Diputados endurecen sanciones contra abusos de aerolíneas

Autor: 
Angélica Melín Campos

18 de abril del 2017 

Los Diputados explicaron que las medidas es para sancionar aquellas aerolíneas que cometan abusos contra usuarios. Además la empresa deberá compensar al usuario con el 7.5% del valor total del boleto.

El Pleno de la Cámara aprobó reformas a distintas normas, como la Ley de Aviación Civil, a la Ley Federal de Protección al Consumidor y a la Ley de Inversión Extranjera, las cuales endurecen las medidas de sanción a las líneas aéreas que cometan abusos contra los usuarios, aclaran sus obligaciones y amplían la inversión extranjera de 25 a 49% en esas empresas.

Los cambios avalados en tres votaciones distintas y que en su conjunto serán enviados al Senado de la República, establecen entre otras medidas, que las líneas se hagan responsables por las fallas y abusos en el servicio, paguen compensaciones a los afectados por irregularidades como el retraso y cancelación de vuelos sin justificación, no cometan abusos con el cobro por el equipaje e informen puntualmente de las condiciones del servicio. 

En primera instancia, los diputados dieron luz verde a las reformas a la Ley de Protección al Consumidor, con 408 votos en lo general.

Lo anterior, obligará a las aerolíneas a informar claramente por la vía electrónica o impresa, sobre las razones de retrasos o cancelaciones de vuelos, los derechos de los usuarios, las condiciones y términos reales del servicio y sus políticas de compensación.

El presidente de la Comisión de Economía, Jorge Dávila, expuso que si los vuelos se demoran por más de dos horas, la empresa deberá compensar al usuario con el 7.5% del valor total del boleto; y si el retraso se alarga por más de cuatro horas, tendrá que devolver el importe completo.

En cuanto a la Ley de Aviación Civil, que se aprobó con 442 votos en lo general, el presidente de la Comisión de Transportes, Alfredo Rodríguez, manifestó que refuerza el tema de los derechos de los viajeros y las obligaciones de las líneas, y las sanciones aplicables por anomalías como no informar desde el inicio, del precio total del boleto, incluyendo impuestos.

El legislador señaló que por los retrasos en los vuelos, el concesionario será indemnizado con descuentos en viajes posteriores; si la corrida se cancela por culpa de la línea, ésta deberá devolver al usuario lo que pagó por su boleto, ofrecerle transporte sustituto y facilitarle la realización de llamadas y envío de correos electrónicos a fin de solucionar la problemática.

Si por faltas de la empresa la persona debe quedarse varado por una noche, le tendrán que pagar el alojo y los alimentos, así como reprogramar el vuelo y pagar un 25% del precio del boleto, como indemnización.

Si se trata de sobreventa de vuelos, la línea aérea tendrá que dar solución,  encontrando un voluntario que ceda su sitio a cambio de beneficios que acuerde con este.

Deberá dar prioridad de abordaje a personas con discapacidad, que podrán viajar solas y portar sillas de ruedas o implementos médicos que le sean indispensables como muletas y otros accesorios, esto, sin costo adicional; también se dará prioridad a los adultos mayores, menores no acompañados y mujeres embarazadas.

En el caso de niños menores a dos años de edad, podrán viajar “gratis” y con todo y carreola, por lo que quedará prohibido cobrar por la “emisión de boleto”, que implicaba cargos de entre 700 y 500 pesos.

Asimismo, dijo, se establece que el viajero podrá llevar al menos una maleta de hasta 25 kilos de pesos, con lo que se impedirá que discrecionalmente, las líneas aéreas determinen si el equipaje tiene o no esas dimensiones, lo que generaba cobros extra de 700 pesos.

Si el equipaje de mano se destruye o daña, las líneas deberán pagar el equivalente a 80 Unidades de Medida y Actualización (UMA’s); por la pérdida de maletas documentadas, las líneas deberán pagar el equivalente a 150 UMA’s  a los afectados, o sumas que podrían llegar a los 11 mil pesos.

Si el pasajero decide no realizar el viaje, tendrá hasta 24 horas para reclamar la devolución de su pago.

Refrendó que desde el primer momento, la empresa debe notificar sobre el costo total del precio del boleto; y aunque podrán ofrecer servicios adicionales de último momento, no podrán condicionar el viaje a la adquisición de éstos.

Se les obligará a informar mensualmente a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) sobre el servicio que ofrecen, incluyendo estadísticas y reportes de reclamos, para transparentar su funcionamiento.

Las reformas a la Ley de Inversión Extranjera, se aprobaron con votación dividida de 280 votos a favor, 83 en contra y dos abstenciones.

El presidente de la Comisión de Economía, Jorge Dávila, puntualizó que esa modificación permitirá incrementar de 25 a 49%, el monto de la inversión foránea en las líneas aéreas que operan en el país, incluyendo el servicio de taxi aéreo y transporte aéreo especializado.

En el debate sobre ese último punto, el diputado de Movimiento Ciudadano (MC), Jorge Álvarez Maynez, advirtió que se legisló a favor de las líneas aéreas y de los negocios extranjeros, pues aunque se dieron pasos adelante con el endurecimiento de las sanciones por el mal servicio; se pactó con las empresas que se abriría la puerta casi al 50 por ciento a los inversionistas del exterior.

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