Enojo social basta para pedir salida de malos gobernantes

Autor: 
El Informador

19 de mayo del 2016 

La revocación de mandato tendrá entre sus causales la pérdida de confianza o legitimidad del gobernante.

Las causales para solicitar un proceso de revocación de mandato, figura recién aprobada por el Congreso de Jalisco, son tan simples como una irritación o enojo generalizado en la sociedad –el motivo no necesariamente implica alguna responsabilidad jurídica o administrativa–. Eso y que además se reúna el 5 por ciento de la lista nominal de votantes en el estado, distrito o municipio del gobernante electo. 

En 2008, el entonces Gobernador de Jalisco, Emilio González Márquez, denostó en público a sus críticos con una mentada de madre durante un banquete. La situación generó irritación y marcó su sexenio a dos años de haber asumido el cargo. 

Si la revocación de mandato hubiera existido en la Constitución de Jalisco en ese momento como ahora, los ciudadanos pudieron solicitar un proceso de destitución del gobernante. Sólo hubieran requerido 264 mil firmas (el 5 por ciento del padrón nominal). 

Y es que la figura de revocación de mandato para alcaldes, diputados y Gobernador, tendrá entre sus causales la pérdida de confianza o legitimidad del gobernante. Si su actuar moviliza a los suficientes ciudadanos para reunir los requisitos —número de firmas—, bastará para iniciar un proceso de votación para su destitución. 

Ismael del Toro, coordinador de los diputados del Partido Movimiento Ciudadano, señaló que el rumbo de la política jalisciense sería diferente si la revocación de mandato hubiese existido en el sexenio anterior. 

“Sí tomamos como referente la ‘macromentada’, en ese momento todo mundo hubiera querido acceder a esta herramienta. Si la figura hubiera existido en aquel entonces, la historia de Jalisco habría cambiado”, ejemplificó. 

A partir de este momento, la discusión al interior del legislativo local se centrará en las reformas secundarias a la Ley de Participación Ciudadana

Durante este proceso, deberán de configurarse en el Código Electoral las causales con las que serán aplicables las 13 herramientas de participación democrática incluidas en la Constitución Política del Estado de Jalisco.  

El titular de la Subsecretaría de Enlace Legislativo y Concertación Social, Tomás Figueroa, consideró que los diputados deberán de revisar los argumentos que se facilitarán a los ciudadanos para hacer valer los instrumentos de participación ciudadana. 

“Es una herramienta para el ciudadano para cuando se tenga malos gobernantes. No es un revanchismo partidista. Por eso, la ley establece que a partir de un tiempo determinado los ciudadanos tendrán la posibilidad de hacer valer sus derechos”. 

Esta semana la Secretaría General del Gobierno enviará a los 125 ayuntamientos de Jalisco un exhorto para que aprueben en los respectivos cabildos las reformas constitucionales en materia de participación ciudadana.

 

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