Fepade consigna a líder del PVEM y al presidente del PAN en Colima por delitos electorales

Autor: 
Juan Carlos Flores
26 de noviembre 2015
 
*Así como al representante jurídico Javier Jiménez Corzo por la comisión de varios delitos electorales.
 
Colima, Col.- La Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales consignó al líder del PVEM, Arturo Escobar y al presidente del PAN en Colima, Jesús Fuentes así como al representante jurídico Javier Jiménez Corzo por la comisión de varios delitos electorales.
 
La denuncia también es contra el ex titular de la Secretaría de Desarrollo Social, Rigoberto Salazar Velasco.
 
Esta Fiscalía ejerció la acción penal en contra de un secretario del gobierno estatal de la anterior administración, por ejercer supuesta coacción del voto hacia sus subordinados, en favor de un partido político.
 
Dicha acción constituye un ilícito electoral en términos de la  Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo 11 fracciones I y II, así lo establece  la “Fracción I. Coaccione o amenace a sus subordinados para que participen en eventos proselitistas de precampaña o campaña, para que voten o se abstengan de votar por un candidato, partido político o coalición.
 
En el contexto de la misma elección, sobre la indagatoria relacionada con la alteración del listado nominal en el estado de Colima, previsto en el ordinal 13 Fracción II de la citada Ley, también se ejerció acción penal en contra de abogados de quien fuera candidato a gobernador en los pasados comicios.
 
Asimismo, se consignó la Averiguación Previa relacionada con presuntos delitos electorales cometidos por un dirigente de un partido político y empresarios por las aportaciones en dinero y en especie cuando existe prohibición legal para ello, contemplado en el artículo 15 de la LGMDE. Así como por el diverso contemplado en el artículo 7 Fracción XXI, relativo a proveedores no autorizados por la autoridad administrativa (Instituto Nacional Electoral).
 
En términos de lo dispuesto por el artículo 142, párrafo segundo del Código Federal de Procedimientos Penales, el Juez tiene diez días, contados a partir de la radicación del expediente, para ordenar o negar la orden de aprehensión.
 
La Procuraduría General de la República será respetuosa de la resolución que en su momento llegue a determinar el órgano.
 

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