14 de Julio del 2016
Durante la sesión ordinaria del Pleno del Congreso llevada a cabo este jueves 14 de julio del 2016, se aprobó la propuesta de Reforma para quitar el Fuero Constitucional a los altos funcionarios de Jalisco y ser enviada a los 125 municipios para que lo avalen.
La Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano celebró que se haya llevado a cabo este Decreto entre todas las fracciones, y lo más importante, que se realizó un trabajo legislativo, en conjunto, en beneficio de la ciudadanía:
“Con esto hoy, el Congreso del Estado, esta Legislatura, cumple un compromiso, que se realizó, incluso en los tiempos, hablábamos de que en este mes de julio quedaría aprobado y lo vamos a estar cumpliendo. Jalisco se va a poner a la vanguardia a nivel nacional; sólo Veracruz ha dado este paso y seríamos el segundo Estado de la República que se retira esta protección en materia de funcionarios públicos si hubiera un delito del orden local”, afirmó el Coordinador de la Bancada de Movimiento Ciudadano, Ismael del Toro.
La protección que se eliminó y que la Constitución del Estado de Jalisco otorgaba para el caso de proceder penalmente contra delitos del orden común, previa declaratoria del Congreso del Estado, es para los siguientes funcionarios:
Diputados al Congreso del Estado; los titulares de las secretarías del Poder Ejecutivo; el Fiscal General y el Procurador Social; los magistrados del Poder Judicial del Estado; el Presidente y los consejeros ciudadanos de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; el Presidente y consejeros electorales del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado; los magistrados del Tribunal Electoral del Estado; el Presidente y consejeros del Instituto de Transparencia e Información Pública de Jalisco; el Auditor Superior del Estado; los presidentes municipales, regidores, síndicos y concejales de los ayuntamientos o concejos municipales.
Lo que se aprobó:
Reforma de la Constitución Política del Estado de Jalisco (en los artículos 35, fracción XIX, 41 fracción III y 91 Fracción II y 99 primer párrafo y deroga los artículos 100, 101, 102, 103, 104, y 105), que desaparece la necesidad de que el Congreso emita la declaración de procedencia, por lo que cualquier servidor público, en caso de existir una causa penal en su contra, tendrá que responder ante la justicia como cualquier ciudadano, sin ninguna declaración previa o protección especial.
Con la Reforma los funcionarios ya mencionados, en caso de cometer un delito que implique responsabilidad penal, podrán ser procesados y sentenciados sin que exista declaración de procedencia previa por el Congreso del Estado, en los términos que lo determine la legislación aplicable.
IMPORTANTE: La reforma se considera aprobada hasta que los municpios la ratifican por ser de tipo constitucional
El Fuero Federal
El alcance de esta Reforma es solo para el caso de los delitos de orden común, no aplica en delitos de orden federal en los cuales el Congreso de la Unión deberá aprobar la declaración de procedencia para que se ejercite la acción penal.
La protección de la Constitución Federal es solo para los siguientes funcionarios:
Gobernadores de los Estados, Diputados Locales, Magistrados de los Tribunales Superiores de Justicia de los Estados, en su caso los miembros de los Consejos de las Judicaturas Locales, y los miembros de los organismos a los que las Constituciones Locales les otorgue autonomía.
Lo que sigue:
Al ser una reforma constitucional, se envió a los municipios para que ratifiquen la misma. De ser ratificada por los municipios se procedería al ajuste de las leyes secundarias, como Ley de Responsabilidades para los Servidores Públicos y la Ley Orgánica del Poder Legislativo a efecto de eliminar en todos los casos lo referido al juicio de declaración de procedencia.