No habrá más sesiones en ‘lo oscurito’ en el poder legislativo

 

5 de septiembre de 2018 

  • Por ser contrarias a la transparencia, el legislador Óscar González propone eliminar la normatividad interna que permite celebrar sesiones reservadas.

El Diputado ciudadano Óscar González Espinoza propuso derogar de la normatividad del Poder Legislativo la figura de “Sesiones reservadas”, porque atenta contra la transparencia y el acceso a la información pública, al mantener vigente la posibilidad de que los legisladores celebren sesiones de comisiones o plenarias  en lo oscurito.

“Aun prevalece en nuestra normativa interna la figura de un tipo de sesión que en otros tiempos, los del México antiguo, pudo haber tenido alguna utilidad y razón de ser, pero que en los tiempos modernos resulta inconcebible que continúe existiendo dicha figura, me refiero a las “Sesiones Reservadas”, explicó el legislador.

“Como autor y promovente de esta iniciativa, resulta por demás alarmante que en el Poder Legislativo (…) todavía se contemple, bajo el amparo de la Ley, sesionar en lo oscurito, sin permitir el acceso al público ni al propio personal que labora en esta institución”, planteó en su exposición de motivos.

La iniciativa de decreto que presentó el 15 de agosto y que se encuentra en estudio, propone específicamente, derogar la fracción VII del artículo 21 y reformar los artículos 128, 133 y 142 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.

“Resulta contrario a la Transparencia que nuestra Ley orgánica aun establezca como una obligación de los Diputados el: Guardar prudente sigilo de todo lo que se trate en las sesiones reservadas, como establece la fracción VII”, reiteró el legislador.

Recordó que desde su incorporación al Poder Legislativo de Jalisco, la Fracción Parlamentaria de Movimiento Ciudadano le ha apostado a generar condiciones para transitar hacia un modelo de Parlamento Abierto, que sea transparente, promueva la rendición de cuentas y el acceso a la información pública.

Para facilitar la comprensión de esta iniciativa, en el siguiente cuadro se muestra el texto vigente de la Ley de Coordinación Metropolitana y el propuesto:

LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO

PROPUESTA

Artículo 21.

Son obligaciones de los diputados:

l a la VI. […].

VII. Guardar prudente sigilo de todo lo que se trate en las sesiones reservadas;

VIII. a la XIV. […]

2. […].

Artículo 21.

Son obligaciones de los diputados:

l a la VI. […].

VII. Derogada;

VIII. a la XIV. […]

2. […].

Artículo 128.

1. Lo acontecido en las sesiones se consigna en un órgano oficial denominado "Diario de los Debates" en el que se publica la fecha y el lugar en que se verifica la sesión, el sumario, nombre de quien preside, copia fiel del acta de la sesión anterior, trascripción de las discusiones en el orden que se desarrollan e inserción de todos los documentos a los que se les da lectura.

2. Las discusiones y documentos relacionados con las sesiones reservadas, sólo pueden ponerse a la vista de quienes demuestren su interés jurídico y no son susceptibles de publicarse, salvo las resoluciones finales, que son de interés público.

Artículo 128.

1. Lo acontecido en las sesiones se consigna en un órgano oficial denominado "Diario de los Debates" en el que se publica la fecha y el lugar en que se verifica la sesión, el sumario, nombre de quien preside, copia fiel del acta de la sesión anterior, trascripción de las discusiones en el orden que se desarrollan e inserción de todos los documentos a los que se les da lectura.

Artículo 133.

1. Las sesiones del Congreso del Estado son públicas, por regla general, salvo aquellas que por causas justificadas y previo acuerdo de la Asamblea, se celebren de forma reservada, es decir, sin permitir el acceso al público, ni a los servidores públicos del Congreso del Estado, a excepción del Secretario General y del personal administrativo que éste último autorice.

Artículo 133.

1. Las sesiones del Congreso del Estado son públicos

Deberán ser transmitidas en vivo, a través de los medios electrónicos con los que para tal efecto disponga este Poder.

Artículo 142. 

1. Cualquier persona puede ingresar al Salón de Sesiones, instalándose en el área de galerías. Con excepción de aquéllas que tengan el carácter de reservadas o se haya decidido controlar la entrada mediante invitación.

Artículo 142. 

1. Cualquier persona puede ingresar al Salón de Sesiones, instalándose en el área de galerías. Con excepción de aquéllas que se haya decidido controlar la entrada mediante invitacióno en los casos en que se vea rebasada su capacidad instalada para recibir visitantes.

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