmediatamente después de nacer.
Otras conductas ilícitas a sancionar son el acelerar el parto o practicar la cesárea, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer o pese a que existan condiciones para el parto natural, o imponer bajo cualquier medio el uso de métodos anticonceptivos o de esterilización sin que medie el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer, expuso.