Va Poder Judicial ante la corte por la Ley de Austeridad

Autor: 
Sonia Serrano Íñiguez

Por considerar que los diputados invadieron su autonomía, el Poder Judicial en el Estado presentó una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en contra de la Ley de Austeridad y Ahorro del Estado de Jalisco y sus Municipios, aprobada a finales de octubre del año pasado por el Congreso local y publicada el 22 de noviembre de 2014.

Su principal argumento es que dicha ley viola el principio de división de poderes, además de los lineamientos que obligan a que la relación entre los mismos sea de “no intromisión, no dependencia y no subordinación”.

La ley, que pretende reducir el gasto corriente en recursos públicos, concede un plazo de 80 días naturales a partir de su entrada en vigor para que los sujetos obligados elaboren, publiquen y difundan los programas de optimización de las estructuras orgánicas y de austeridad y ahorro, el reglamento de austeridad y el tabulador de viáticos.

Según lo establecido en los artículos transitorios de la ley, entró en vigor el 1 enero pasado.

Entre los sujetos obligados están los tres poderes del estado, los organismos públicos autónomos estatales, los ayuntamientos con sus dependencias y entidades; los organismos públicos intermunicipales y metropolitanos y cualquier instancia que reciba o administre recursos públicos, con respecto de los mismos.

A través de un comunicado, el Poder Judicial aclara que no está en contra de que se establezcan reglas para el manejo “austero, racional y honesto del presupuesto”, sino que sólo pide se respete su autonomía. 

La demanda se interpuso porque según el Poder Judicial, la nueva ley viola lo establecido en la Constitución, además que ya en ésta se prevé que los entes públicos no pueden ejercer recursos que no consten en sus presupuestos o que no sean aprobados por el Congreso.

En el texto, se afirma que el Poder Judicial maneja los recursos públicos “bajo los principios de austeridad y ahorro en la fijación, administración y ejercicio de su presupuesto, ya que en realidad, en el desarrollo de nuestras tareas siempre se llevan a cabo los principios de austeridad, disciplina presupuestal, racionalidad, proporcionalidad, equidad, certeza y motivación”.

La ley es producto de una iniciativa presentada por la fracción del Partido Movimiento Ciudadano en el Congreso del Estado y fue aprobada por mayoría en el Pleno del Congreso del Estado, con 33 votos a favor y una abstención, del diputado panista Guillermo Martínez Mora, quien se quejó de que no se le entregó el dictamen final.

A pesar del respaldo de todas las bancadas, antes, en la Comisión de Puntos Constitucionales, había sido rechazada por los diputados de los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM), además de que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) se abstuvo. Lo votaron a favor Movimiento Ciudadano y PAN.

Ante el recurso legal interpuesto por el Poder Judicial, la Suprema Corte podría decretar una suspensión provisional, en tanto se revisa el fondo de la controversia, lo que podría provocar que la ley no se aplique para el gasto de 2015.

MEDIDAS EN LA LEY

Son sujetos obligados en la Ley de Austeridad y Ahorro los poderes del estado, sus dependencias y entidades; los organismos públicos autónomos del estado; los ayuntamientos, sus dependencias y entidades; los organismos públicos intermunicipales y metropolitanos; cualquier instancia que reciba o administre recursos públicos. 

  • Los recursos que se ahorren no podrán destinarse al gasto operativo.
  • Los salarios se ajustarán a las recomendaciones emitidas por el Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial; si es de aumento, se ajustará a la disponibilidad presupuestal.
  • No habrá bonos o percepciones extraordinarias. No habrá seguros de gastos médicos privados para ningún servidor público, salvo que sea por motivo de sus condiciones generales de trabajo.
  • Se prohíbe la contratación de secretarios privados, salvo para los titulares de los poderes y quienes encabezan las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo, presidentes municipales y titulares de organismos autónomos.
  • Se ajustarán las nóminas a los tabuladores salariales.
  • Se restringen los servicios de consultoría y asesoría, y la contratación  de personal por honorarios.
  • Los gastos en publicidad en cualquier medio de comunicación no podrán rebasar 0.3 por ciento del presupuesto para el ejercicio, salvo programas de protección civil, salud y seguridad pública.
  • Los gastos en asesorías no podrán rebasar 0.1 por ciento del presupuesto.
  • Las adquisiciones se harán a través de concursos y sólo podrán autorizarse si el precio es igual o menor al precio de mercado de mayoreo.
  • Se prohíbe la compra de vestuario y uniformes para personal administrativo.
  • Habrá un tabulador para uso de servicios de telefonía fija y móvil.
  • Queda prohibida la compra de vehículos de lujo.
  •  Los viáticos en el interior del estado no podrán superar los 30 salarios mínimos diarios vigentes por día; en el resto de la República, no podrán superar los 35 salarios mínimos diarios.
  • Se prohíbe la compra de boletos en primera clase y hoteles de lujo.

DANOS TUS COMENTARIOS

¡Comenta, comparte tu opinión y continúa informándote de los artículos que te compartimos en Movimiento Ciudadano!

SÚMATE

¿Estás en contra de que compren la voluntad ciudadana?
¡Regístrate aquí!

* Todos los campos son requieridos