Interpone Movimiento Ciudadano Amparo contra el alza del transporte público

Comunicado de prensa 52 

Guadalajara, Jalisco, 14 de enero de 2014

 

Interpone Movimiento Ciudadano Amparo contra el alza del transporte público

 

Como Movimiento Ciudadano Jalisco lo anunció hace días con el arranque de las brigadas informativas a usuarios, esta tarde se inició con las acciones jurídicas y se interpuso un Amparo indirecto a través de los Juzgados federales en Materia Administrativa y de Trabajo, a fin de impugnar el Acuerdo de la Comisión de Tarifas que fijó el incremento del pasaje del transporte público en Jalisco, el pasado 20 diciembre de 2013.

En esta ocasión no se presentó un juicio de nulidad, puesto que se busca priorizar el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley de Movilidad y demostrar a nivel federal que el aumento es ilegal.

Este Amparo fue presentado por Enrique Alfaro Ramírez, presidente de Alianza Ciudadana, en colaboración con el equipo jurídico de Movimiento Ciudadano Jalisco.

El motivo por el que Alfaro Ramírez encabezó este recurso, es por el precedente que marcó con el juicio promovido en 2012, en donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que los usuarios del transporte público tienen derecho de impugnar el alza de las tarifas a través del juicio de Amparo.

Como argumentos para impugnar el alza, se señalan la falta de elementos técnicos, pues no existe un dictamen técnico y el Instituto de Movilidad y la Secretaría de Movilidad no tienen información precisa sobre cuánto debe costar el pasaje. Además se señala que las dependencias antes mencionadas tampoco hicieron evaluaciones para comprobar que el servicio es de calidad, eficiente y funcional, según lo prevé la Ley de Movilidad, por lo tanto, el precio no es correlativo al servicio que recibimos los usuarios.

Entre las inconstitucionalidades se puntualiza en la inexistencia de un plazo previo para presentar el dictamen técnico de análisis de la tarifa. Es decir, el artículo 151 de la Ley de Movilidad y Transporte no prevé una temporalidad previa para que el Instituto presente ante los miembros de la Comisión de Tarifas el dictamen técnico. Esto impide que los miembros puedan analizar con anticipación la información y votar razonadamente, como ocurrió el pasado 20 diciembre cuando se sometió a votación el aumento de las tarifas sin un previo y serio análisis.

Otra inconstitucionalidad es que la mecánica de modificación de las tarifas no establece como requisito esencial la evaluación de la calidad y eficiencia del servicio público. Los artículos 150, 151 y 153 de la Ley de Movilidad prevén la mecánica para modificar las tarifas, sin embargo, no contemplan la obligatoriedad de que la evaluación de la calidad, eficiencia y funcionalidad del servicio deba tomarse en cuenta de forma trascendental para fijar los precios del pasaje.

Los usuarios deben pagar una tarifa directamente proporcional a la calidad del servicio que reciben, por eso es importante que en la fijación del precio tome en cuenta de forma trascendente la calidad y eficiencia del servicio.

Con este recurso a desarrollarse en instancias federales, el objetivo es obtener la declaratoria de inconstitucionalidad del aumento de las tarifas, y sentar un precedente importante para que el precio del pasaje tome en cuenta elementos técnicos así como la calidad y eficiencia del servicio.

Es importante que el precio del transporte no quede sujeto al capricho político del gobierno en turno y de los concesionarios. Es decir, que exista una correlación entre el precio que se paga y el servicio que se recibe.

Esta es la primera de varias acciones jurídicas que en su momento, Movimiento Ciudadano Jalisco irá anunciando para revertir el alza a la tarifa del transporte.

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