09 de Septiembre del 2016
El Diputado Ciudadano, Mario Castellanos, presentó ante el Pleno del Congreso del Congreso de Jalisco una Iniciativa mediante la cual se reforman las fracciones II y III y se adiciona la fracción IV al numeral 1 del artículo 6; se reforman los incisos a) y b) y se adiciona el inciso c) de la fracción III del artículo 9 de la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, con el objetivo de establecer como un requisito de procedencia de área metropolitana el que cada uno de los municipios que pretendan integrarla, cuenten con su Ordenamiento Ecológico del Territorio Municipal debidamente expedido.
“Se entiende por Ordenamiento Ecológico, el instrumento de Política Ambiental cuyo objeto es regular o inducir el uso del suelo y las actividades productivas, con el fin de lograr la protección del medio ambiente y la preservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales, a partir del análisis de las tendencias de deterioro y las potencialidades de aprovechamiento de los mismos”. Comentó el legislador.
En la misma Ley, se establece como una facultad de los municipios; la formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas.
Es en este sentido, que el conocimiento de las ventajas y limitaciones que presenta el territorio ha sido una tarea relevante realizada por diversos sectores interesados en promover una distribución geográfica de la población y las actividades económicas más acorde con el desarrollo sustentable de México, con miras a impulsar un mejor aprovechamiento de los recursos disponibles en cada región, generar oportunidades de desarrollo y elevar la calidad de vida de las personas. Para ello es necesario identificar adecuadamente la configuración actual de las zonas urbanas del país.
La Iniciativa queda de la siguiente manera:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones II y III y se adiciona la fracción IV al numeral 1 del artículo 6°, y se reforman los incisos a) y b) y se adiciona el inciso c) de la fracción III del artículo 9 de la Ley de Coordinación Metropolitana del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:
Artículo 6°. Requisitos de procedencia de área metropolitana:
1……..
I……..
II. Que se demuestre la continuidad física de un centro de población de cuando menos cincuenta mil habitantes con base en el último censo o conteo oficial de población, que porcrecimiento urbano comprenda total o parcialmente el territorio de los municipios solicitantes, sobre el cual se hará la declaración de área metropolitana;
III. Que se demuestre la existencia de relaciones socioeconómicas entre los municipios que constituirán un área metropolitana; y
IV. Que los municipios que la vayan a conformar cuenten con su Ordenamiento Ecológico municipal debidamente expedido en los términos de la legislación aplicable en la materia.
2…….
3……..
Artículo 9º. Expediente técnico
1. El expediente técnico se integra por:
I. y II…..
III. Para el caso del área metropolitana:
a) Copia certificada de las actas de las sesiones de ayuntamiento en que se hayan aprobado por el voto de cuando menos las dos terceras partes la solicitud de constitución del área metropolitana correspondiente y la aceptación de integrarla conjuntamente con los municipios que suscriban la solicitud;
b) Un diagnóstico técnico sobre la capacidad financiera, el desarrollo urbano y la prestación de servicios públicos en los municipios que integrarán el área metropolitana; y
c) El ordenamiento ecológico del territorio municipal vigente, expedido y publicado en los términos de la legislación ambiental aplicable.
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