Estatutos

CAPÍTULO PRIMERO
DEL MOVIMIENTO CIUDADANO Y SU ADHESIÓN


ARTÍCULO 1
Del Movimiento Ciudadano


ARTÍCULO 2
Del Lema, Emblema, Colores y Bandera


ARTÍCULO 3
De la Afiliación y la Adhesión


ARTÍCULO 4
Movimiento de Mujeres y Hombres

ARTÍCULO 5
De la Participación sin Distinción de Género

ARTÍCULO 6
De la Participación Simultánea


ARTÍCULO 7
Del Movimiento en el Extranjero


ARTÍCULO 8
De los Derechos de las Afiliadas y de los Afiliados


ARTÍCULO 9
De las Obligaciones de las Afiliadas y de los Afiliados

ARTÍCULO 10
De los ciudadanos y de las organizaciones ciudadanas en el Movimiento Ciudadano


ARTÍCULO 11
De las Relaciones con la Sociedad Civil y con sus organizaciones


ARTÍCULO 12
De las Instancias y Órganos de dirección del Movimiento Ciudadano

ARTÍCULO 13
De la Convención Nacional Democrática


ARTÍCULO 14
De la Convención Nacional Democrática, Funciones y Modalidades


ARTÍCULO 15
Del Consejo Ciudadano Nacional, su Integración y Sesiones


ARTÍCULO 16
De los Deberes y Atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional

ARTICULO 17
Del Coordinador del Consejo Ciudadano Nacional


ARTÍCULO 18
De la Coordinadora Ciudadana Nacional

ARTÍCULO 19
De la Comisión Operativa Nacional

ARTÍCULO 20
Del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional

ARTÍCULO 21
De los Delegados Nacionales

ARTÍCULO 22
De los Coordinadores Regionales

ARTÍCULO 23
De la Convención Estatal

ARTÍCULO 24
De los Consejos Ciudadanos Estatales


ARTÍCULO 25
De las Coordinadoras Ciudadanas Estatales


ARTÍCULO 26
De las Comisiones Operativas Estatales


ARTÍCULO 27
En los municipios, cabecera de distrito electoral federal y local


ARTÍCULO 28
Del Patrimonio


ARTÍCULO 29
De la disponibilidad del Patrimonio


ARTÍCULO 30
Del Tesorero Nacional


ARTÍCULO 31
De sus funciones


ARTÍCULO 32
De los Recursos Financieros del Movimiento


ARTÍCULO 33
De la transferencia de recursos a los Estados

ARTÍCULO 34
De los Tesoreros Estatales


ARTÍCULO 35
De la Auditoría Externa


ARTÍCULO 36
De la Asamblea Electoral Nacional

ARTÍCULO 37
De las Asambleas Electorales Estatales


ARTÍCULO 38
De las Votaciones


ARTÍCULO 39
De las Convocatorias


ARTÍCULO 40
De las Candidaturas Internas


ARTÍCULO 41
De la Consulta a la Base


ARTÍCULO 42
De las Candidaturas Externas

ARTÍCULO 43
De la Toma de Protesta de Candidatos

ARTÍCULO 44
Del Registro de Candidaturas


ARTÍCULO 45
De los Comités Electorales


ARTÍCULO 46
De los Frentes, las Alianzas, las Coaliciones y las Candidaturas Comunes

ARTÍCULO 47
Movimiento de Mujeres


ARTÍCULO 48
Movimiento de Trabajadores/as y Productores/as


ARTÍCULO 49
Del Movimiento de Jóvenes 

ARTÍCULO 50
De los Movimientos de la Sociedad Civil


ARTÍCULO 51
De las Organizaciones Sectoriales


ARTÍCULO 52
De su organización


ARTÍCULO 53
De su estructura


ARTÍCULO 54
Del Consejo Consultivo


ARTÍCULO 56
De la Fundación Lázaro Cárdenas del Río

ARTÍCULO 57
Premio Nacional al Mérito Ciudadano


ARTÍCULO 58
De las instancias y órganos de control del Movimiento Ciudadano

ARTÍCULO 59
De la Comisión Nacional de Administración y Finanzas

ARTÍCULO 60
De las funciones de la Comisión Nacional de Administración y Finanzas

ARTÍCULO 61
De las Comisiones de Garantías y Disciplina Nacional y Estatales


ARTÍCULO 62
De su integración

ARTÍCULO 63
De su jurisdicción


ARTÍCULO 64
Del  derecho de defensa

ARTÍCULO 65
De sus resoluciones y de su inapelabilidad

ARTÍCULO 66
De la jurisdicción privativa


ARTÍCULO 67
De la jurisdicción específica


ARTÍCULO 68
De las violaciones graves


ARTÍCULO 69
Causales de atracción


ARTÍCULO 70
De las causales de imposición de sanciones

ARTÍCULO 71
Del Cumplimiento de Obligaciones


ARTÍCULO 72
Del Procedimiento Disciplinario


ARTÍCULO 74
Del Efecto de los Procedimientos Judiciales


ARTÍCULO 75
De la Comisión Nacional de Elecciones


ARTÍCULO 76
De las funciones de la Comisión Nacional de Elecciones


ARTÍCULO 77
De las Comisiones Estatales de Elecciones


ARTÍCULO 78
De las funciones de la Comisión Estatal de Elecciones


ARTÍCULO 79
De la Contraloría y del Auditor Interno

ARTÍCULO 80
De la Toma de Decisiones


ARTÍCULO 81
Del Ámbito de Aplicación

ARTÍCULO 82
De las notificaciones


ARTÍCULO 83
Del Quórum


ARTÍCULO 84
De las Modalidades de las Votaciones


ARTÍCULO 85
Del Tiempo de Afiliación

ARTÍCULO 86
De los Procesos de Elección


ARTÍCULO 87
De la reelección


ARTÍCULO 88
De la incompatibilidad


ARTÍCULO 89
De la Interpretación y de la Supletoriedad

ARTÍCULO 90
De la afirmativa ficta


ARTÍCULO 91
De la Equivalencia de Términos


ARTÍCULO 92
De la Disolución del Movimiento



CAPÍTULO PRIMERO
DEL MOVIMIENTO CIUDADANO Y SU ADHESIÓN

 


ARTÍCULO 1
Del Movimiento Ciudadano


1. Movimiento Ciudadano es un partido político nacional que se rige por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella emanan, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y los presentes Estatutos. Se sustenta en los valores y los principios de la Socialdemocracia renovada y en la búsqueda y consolidación del nuevo Estado democrático. Responde, asimismo, a los sentimientos de la Nación de cara a un mundo globalizado.

2. Movimiento Ciudadano es una entidad de interés público que tiene como propósito promover la participación de las mexicanas y los mexicanos en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y hacer posible el acceso de la ciudadanía al ejercicio democrático del poder público, conforme a su Declaración de Principios y al Programa de Acción que motivan al Movimiento Ciudadano como partido progresista.

3. El domicilio social del Movimiento Ciudadano será la sede que ocupen la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Comisión Operativa Nacional.

ARTÍCULO 2
Del Lema, Emblema, Colores y Bandera

1. El lema del movimiento es: "SOLUCIONES CIUDADANAS PARA TI".

2. El color distintivo del Movimiento Ciudadano es el naranja (pantone CMYK Magenta 65, Yellow 100).

3. El emblema del Movimiento Ciudadano representa la libertad que anhelamos y exigimos; la agudeza que tenemos para observar nuestra realidad; la fuerza y determinación para lograr objetivos comunes.

4. El emblema del movimiento es representado por el águila en posición de ascenso, ubicada sobre las palabras Movimiento Ciudadano.

5. Los colores del emblema serán: Para el águila el color naranja (pantone CMYK magenta 65, Yellow 100) y para las palabras Movimiento Ciudadano el azul cobalto (pantone CMYK Cian 100, Magenta 77).

6. La bandera del partido es un rectángulo de tela de color blanco, en una proporción de 1 x 3 y en el centro el emblema. El uso del emblema del partido en actos públicos es decidido por los órganos de dirección de los diferentes niveles.

ARTÍCULO 3
De la Afiliación y la Adhesión


1. Todo ciudadano/a inscrito en el Registro Federal de Electores puede solicitar ya sea su afiliación como militante del Movimiento Ciudadano, o su adhesión al mismo como simpatizante.

Los jóvenes menores de 18 años, pero mayores de 14, también podrán solicitar su adhesión como simpatizantes del Movimiento.

Los militantes aceptan y se comprometen a cumplir los Documentos Básicos del Movimiento Ciudadano así como a participar activamente dentro del mismo y realizar las tareas que se les asignen.

Los simpatizantes se comprometen a respetar los Documentos Básicos y contribuir a alcanzar los objetivos del Movimiento Ciudadano mediante su apoyo económico, intelectual, del voto o de propaganda, de opinión o de promoción.

2. La afiliación y la adhesión son individuales, libres, pacíficas y voluntarias y se deben solicitar en la instancia del Movimiento Ciudadano más próxima al domicilio del interesado.

3. En caso de que se produzca la afiliación o adhesión de una persona ante una instancia de la estructura territorial diferente al lugar de su residencia, ésta debe informar a la organización del sitio de su domicilio. El órgano dirigente ante el cual se presente la solicitud decidirá la afiliación o adhesión.

La actividad política, la gestión social y de promoción que realicen los dirigentes, afiliados y adherentes, no constituyen por sí mismas relación laboral.

Las afiliaciones y adhesiones se notificarán al órgano superior, y así sucesivamente hasta llegar a la Coordinadora Ciudadana Nacional, para que se incluya en el Registro Nacional del Movimiento. La Coordinadora Ciudadana Nacional se reserva el derecho de aprobar y acreditar las solicitudes en última instancia.

4. Para afiliarse al Movimiento Ciudadano se deberán suscribir los siguientes compromisos:

a) Aceptar y cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos del Movimiento Ciudadano.
b) Acatar como válidas las resoluciones que dicte el Movimiento Ciudadano.
c) Participar activa, disciplinada y permanentemente en la realización de los objetivos del Movimiento Ciudadano y en las comisiones y tareas que se le asignen.
d) Contar con la credencial para votar expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral.
e) Llenar la solicitud respectiva en donde se manifieste su propósito de afiliarse y conste su firma o huella digital.

5. La credencial de militante del partido expedida por la Comisión Operativa Nacional testimonia la afiliación, el registro de aceptación y la inscripción regular de los militantes del Movimiento Ciudadano.

6. Los Ciudadanos que deseen participar en el Movimiento Ciudadano podrán hacerlo de manera directa como asistentes y/o ponentes en conferencias, reuniones o eventos, sin necesidad de asumir los documentos básicos del Movimiento.

ARTÍCULO 4
Movimiento de Mujeres y Hombres


1. Mujeres y hombres concurren con igualdad de derechos, trato y acceso equitativo a las oportunidades, como protagonistas políticos portadores de diversas experiencias a la definición de los ordenamientos políticos y programáticos del Movimiento Ciudadano.

2. En las delegaciones a las Convenciones, a los cargos de elección popular directa y en las listas de representación proporcional de los diferentes niveles electorales, hombres y mujeres deberán tener una tendencia a ser representados en igual medida. Ninguno de los dos géneros, debe ser representado en una proporción inferior a 40 %.

3. Las mujeres afiliadas pueden desarrollar adicionalmente formas autónomas de actividad.

4. El Movimiento Ciudadano reconoce el principio de igualdad y equidad de las mujeres afiliadas y valora sus proyectos, garantizando apoyo en recursos y acceso a las prerrogativas en radio y televisión.

ARTÍCULO 5
De la Participación sin Distinción de Género

En el periodo de un lustro se deberá alcanzar una participación numérica paritaria de mujeres y hombres en los procesos electorales, tanto internos como de elección popular, así como en los órganos de dirección, control, secretarías, administración, asesoramiento, comisiones permanentes y demás instancias del Movimiento Ciudadano.


ARTÍCULO 6
De la Participación Simultánea

No se admite la afiliación al Movimiento Ciudadano y simultáneamente a otro partido político nacional. Se permite cuando se trate de una organización estatal, regional, distrital o municipal con principios afines; lo que será materia de aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional. De igual manera, no se admite la adhesión a otra organización que contravenga los Documentos Básicos del Movimiento Ciudadano, o ponga en peligro el pleno respeto de los principios de igualdad frente a la ley o a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 7
Del Movimiento en el Extranjero

Los militantes o simpatizantes del Movimiento Ciudadano residentes en el extranjero, previa autorización del Consejo Ciudadano Nacional, podrán establecer oficinas de representación o efectuar acuerdos de cooperación con partidos y organizaciones afines en el lugar de residencia, de conformidad con lo estipulado en los Documentos Básicos del Movimiento Ciudadano, en un marco de respeto a la soberanía nacional, y sólo en aquellos casos en que no se contravenga lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.


CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES



ARTÍCULO 8
De los Derechos de las Afiliadas y de los Afiliados

Todo Afiliado o Afiliada tiene derecho a:

1. Estar informado sobre la vida interna del Movimiento Ciudadano, los debates y las discusiones que se produzcan en el seno de los órganos dirigentes.

2. Expresar libremente sus opiniones.

3. Hacer propuestas y sugerencias a los miembros de los órganos de dirección, quienes están obligados a tomarlas en consideración.

4. Proponer y ser propuesto como candidato ante los órganos competentes del Movimiento Ciudadano a ocupar cargos en los órganos dirigentes, así como a delegado a las Convenciones y Asambleas con respeto a las normas estatutarias, reglamentarias y lineamientos aplicables.

5. Conocer las críticas de carácter político que eventualmente se dirijan a su actividad y a su conducta, para hacer valer sus propias razones ante las instancias correspondientes del partido.

6. Fungir como delegado a las Convenciones y/o Asambleas del Movimiento Ciudadano.

7. Elegir, en su calidad de delegado, a los integrantes de los órganos directivos del Movimiento Ciudadano.

8. Proponer candidatos y ser propuesto para ocupar cargos de elección popular en condiciones de igualdad, de conformidad con los presentes Estatutos y la legislación vigente en la materia, bajo los mecanismos y procedimientos que garanticen, el voto activo y pasivo de los militantes, y en concordancia con los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, y objetividad.

9. Participar en la promoción de iniciativas públicas y de asociaciones que no se opongan a los principios y valores del Movimiento Ciudadano.

10. Participar en las decisiones sobre asuntos de relevancia para la Nación o para el Movimiento Ciudadano, por medio de congresos o convenciones, con voto deliberativo, de conformidad con las normas establecidas para tal efecto por el Movimiento Ciudadano.

11. Renunciar al Movimiento Ciudadano, manifestando los motivos de su separación.

12. Promover la formación de asociaciones, organizaciones sociales, y círculos de estudio, así como la organización de proyectos cívico-culturales y de seminarios de capacitación e investigación sobre iniciativas temáticas; la edición de publicaciones o programas de radio y televisión, para contribuir a la formación y fortalecimiento de la ideología de los miembros del Movimiento, así como la creación de nuevas ligas y relaciones con la sociedad civil, que no contravengan los documentos básicos.

13. Todos los demás que contemplen los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 9
De las Obligaciones de las Afiliadas y de los Afiliados

Cada afiliado o afiliada tiene la obligación de:

1. Cumplir con lo preceptuado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la Constitución Política de la entidad federativa de su residencia y las leyes que de ellas emanen.

2. Cumplir con la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y los reglamentos del Movimiento Ciudadano, así como acatar las resoluciones que sean aprobadas por los órganos de dirección y control del mismo.

3. Participar activamente en los órganos, estructuras y mecanismos del Movimiento Ciudadano e informar al órgano de dirección correspondiente sobre sus actividades.

4. Respaldar y apoyar las campañas políticas de los candidatos postulados por el Movimiento Ciudadano, comprometerse a apoyar la Plataforma Electoral, participar en las casillas electorales como representantes del partido y de candidatos, así como desarrollar las comisiones y cargos que les asigne Movimiento Ciudadano y, en su caso, abstenerse de cualquier toma de posición pública que pueda perjudicar los intereses del partido y de sus candidatos.

5. Mantener la unidad y la disciplina del Movimiento Ciudadano.

6. Contribuir al sostenimiento financiero del Movimiento Ciudadano en términos del reglamento.

7. Dirimir ante las instancias competentes los conflictos internos del Movimiento Ciudadano; en ningún caso podrán debatir éstos en los medios de comunicación.



CAPÍTULO TERCERO
DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA



ARTÍCULO 10
De los ciudadanos y de las organizaciones ciudadanas en el Movimiento Ciudadano:


1. El Movimiento Ciudadano acoge a las corrientes de organizaciones no gubernamentales, de ciudadanos independientes y grupos sociales comprometidos con los altos intereses de la Nación, para transitar a la vida política y electoral del país, propiciando su acceso a los poderes legislativo y ejecutivo de nuestra Nación, para que desde ahí, el verdadero poder ciudadano pueda ejercer el derecho primigenio que todos los mexicanos tenemos para defender nuestros valores individuales y colectivos.

2. El Movimiento Ciudadano es una vía de acceso directo de la sociedad al ejercicio pleno de sus derechos fundamentales y de enlace entre la sociedad y el poder del estado para hacer posible el cumplimiento de las demandas del pueblo. Promoverá la participación de las diversas organizaciones de la sociedad civil; las organizaciones no gubernamentales; las organizaciones vecinales; y de las ciudadanas y los ciudadanos, con afinidad o simpatía al Movimiento Ciudadano para concertar la voluntad y la acción de quienes desean colaborar con otros en la solución de sus problemas, en términos de la legislación aplicable.

3. Las organizaciones de la sociedad civil, no gubernamentales y vecinales en el Movimiento Ciudadano gozan de plena autonomía para su funcionamiento.

4. Las organizaciones vecinales son formas de representación ciudadana, integradas por simpatizantes y/o militantes que tienen como objetivo lograr la participación en los asuntos de su interés en la demarcación territorial en que viven.

5. Las ciudadanas y ciudadanos que tengan iniciativas y propuestas a favor de la sociedad podrán, sin ser afiliados, participar para impulsarlas de manera directa en el Movimiento Ciudadano.

6. La ciudadanía y las organizaciones mencionadas podrán:

a) Ser un vínculo de gestión entre los habitantes y las Autoridades Administrativas de la demarcación territorial.
b) Conocer, integrar, analizar, gestionar y dar seguimiento a demandas y propuestas.
c) Promover la organización, participación y colaboración ciudadana.
d) Desarrollar acciones de información, capacitación y educación cívica, a fin de fortalecer su papel como instancia de representación.
e) Conocer y dar a conocer a los habitantes de su demarcación territorial las acciones de gobierno que sean de interés general para la comunidad, a fin de evaluarlas y, en su caso, presentar ante las autoridades e instituciones públicas su opinión y sus propuestas respecto a éstas.
f) Convocar a la comunidad para coadyuvar con ella en el desarrollo y ejecución de obras, servicios o actividades de interés para la misma.
g) Participar en la elaboración del diagnóstico de cada colonia, pueblo, barrio, congregación, comunidad, ejido o unidad habitacional, y propugnar porque sea considerado para la elaboración del presupuesto del órgano político-administrativo de la demarcación territorial.
h) Organizar estudios e investigaciones sociales y foros sobre los temas y problemas de mayor interés para la comunidad a la que representan.
i) Desarrollar actividades de información, capacitación y educación tendientes a promover la participación ciudadana.

ARTÍCULO 11
De las Relaciones con la Sociedad Civil y con sus organizaciones

1. Los ciudadanos y ciudadanas, los movimientos sociales y organizaciones de la sociedad civil, que coincidan con los principios del Movimiento Ciudadano, podrán ser acogidos en calidad de personas u organizaciones fraternas sin el requisito de afiliación.

2. El Movimiento Ciudadano podrá incorporar a las candidaturas externas a cargos de elección popular a integrantes de dichas organizaciones, así como a personas de la sociedad civil, en los términos de las disposiciones aplicables.



CAPÍTULO CUARTO
DE LA ORGANIZACIÓN DEL MOVIMIENTO CIUDADANO A NIVEL NACIONAL



ARTÍCULO 12
De las Instancias y Órganos de dirección del Movimiento Ciudadano


Las instancias y órganos son:
1. En el nivel nacional:
a) La Convención Nacional Democrática.
b) El Consejo Ciudadano Nacional.
c) La Coordinadora Ciudadana Nacional.
d) La Comisión Operativa Nacional.
e) El Consejo Consultivo Nacional.

2. En el nivel estatal:
a) La Convención Estatal.
b) El Consejo Ciudadano Estatal.
c) La Coordinadora Ciudadana Estatal.
d) La Comisión Operativa Estatal.
e) El Consejo Consultivo Estatal.

3. En el nivel municipal:
a) La Comisión Operativa Municipal en las cabeceras distritales electorales federal y locales.
b) El Comisionado Municipal.
c) Círculos de Base.

4. En los niveles de Distrito y de Sección electorales, la Comisión Operativa Estatal, de común acuerdo con la Coordinadora Ciudadana Nacional, establecerá la estructura con carácter regional o específica operativa indispensable para la atención conveniente de las actividades del Movimiento Ciudadano.

5. La Comisión Operativa Nacional dirigirá y coordinará el funcionamiento del Movimiento Ciudadano en todo el país; las Comisiones Operativas Estatales coordinarán la operación de las estructuras estatales y distritales, así como a las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales. A éstas últimas corresponderá la operación de las estructuras municipales que conforman distritos electorales federales y/o locales y a los Comisionados Municipales la dirección y coordinación de las estructuras seccionales.

ARTÍCULO 13
De la Convención Nacional Democrática


1. La Convención Nacional Democrática es el órgano máximo de dirección del Movimiento Ciudadano y tiene a su cargo la conducción general ideológica, política, económica y social. Sus resoluciones serán de observancia general para todas las instancias y órganos, mecanismos y estructuras del Movimiento Ciudadano, así como para los ciudadanos/as integrados al mismo. La conforman con derecho a voz y voto:

a) Los Consejeros/as Ciudadanos/as Nacionales.
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
c) Los integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
d) Los Coordinadores Regionales.
e) Los Diputados/as y Senadores/as del Movimiento Ciudadano al Congreso de la Unión.
f) Los Diputados/as del Movimiento Ciudadano a las Legislaturas Locales.
g) Un representante de la organización de presidentes/as municipales, síndicos/as y regidores/as por cada entidad federativa.
h) Los delegados/as elegidos/as en las Convenciones Estatales respectivas.
i) Los delegados/as de los Movimientos de Mujeres; de Jóvenes y de Trabajadores/as y Productores/as; así como de los Movimientos Sociales que conforme al reglamento se encuentren integrados en el número que establezca la convocatoria respectiva.

2. El número de delegados/as que cada entidad federativa tiene derecho a acreditar ante la Convención Nacional Democrática se calculará con la suma de los tres factores siguientes:

a) 30% se asignará con base en el porcentaje de la población nacional que corresponda a cada entidad federativa; b) 35% será asignado atendiendo al porcentaje de la votación alcanzada en favor del Movimiento Ciudadano en la entidad, en la elección federal anterior; c) el 35% restante se calculará con base en el porcentaje estatal sobre el total de votos válidos emitidos a nivel nacional en la elección anterior a la celebración de la Convención Estatal. Las entidades federativas tendrán al menos ocho delegados.

3. La asistencia de los delegados a la Convención Nacional Democrática es personal; en consecuencia, su participación es individual y su voto es intransferible.

ARTÍCULO 14
De la Convención Nacional Democrática, Funciones y Modalidades

1. La Convención Nacional Democrática se reunirá cada tres años. Será convocada por la Comisión Operativa Nacional; o por la mitad más uno de los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional; por la mitad más uno de los miembros de la Coordinadora Ciudadana Nacional; por la mitad más una de las Comisiones Operativas Estatales o por el 15 % de los militantes acreditados en el Registro Nacional del Movimiento.

La convocatoria señalará los días, el lugar y la hora de su celebración, así como el orden del día bajo el cual se realizará. Esta convocatoria deberá ser aprobada por el Consejo Ciudadano Nacional, comunicada por escrito, sesenta días antes de su celebración a cada una de las Comisiones Operativas Estatales, por la Comisión Operativa Nacional; la convocatoria deberá ser publicada en el órgano de difusión del Movimiento Ciudadano y en un diario de circulación nacional.

2. Corresponde a la Convención Nacional Democrática:

a) Definir los principios ideológicos y los lineamientos políticos, económicos y sociales generales y estratégicos del Movimiento Ciudadano.
b) Elegir al Coordinador y Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Nacional así como a cien integrantes numerarios del Consejo.
c) Elegir a los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
d) Elegir a los integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
e) Elegir a los integrantes de las Comisiones Nacionales de Administración y Finanzas, de Garantías y Disciplina, y de Elecciones.
f) Analizar y aprobar en su caso los informes de la Coordinadora Ciudadana Nacional presentados por la Comisión Operativa Nacional, correspondientes al periodo transcurrido desde la Convención anterior.
g) Conocer, analizar y aprobar, de ser procedente, los informes del Consejo Ciudadano Nacional, así como los de la Comisión de Administración y Finanzas sobre el estado que guardan las finanzas del Movimiento Ciudadano.
h) Conocer y pronunciarse sobre los informes que deben presentar los presidentes/as de las Comisiones Nacionales de Garantías y Disciplina y de Elecciones, así como de los/las Coordinadores Parlamentarios del Movimiento Ciudadano en las Cámaras de diputados y senadores del Congreso de la Unión.
i) Aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Básicos del Movimiento Ciudadano.
j) Delegar atribuciones al Consejo Ciudadano Nacional para ser ejercidas durante sus recesos.
k) Aprobar Puntos de Acuerdo y/o líneas de acción sobre temas específicos que deberán adoptarse conforme a los presentes estatutos.
l) Las demás que le asignen los presentes Estatutos y los reglamentos del Movimiento Ciudadano.

3. La Convención Nacional Democrática requiere para su instalación y funcionamiento de la presencia de la mayoría de sus integrantes. Los trabajos de instalación serán conducidos por la Comisión Operativa Nacional. El presidente/a, secretario/a y escrutadores/as de la Convención serán elegidos por el pleno.

4. La Convención Nacional Democrática podrá ser convocada de manera extraordinaria por la Comisión Operativa Nacional; o bien por la mitad más uno de los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional; por la mitad más uno de los miembros de la Coordinadora Ciudadana Nacional; por la mitad más una de las Comisiones Operativas Estatales o por el 30 % de los acreditados en el Registro Nacional del Movimiento.

La Convención Nacional Democrática podrá ser convocada de manera extraordinaria para aprobar las reformas a la Declaración de Principios, al Programa de Acción y a los Estatutos del Movimiento Ciudadano; para decidir sobre asuntos relevantes del mismo, en los términos señalados expresamente en la convocatoria respectiva; para decidir sobre la disolución del Movimiento Ciudadano y la liquidación de su patrimonio, en términos de la ley.

La convocatoria respectiva contendrá las mismas formalidades que la correspondiente a la Convención Nacional Democrática y deberá expedirse por lo menos con 30 días de anticipación a su celebración.

Cuando por causas de urgencia debidamente justificadas por el Consejo Ciudadano Nacional deba convocarse en un plazo menor de 30 días, la Convención Extraordinaria se integrará con los delegados que con ese carácter fueron acreditados a la Convención Nacional Democrática inmediata anterior.

5. Las modalidades del desarrollo y las bases de la Convención Nacional Democrática serán determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de sus miembros presentes, a excepción de las extraordinarias, que requerirán el voto favorable de las dos terceras partes de los delegados presentes.

6. En el cómputo de resultados sólo se considerarán los votos válidos. En el caso de empate, los delegados no podrán abstenerse de votar, deberán emitir su voto a favor o en contra y el Presidente de los trabajos de la Convención, tendrá el voto de calidad.

7. Si la Convención Nacional Democrática no pudiera reunirse por falta de quórum en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, se instalará dos horas más tarde en el mismo lugar, con la misma agenda y con el número de miembros asistentes.

8. Los acuerdos tomados en la Convención Nacional Democrática adquirirán validez inmediata para todos los efectos internos, las modificaciones a los documentos básicos, deberán comunicarse antes de 10 días al Instituto Federal Electoral, para que en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declare su procedencia constitucional y legal.

9. La Secretaría de Acuerdos de la Comisión Operativa Nacional conservará para su custodia los originales de las actas correspondientes, debiendo publicar en el órgano oficial del Movimiento las resoluciones tomadas y remitir a la Comisión Operativa Nacional aquellas que deben notificarse al Instituto Federal Electoral en términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

10. Cuando por cualquier causa no se lleve a cabo la celebración de la Convención Nacional, en la que se deban de elegir a los órganos de dirección y control del partido, o habiéndose celebrado la misma, se declare nula por resolución judicial, el Consejo Ciudadano Nacional electo en la Convención Nacional anterior, continuará en funciones, elegirá a los órganos señalados y dentro de un término de 90 días expedirá la convocatoria respectiva.


ARTÍCULO 15
Del Consejo Ciudadano Nacional, su Integración y Sesiones

1. El Consejo Ciudadano Nacional es, durante el receso de la Convención Nacional Democrática, la autoridad máxima del Movimiento. Lo conforman, con derecho a voz y voto:

a) El Coordinador y un Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Nacional nombrados por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años.
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
c) Los integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
d) Los Coordinadores Regionales.
e) Un representante elegido en cada una de las Comisiones Operativas Estatales.
f) Un representante elegido en cada uno de los Consejos Ciudadanos Estatales.
g) Los Diputados/as y Senadores/as del Movimiento Ciudadano en el Congreso de la Unión.
h) El coordinador/a nacional de los diputados/as del Movimiento Ciudadano a las Legislaturas Locales, y los coordinadores/as parlamentarios del Movimiento Ciudadano en los congresos estatales.
i) Cien Consejeros/as nacionales numerarios elegidos por la Convención Nacional Democrática a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional y que durarán en su cargo tres años. Si en este periodo faltaran sin causa justificada a tres reuniones consecutivas, serán separados del cargo. El propio Consejo Ciudadano Nacional en caso de renuncia o separación del cargo los sustituirá a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional, a efecto de que concluyan el periodo para el cual fueron electos.
j) Los Coordinadores/as de los Movimientos Nacionales: de Mujeres, de Jóvenes y de Trabajadores/as y Productores/as, así como los responsables de los Movimientos de la sociedad civil registrados en términos del reglamento.
k) Los gobernadores y ex gobernadores emanados del Movimiento Ciudadano.

2. Los integrantes de las Comisiones Nacionales de Administración y Finanzas, de Garantías y Disciplina, y de Elecciones asistirán al Consejo Ciudadano Nacional, únicamente con voz y sin derecho a voto.

3. El Consejo Ciudadano Nacional será convocado para su instalación por el Coordinador de la Comisión Operativa Nacional inmediatamente después de la designación de sus integrantes por la Convención Nacional Democrática.

4. Sesionará cuando menos una vez cada seis meses por convocatoria de la Comisión Operativa Nacional.

5. El secretario Técnico del Consejo Ciudadano Nacional comunicará por escrito, y por lo menos con una semana de anticipación, a todos sus miembros la convocatoria a las sesiones, en la que constarán los temas a tratarse y la modalidad pública o reservada de la sesión.

6. El Consejo Ciudadano Nacional continuará en funciones cuando se diere el supuesto establecido en el Artículo 14, numeral 10.

ARTÍCULO 16
De los Deberes y Atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional


1. Son deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano Nacional:

a) Supervisar la ejecución de los acuerdos y resoluciones de la Convención Nacional Democrática.
b) Conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que someta a su consideración la Comisión Operativa Nacional.
c) Nombrar a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional a los Coordinadores Regionales.
d) Modificar y aprobar, en su caso, los reglamentos del Movimiento que someta a su consideración la Coordinadora Ciudadana Nacional y aplicarlos con carácter obligatorio.
e) Autorizar a los afiliados/as la aceptación de cargos dentro de la administración pública para los que hayan sido propuestos.
f) Establecer su organización y dictar sus reglamentos.
g) Otorgar reconocimientos a las organizaciones nacionales de trabajadores, productores, profesionistas y prestadores de servicios.
h) Definir las directrices particulares para la conducción económico-financiera; aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios del Movimiento Ciudadano, y autorizar a la Coordinadora Ciudadana Nacional la compra, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles del Movimiento.
i) Aprobar la convocatoria a la Convención Nacional Democrática ordinaria y/o extraordinaria.
j) Diferir la Convención Nacional Democrática por causas extraordinarias hasta por seis meses, a solicitud de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
k) Establecer los criterios de comunicación social del Movimiento Ciudadano y sus órganos de información, análisis y de debate.
l) Aprobar y promover referendos y plebiscitos en toda la organización cuando haya posiciones encontradas o cuando se tenga que decidir cuestiones fundamentales para el futuro del Movimiento.
m) Designar a los integrantes de los órganos de dirección y control nacionales del Movimiento, en caso de renuncia, ausencia injustificada por más de tres meses o por revocación de mandato; con excepción de lo señalado en el artículo 18, numeral 6, inciso o). La sustitución será a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional a efecto de que concluyan el periodo para el cual fueron elegidos.
n) Rendir el informe de actividades ante la Convención Nacional Democrática por conducto del Coordinador del Consejo.
o) Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los Estatutos, los reglamentos del Movimiento o que le delegue la Convención Nacional Democrática.

2. En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de la Declaración de Principios, Programa de Acción o Estatutos del partido. Dicha excepción se determina en casos de apremio ineludible y estarán sujetos a su convalidación por la Convención Nacional Democrática en su sesión posterior.

ARTICULO 17
Del Coordinador del Consejo Ciudadano Nacional

El Coordinador del Consejo Ciudadano Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

1. Conducir las sesiones del Consejo.

2. Signar el acta de cada sesión conjuntamente con el Secretario Técnico.

3. Vigilar que se cumplan con los acuerdos adoptados, y en su caso llevar su ejecución.

4. Convocar a las Comisiones del Consejo en términos del reglamento.

5. Atender y desahogar las solicitudes y peticiones de los Consejeros.

6. Rendir el informe de actividades del Consejo a la Convención Nacional Democrática.

7. Formar parte con el Secretario Técnico de la Coordinadora Ciudadana Nacional.

8. Todas las demás que le otorguen los presentes estatutos.

ARTÍCULO 18
De la Coordinadora Ciudadana Nacional

1. La Coordinadora Ciudadana Nacional es el órgano ejecutivo, con carácter colectivo y permanente del Movimiento Ciudadano que se constituye para representarlo en todo el país y para dirigir la iniciativa política que oriente el trabajo en todas sus instancias, órganos, mecanismos y estructuras de conformidad con lo dispuesto en la Declaración de Principios, Programa de Acción, los presentes Estatutos y en las directrices y determinaciones de la Convención Nacional Democrática y del Consejo Ciudadano Nacional.

2. La Coordinadora Ciudadana Nacional será elegida, por la Convención Nacional Democrática ordinaria que determinará y modificara el número de sus integrantes, que en ningún caso será menor de 110 y durarán en su encargo un periodo de tres años.

3. Funcionará de forma colegiada y combinará la dirección colectiva con la responsabilidad individual. Sesionará mensualmente de manera ordinaria y de manera extraordinaria cuando sea necesario.

4. La convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias se notificará a través del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, debiéndose comunicar en términos del Artículo 82.

5. La Coordinadora Ciudadana Nacional nombrará un Secretario de Acuerdos que tendrá las siguientes funciones:

a) Promover por instrucciones de la Comisión Operativa Nacional la asistencia a las reuniones de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
b) Elaborar el Proyecto de las actas de las sesiones, de la Coordinadora Ciudadana Nacional, para la confirmación o modificación por la mayoría de sus miembros.
c) Certificar las actas y acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional, cuando así se requiera.
d) Extender y certificar los nombramientos y documentos de acreditación de los órganos de dirección nacional, estatal, municipal, distrital y de cualquier otra índole del Movimiento Ciudadano cuando así se requiera.
e) Todas aquellas tareas que ordene la Comisión Operativa Nacional.

El Secretario de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional lo será, también, de la Comisión Operativa Nacional con las mismas funciones señaladas en los incisos anteriores. Durará en su encargo un año y podrá ser ratificado en sus funciones.

6. Son atribuciones y facultades de la Coordinadora Ciudadana Nacional:

a) Cumplir y hacer cumplir por parte de todos los órganos y militantes del Movimiento la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de la Convención Nacional Democrática y del Consejo Ciudadano Nacional.
b) Resolver los conflictos que resulten de la aplicación de los Estatutos y reglamentos distintas a las que correspondan a los órganos de control.
c) Dirigir la actividad general del Movimiento Ciudadano y dar cuenta de su gestión ante la Convención Nacional Democrática y, en sus recesos, ante el Consejo Ciudadano Nacional.
d) Aprobar el nombramiento de los representantes del Movimiento Ciudadano ante las autoridades electorales federales, así como ante los organismos electorales Estatales, Distritales y Municipales, cuando así se considere necesario. Para cumplir estas atribuciones se faculta y autoriza plena y ampliamente a la Comisión Operativa Nacional, cuyo nombramiento prevalecerá sobre cualquier otro.
e) Convocar a los diputados federales y senadores del Movimiento para la elección de sus respectivos coordinadores a las Cámaras del Congreso de la Unión.
f) Convocar a los diputados locales del movimiento para elegir a su coordinador nacional.
g) En las entidades donde existan irregularidades graves que afecten el funcionamiento de los órganos de dirección, previo acuerdo de la Comisión Operativa Nacional, el Tesorero Nacional directamente recaudará y se hará cargo de la administración de las prerrogativas correspondientes.
h) Recibir, recaudar y administrar, por medio de la Comisión Operativa Nacional, a través del tesorero, las finanzas y el patrimonio del Movimiento Ciudadano en el ámbito nacional.
i) Ordenar auditorías financieras a las tesorerías estatales, así como sobre sus recursos materiales. Obligatoriamente deberán practicarse auditorías al término de cada uno de los procesos electorales locales o federales.
j) Autorizar previamente y por escrito, las convocatorias que emitan las Comisiones Operativas Estatales para celebrar las Convenciones Estatales. La Comisión Operativa Nacional previa aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional podrá emitirlas de manera directa fundada y motivada.
k) Aprobar la convocatoria que emita la Comisión Operativa Nacional para las conferencias sectoriales y asambleas informativas, así como para las reuniones de legisladores y ex legisladores del Movimiento Ciudadano.
l) Elaborar los reglamentos de los órganos de dirección y control del Movimiento Ciudadano y presentarlos al Consejo Ciudadano Nacional para su aprobación.
m) Facultar a la Comisión Operativa Nacional para nombrar o remover Delegados Nacionales con el propósito de fortalecer el trabajo político y electoral así como el desarrollo del Movimiento en las entidades federativas, municipios y distritos que lo requieran.
n) Definir la política para obtener el voto de los mexicanos residentes en el extranjero conforme a la legislación electoral vigente y nombrar las comisiones necesarias para realizar las actividades de promoción.
o) Designar en caso de renuncia, incapacidad permanente, o remoción a alguno de los miembros de la Comisión Nacional de Elecciones, a efecto de que concluya el periodo para el que fue elegido, lo que será convalidado en la siguiente sesión del Consejo Ciudadano Nacional.
p) Autorizar la incorporación de las organizaciones de la sociedad civil en calidad de fraternas.
q) Registrar las candidaturas de elección popular de carácter federal ante el Instituto Federal Electoral, así como en su caso la sustitución de las mismas.
r) Todas aquellas que por la naturaleza de sus funciones le sean afines y que no sean contrarias a los lineamientos acordados por la Convención Nacional Democrática, el Consejo Ciudadano Nacional y los presentes Estatutos.

7. Corresponde a la Coordinadora Ciudadana Nacional, construir alianzas, coaliciones y/o candidaturas comunes con otras organizaciones políticas durante los procesos electorales. Para tales efectos deberá:

a) Erigirse en máximo órgano electoral en materia de coaliciones, alianzas totales o parciales y candidaturas comunes, y constituirse en Asamblea Nacional Electoral en el momento en que por sí misma lo considere conveniente, para aprobar por mayoría, la realización de convenios, la postulación, registro o sustitución de los candidatos a Presidente de la República, a Senadores y Diputados Federales de mayoría relativa y de representación proporcional, a Gobernadores de los estados y a Jefe de Gobierno del Distrito Federal; de Diputados locales por ambos Principios; a ediles en los Ayuntamientos y Jefes Delegacionales del Distrito Federal.
b) Aprobar la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos para la alianza, coalición o candidaturas comunes que se determinen, de conformidad con la legislación aplicable.
c) Aprobar la Plataforma Electoral para los tipos de elección de que se trate, conforme a la Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o las candidaturas comunes de que se trate.
d) Aprobar el Programa de Gobierno a que se sujetarán los candidatos, en caso de resultar elegidos, conforme a la Plataforma Electoral, Declaración de Principios, Programa de Acción y Estatutos adoptados por la alianza, coalición o de candidaturas comunes de que se trate.
e) Aprobar el Programa Legislativo que impulsarán los candidatos de la alianza, coalición parcial o total y de candidaturas comunes, cuando sean elegidos como Senadores, Diputados federales al H. Congreso de la Unión, Diputados locales en las entidades federativas.
f) Aprobar los acuerdos concernientes a las alianzas, coaliciones parciales o totales y de candidaturas comunes, que se requieran por la legislación electoral en los ámbitos Federal, Estatal o Municipal.
g) Ratificar los convenios y acuerdos sobre alianzas, coaliciones totales o parciales o en candidaturas comunes, en las elecciones locales en que participe el Movimiento Ciudadano, erigiéndose en Asamblea Nacional Electoral en términos del reglamento.

8. En caso de retroceso electoral, conflictos reiterados, o indisciplina en los órganos de dirección que impidan su adecuada operación y funcionamiento, la Coordinadora Ciudadana Nacional podrá acordar, previa notificación y audiencia en los términos del Reglamento respectivo, la disolución de los órganos de dirección en alguna entidad federativa, por alguno de los siguientes supuestos:

a) Por hechos de violencia o conflictos graves que afecten la unidad entre los miembros del partido;
b) Por incumplimiento de sus responsabilidades que afecten los objetivos y metas establecidos en los planes y programas del partido;
c) Por desacato a los mandatos, instrucciones o a las decisiones políticas adoptadas por la Convención Nacional Democrática; el Consejo Ciudadano Nacional; la Coordinadora Ciudadana Nacional o por la Comisión Operativa Nacional;
d) Por violaciones a los principios de imparcialidad y de equidad en los procesos internos de selección de candidatos. El Reglamento de referencia establecerá las obligaciones y restricciones cuya violación actualizará esta causal; y
e) A solicitud de dos terceras partes de las Comisiones Operativas Municipales y por el voto de dos terceras partes de los miembros presentes del Consejo Ciudadano Estatal. El reglamento establecerá los requisitos que deberá satisfacer la solicitud.

La declaración de disolución dará lugar a la elección del nuevo órgano de dirección estatal, para un nuevo periodo. La elección deberá realizarse dentro del año siguiente a la notificación de la disolución.

La Coordinadora Ciudadana Nacional designará una Comisión Ejecutiva Provisional integrada por cinco miembros, la cual ejercerá las funciones correspondientes hasta la debida integración de la Comisión Operativa Estatal.

El mismo procedimiento se aplicará para la disolución de las Comisiones Operativas Municipales en Cabeceras Distritales.

9. Convocar por conducto de la Comisión Operativa Nacional de manera supletoria, a los órganos de dirección estatales con el fin de que elijan a los delegados a los eventos nacionales y estatales organizados por el Movimiento Ciudadano.

a) Nombrar a los delegados en las entidades donde resulte materialmente imposible acreditarlos a la Convención Nacional Democrática, al Consejo Ciudadano Nacional y demás eventos convocados por el Movimiento Ciudadano.
b) Suspender, anular o declarar inexistentes las Convenciones, Consejos Estatales y en su caso las Asambleas Electorales de las entidades federativas, excepcionalmente, por no cumplir con el marco legal y estatutario y de conformidad con el Reglamento de Órganos de Dirección; siempre y cuando se presenten los supuestos previstos en el numeral anterior; y se haga constar a través del acta circunstanciada respectiva.

10. Realizar el ajuste a las modificaciones estatutarias en acatamiento a sentencia firme dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y una vez aprobadas, presentarlas para su ratificación a la siguiente sesión del Consejo Ciudadano Nacional.

11. La Coordinadora Ciudadana Nacional organizará sus trabajos a través de las Secretarías que considere necesarias, las cuales podrán ser entre otras, las siguientes:

a) Organización y Acción Política.
b) Alianzas y Coaliciones.
c) Asuntos Electorales.
d) Comunicación Social.
e) Capacitación y Formación de Cuadros.
f) Gestión Social.
g) Asuntos Culturales.
h) Fomento Deportivo.
i) Asuntos Internacionales.
j) Asuntos Jurídicos.
k) Movimientos y Organizaciones Sociales.
l) Propaganda y difusión.

Las funciones de cada Secretaría estarán definidas en el Reglamento que expedirá la Coordinadora Ciudadana Nacional y que deberá ser aprobado por el Consejo Ciudadano Nacional y registrado ante los organismos electorales.

Cada Secretaría elaborará un plan de trabajo e informe semestral que se someterá a la aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional, además de informar permanentemente de sus actividades relevantes en sus reuniones mensuales.

En cada una de las entidades federativas las Coordinadoras Ciudadanas Estatales podrán establecer las secretarías que se requieran para el desarrollo de sus actividades. Previa autorización de la Comisión Operativa Nacional.

ARTÍCULO 19
De la Comisión Operativa Nacional

1. La Comisión Operativa Nacional se integra por nueve miembros y será elegida de entre los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional, para un periodo de tres años por la mayoría absoluta de votos de la Convención Nacional Democrática y ostenta la representación política y legal del Movimiento Ciudadano y de su dirección nacional. Sus sesiones deberán ser convocadas por lo menos con tres días de anticipación de manera ordinaria cada quince días y de manera extraordinaria por lo menos con un día de anticipación, cuando así se requiera por cualquiera de sus miembros. El quórum legal para sesionar se integrará con la asistencia de la mayoría de sus integrantes. Todos los acuerdos, resoluciones y actos de la Comisión Operativa Nacional tendrán plena validez, con la aprobación y firma de la mayoría de sus miembros, y en caso de urgencia suscritos únicamente con la firma del Coordinador, en términos de lo previsto por el artículo 20 numeral 3, de los presentes estatutos.

La Comisión Operativa Nacional inmediatamente después de su elección nombrará de entre sus integrantes, por un periodo de tres años, a su Coordinador quien será non entre pares y tendrá como responsabilidad adicional, la vocería y la representación política del Movimiento.

2. Son atribuciones y facultades de la Comisión Operativa Nacional:

a) Ejercer la representación política y legal del Movimiento Ciudadano en todo tipo de asuntos de carácter judicial, político, electoral, administrativo, patrimonial y para delegar poderes y/o establecer convenios en los marcos de la legislación vigente. A excepción de la titularidad y representación laboral, que será en términos de lo establecido en el artículo 31, numeral 9.
b) El mandato y el poder que se otorgue tendrá plena validez con las firmas autógrafas de la mayoría de los integrantes de la Comisión Operativa Nacional, iniciando con la del Coordinador.
c) Ejercer poder irrevocable para pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio con las facultades generales y aún con las especiales que de acuerdo con la ley requieran poder o cláusula especial, en términos de los tres primeros párrafos del artículo 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil para el Distrito Federal y sus correlativos de los Códigos Civiles de los demás Estados de la República.
d) Emitir las convocatorias para los procesos electivos internos a cargos de elección popular.
e) Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos administrativos y judiciales, inclusive del juicio de amparo.
f) Para transigir.
g) Para comprometer en árbitros y arbitradores.
h) Para absolver y articular posiciones.
i) Para recusar.
j) Para hacer cesión de bienes, en los términos y condiciones establecidos por las leyes.
k) Para presentar denuncias y querellas en materia penal y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
l) Para otorgar y suscribir toda clase de Títulos y Operaciones de Crédito, aperturar y manejar cuentas de cheques con cualquier institución bancaria.
m) Para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.
n) El poder conferido a que aluden las cláusulas anteriores podrán ejercitarlo ante personas físicas o morales, particulares y ante toda clase de autoridades administrativas, judiciales, inclusive de carácter federal o local y ante las juntas de conciliación y arbitraje, locales o federales y autoridades del trabajo.
o) Para rendir un informe sobre las actividades del partido en cada una de las reuniones del Consejo Ciudadano Nacional.
p) Para interponer, en términos de la fracción II del Artículo 105 Constitucional, las acciones de inconstitucionalidad en materia electoral.
q) Para acatar las obligaciones que establece el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de transparencia y acceso a la información.
r) Para vigilar, supervisar, fiscalizar y evaluar el ejercicio y aplicación de las prerrogativas asignadas por los órganos electorales locales.
s) Para promover los juicios previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y designar representantes, en términos de las fracciones II y III del Artículo 13 de la citada Ley.
t) Para presentar y nombrar representantes del Movimiento Ciudadano ante las autoridades, organismos políticos y sociales, eventos y organizaciones nacionales e internacionales.
u) Para ordenar por sí misma o por mandato de la Coordinadora Ciudadana Nacional, auditorías a las finanzas Nacionales y Estatales de recursos financieros y materiales de las distintas instancias del Movimiento Ciudadano en el país y de manera obligatoria al término de cada proceso electoral federal o local.
v) Para operar todos los acuerdos y resoluciones que emanen de la Convención Nacional Democrática; del Consejo Ciudadano Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
w) Para certificar nombramientos, actas y acuerdos de las Convenciones, Sesiones y Coordinaciones de todas las instancias del Movimiento Ciudadano, cuando así se requiera.
x) Acreditar ante el Instituto Federal Electoral y ante los órganos electorales locales a las personas responsables de recibir las prerrogativas de financiamiento público.

ARTÍCULO 20
Del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional

El Coordinador es el representante político y portavoz del Movimiento. En su desempeño, deberá hacer prevalecer el consenso y la armonía entre los miembros de la Comisión Operativa Nacional, así como el interés general del Movimiento Ciudadano. Además de las facultades específicas que se le otorgan en el artículo anterior, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Proponer al Secretario de Acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional.

2. Proponer los nombramientos del Tesorero, de los titulares de las Secretarías, así como de los Delegados Nacionales a la Coordinadora Ciudadana Nacional para su aprobación.

3. Suscribir en casos de urgencia ineludible convocatorias, informes, nombramientos, y desahogo de requerimientos de autoridad administrativa o judicial, en el ámbito de las facultades de la Comisión Operativa Nacional.

4. Suscribir de forma supletoria en casos de urgencia ineludible, ante los órganos electorales federales, las candidaturas que el partido postule a cargos de elección federal. Suscribir y presentar de forma supletoria, las solicitudes para su registro ante los órganos electorales locales la nómina de candidatos que postule el Movimiento Ciudadano a cargos de elección local, previo acuerdo de la Coordinadora Ciudadana Nacional.

5. Convocar con el auxilio del Secretario de Acuerdos a las reuniones y conducir las sesiones y los debates, de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional.

6. Mantener comunicación permanente con los órganos de dirección y control, nacional y estatales del Movimiento Nacional.

7. Firmar las credenciales de las afiliadas y de los afiliados.

8. Las demás que le otorgan los presentes estatutos.

ARTÍCULO 21
De los Delegados Nacionales

Los Delegados Nacionales son representantes de la Comisión Operativa Nacional, para las diferentes tareas que se les asigne. En consecuencia, ejercerán las atribuciones que en su favor se establecen en el artículo 18, numeral 6, inciso m) y demás relativos y aplicables de los presentes Estatutos. Sus actividades estarán subordinadas al Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional y a la Comisión Operativa Nacional.

No se deberá nombrar ni podrá ejercer una misma persona el cargo de Delegado Nacional en dos o más entidades Federativas simultáneamente.

La Comisión Operativa Nacional evaluará cuatrimestralmente el trabajo desempeñado por el Delegado Nacional en la Entidad y con base en los resultados de esa evaluación podrá ratificarlo o dar por terminado su encargo. La duración de su encargo no podrá ser mayor a un año.

ARTÍCULO 22
De los Coordinadores Regionales

1. En el mismo acto de instalación del Consejo Ciudadano Nacional, después de la protesta de sus integrantes ante la Convención Nacional Democrática, los consejeros nombrarán, a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional, a un Coordinador Regional por cada una de las circunscripciones electorales que durará en su encargo tres años.

2. Los Coordinadores Regionales cumplirán las funciones que les asignen el Consejo Ciudadano Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Comisión Operativa Nacional, el reglamento así como los presentes estatutos.

3. Los Coordinadores Regionales coadyuvarán con la Comisión Operativa Nacional en la revisión y evaluación del cumplimiento de metas y objetivos de los programas de las Comisiones Operativas Estatales y de las Comisiones Operativas Municipales.


CAPÍTULO QUINTO
DE LA ORGANIZACIÓN A NIVEL ESTATAL



ARTÍCULO 23
De la Convención Estatal


1. Las Convenciones Estatales son los órganos deliberativos de máxima jerarquía que representan al partido en sus respectivos ámbitos territoriales.

Las Convenciones Estatales serán convocadas por las Comisiones Operativas Estatales previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional; o bien por la mitad más uno de los integrantes de los Consejos Ciudadanos Estatales o la mitad más uno de los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal o por el 30 % de los militantes de la entidad federativa acreditados en el Registro Nacional del Movimiento Ciudadano, en términos del Reglamento de Elecciones. Igualmente tendrá esta facultad la Comisión Operativa Nacional. Esta convocatoria deberá ser aprobada por lo menos treinta días antes de su celebración.

Se celebrarán cada tres años para nombrar a los órganos de dirección y control del Movimiento Ciudadano a nivel estatal y para tratar los asuntos relativos a las políticas regionales y locales.

Para la aplicación de la atribución conferida en el párrafo anterior, se estará en lo dispuesto en el artículo 82.

2. La conforman los siguientes miembros en su calidad de delegados, con derecho a voz y voto:
a) Los Consejeros/as Ciudadanos/as Estatales.
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
c) Los integrantes de la Comisión Operativa Estatal.
d) Los Diputados/as y Senadores/as del Movimiento al Congreso de la Unión.
e) Los Diputados/as del Movimiento a las Legislaturas Locales.
f) Los alcaldes del Movimiento Ciudadano.
g) Los delegados de las asambleas respectivas, elegidos por criterios democráticos y representativos, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 numeral 10 de los Estatutos.
h) Los delegados/as de los Movimientos de Mujeres; de Jóvenes; y de Trabajadores/as y Productores/as; así como de los movimientos sociales acreditados por la Coordinadora Ciudadana Nacional. Y que operan conforme a su reglamento con el número que establezca la convocatoria.

3. Eligen al Coordinador y al Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Estatal y a los Consejeros numerarios en términos del reglamento.

4. Eligen a los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal; de la Comisión Operativa Estatal; a los delegados a la Convención Nacional Democrática, así como a los integrantes de las Comisiones de Administración y Finanzas; Garantías y Disciplina y de Elecciones.

5. Las modalidades sobre la naturaleza ordinaria o extraordinaria, sobre el desarrollo, bases e integración de la Convención Estatal, serán determinadas en la convocatoria respectiva y sus acuerdos se tomarán con el voto favorable de la mayoría de los delegados.

6. Para el caso en que resulte coincidente la celebración de un proceso electoral local ordinario o extraordinario, con la renovación de la dirigencia estatal del Movimiento Ciudadano en determinada entidad federativa, a petición de parte, la Comisión Operativa Nacional, por acuerdo de la Coordinadora Ciudadana Nacional, podrá diferir la renovación de la misma hasta por cuatro meses, después de concluido el proceso electoral.

ARTÍCULO 24
De los Consejos Ciudadanos Estatales


1. Durante el periodo de receso de las Convenciones Estatales, actúan los Consejos Ciudadanos Estatales con la autoridad de dirección colegiada para orientar el trabajo del Movimiento Ciudadano. Los constituyen, con derecho a voz y voto, los siguientes integrantes:

a) La Coordinadora Ciudadana Estatal.
b) La Comisión Operativa Estatal.
c) Los Coordinadores de las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y locales.
d) Los diputados/as y senadores/as al Congreso de la Unión de la entidad federativa y los diputados locales.
e) Los Alcaldes del Movimiento, en la entidad federativa.
f) Los consejeros/as estatales numerarios que elija la Convención Estatal. El número de consejeros/as numerarios que en cada entidad federativa se tiene derecho a elegir, será de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento. Ningún estado tendrá menos de 15 Consejeros/as numerarios.
g) Los Titulares de los Movimientos Estatales de Mujeres, de Jóvenes, y de Trabajadores/as y Productores/as; y de los Movimientos Sociales de acuerdo al Reglamento.
h) Un representante del Consejo Consultivo Estatal, con derecho a voz.

2. Los integrantes de las Comisiones Estatales de Administración y Finanzas; de Garantías y Disciplina; y de Elecciones asistirán a los Consejos Ciudadanos Estatales únicamente con voz y sin derecho a voto.

3. Los Consejos Ciudadanos Estatales sesionarán de forma ordinaria por lo menos cada seis meses, previa convocatoria de la Comisión Operativa Estatal.

4. El Secretario Técnico del Consejo Ciudadano Estatal comunicará por escrito la convocatoria a las sesiones, en la que constarán los temas a tratarse y levantará las actas correspondientes. La convocatoria deberá ser dirigida a todos los consejeros/as por lo menos con una semana de anticipación, comunicándoles si las sesiones son públicas o reservadas.

5. Los consejeros numerarios durarán en sus funciones tres años y podrán ser removidos por el propio Consejo, en caso de tres faltas consecutivas sin causa justificada. El Consejo Ciudadano Estatal los sustituirá a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Estatal, a efecto de que los recién electos concluyan el periodo de los que fueron removidos.

6. Son deberes y atribuciones del Consejo Ciudadano:

a) Definir la estrategia de trabajo político y social del Movimiento Ciudadano en la entidad federativa.
b) Definir las directrices para la conducción económica y financiera de la Coordinadora Ciudadana Estatal, así como aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios.
c) Designar a los integrantes de los órganos de dirección y control estatales del Movimiento, en caso de renuncia, ausencia injustificada por más de tres meses o por revocación de mandato. La sustitución será a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Estatal a efecto de que concluyan el periodo para el cual fueron elegidos.
d) Evaluar el trabajo de los órganos de dirección del Movimiento a nivel estatal, distrital y municipal.
e) Valorar las actividades de los Movimientos de Jóvenes, de Mujeres y de Trabajadores/as y Productores/as, así como de los Movimientos Sociales en los estados en términos del reglamento respectivo y de los Estatutos.
f) Otorgar reconocimiento a las organizaciones estatales de trabajadores/as, productores/as, profesionales y de servicios, y las demás que hayan sido reconocidas conforme a los presentes Estatutos.
g) Acreditar a uno de sus miembros al Consejo Ciudadano Nacional.
h) Ejercer las demás atribuciones que le otorguen los Estatutos, los reglamentos del Movimiento Ciudadano o que le deleguen la Convención Nacional Democrática y el Consejo Ciudadano Nacional.

ARTÍCULO 25
De las Coordinadoras Ciudadanas Estatales


1. La Coordinadora Ciudadana Estatal es el órgano colegiado permanente de organización y operación del Movimiento Ciudadano a cuyo cargo queda la ejecución de las determinaciones de la Convención y del Consejo Ciudadano Estatal. Será elegida por la Convención Estatal y el número de sus integrantes, será determinado por la Coordinadora Ciudadana Nacional en términos de la convocatoria respectiva, que en ningún caso será menor de 50 y durarán en su encargo un periodo de 3 años.

2. Corresponde a la Coordinadora Ciudadana Estatal:

a) Cumplir y hacer cumplir por parte de los órganos, mecanismos y estructuras del Movimiento y de los militantes en la entidad, la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones nacionales y estatales, de las Convenciones y de los Consejos, así como de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional.
b) Determinar la política electoral a nivel estatal, aprobar la Plataforma Electoral, el Programa de Gobierno y Legislativo para las elecciones locales.
c) Proponer a la Coordinadora Ciudadana Nacional el orden de presentación de las fórmulas de precandidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional.
d) Representar al Movimiento a nivel estatal y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Convención y el Consejo Ciudadano de la entidad.
e) Convocar a las Convenciones Estatales en términos del reglamento de Elecciones, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
f) Sesionar de manera regular cuando menos una vez al mes y de manera extraordinaria cuando sea necesario, para la atención de todos los asuntos de su competencia.
g) Elaborar y aprobar el programa general de actividades que se integrará considerando los programas de cada sector y de los distintos órganos del Movimiento Ciudadano en la entidad y evaluar trimestralmente su desarrollo.
h) Rendir el informe general de actividades del Movimiento Ciudadano ante la Convención Estatal.
i) Proponer a la Coordinadora Ciudadana Nacional, de manera fundada y motivada invariablemente, la integración de las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y locales, así como a los Comisionados Municipales.
j) Mantener relación permanente y coordinar las actividades de las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales, y de los Comisionados Municipales.
k) Verificar con las Comisiones Operativas, la permanente actualización del padrón de afiliadas/os del Movimiento Ciudadano, por lo menos cada seis meses.
l) Establecer las secretarías que se requieran en la Coordinadora Ciudadana Estatal, para el desarrollo de sus actividades, previa autorización de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
m) Todas las demás que le señalen los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de los órganos de superior jerarquía.

ARTÍCULO 26
De las Comisiones Operativas Estatales


1. La Comisión Operativa Estatal es la autoridad ejecutiva, administrativa y representativa del Movimiento Ciudadano en la entidad. Se integra por siete miembros y será elegida de entre los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal, para un periodo de tres años por la mayoría absoluta de votos de la Convención Estatal.

2. La Comisión Operativa Estatal tiene los deberes y atribuciones siguientes:

a) Representar al Movimiento Ciudadano y mantener sus relaciones con los poderes del Estado, así como con organizaciones cívicas, sociales y políticas de la entidad.
b) Nombrar a los responsables de las estructuras orgánicas. Dichos nombramientos deberán ser comunicados a la Coordinadora Ciudadana Nacional, quien se reserva el derecho de aprobación.
c) Convocar a las reuniones de la Convención Estatal, previa aprobación de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
d) Convocar a las reuniones del Consejo Ciudadano Estatal y de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
e) Dirigir y operar, a nivel de la entidad federativa, las directrices nacionales, la acción política y electoral del Movimiento Ciudadano, e informar a los órganos, mecanismos y estructuras del Movimiento Ciudadano sobre la estrategia política y vigilar su cumplimiento.
f) Presentar el informe de actividades de la Comisión Operativa Estatal ante el Consejo Ciudadano Estatal y la Convención Estatal.
g) Dirigir la gestión administrativa y financiera del Movimiento Ciudadano, de manera que el ejercicio de los recursos se apegue a los requerimientos de la competitividad electoral y política del partido.
h) Someter a la aprobación del Consejo Ciudadano Estatal el programa general de actividades de la Comisión Operativa Estatal e informarle sobre sus labores.
i) Expedir y firmar los nombramientos acordados por la Coordinadora Ciudadana Estatal y la Comisión Operativa Nacional, la acreditación ante los organismos electorales de los candidatos y representantes del partido.
j) Representar al Movimiento Ciudadano con todas las facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas, así como para actos de administración y actos de dominio, incluyendo los que requieran cláusula especial conforme a la ley. A excepción de la titularidad y representación de la relación laboral, que será en términos de lo establecido en el artículo 34. El ejercicio de los actos de dominio requerirá la autorización previa, expresa y por escrito de la Comisión Operativa Nacional. La Comisión Operativa Estatal tendrá la facultad para delegar poderes para pleitos y cobranzas así como para suscribir y abrir cuentas de cheques, debiendo contar con la autorización previa, expresa y por escrito del tesorero nacional del Movimiento Ciudadano.
k) Acreditar a uno de sus miembros al Consejo Ciudadano Nacional.
l) Informar sistemáticamente y cuando así se lo solicite la Coordinadora Ciudadana Nacional y/o la Comisión Operativa Nacional sobre sus actividades.
m) Las demás que le encomienden los resolutivos de la Convención Estatal, el Consejo Ciudadano Estatal; la Coordinadora Ciudadana Estatal y la Comisión Operativa Nacional, así como los reglamentos del Movimiento.

3. El Coordinador de la Comisión Operativa Estatal será electo de entre sus integrantes y será non entre pares. Es el representante político y portavoz del Movimiento. Durará tres años y en su desempeño, deberá hacer prevalecer el consenso y armonía entre los integrantes de la Comisión y el interés general del Movimiento Ciudadano. Además de las facultades específicas otorgadas, tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer al Secretario de Acuerdos de la Comisión Operativa Estatal y de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
b) Proponer al Tesorero y a los Secretarios del Movimiento Ciudadano ante la Coordinadora Ciudadana Estatal.
c) Convocar con el auxilio del Secretario de Acuerdos a las reuniones y conducir las sesiones y los debates de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Comisión Operativa Estatal.
d) Mantener comunicación permanente con los órganos de dirección y control, y con los órganos municipales del Movimiento.
e) Las demás que le otorgan los presentes estatutos, de manera específica.

4. El Secretario de Acuerdos de la Comisión Operativa Estatal será nombrado por la misma y durará en el cargo un año con los siguientes deberes y atribuciones:

a) Organizar las reuniones de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Comisión Operativa Estatal.
b) Coordinar el trabajo de las estructuras y órganos de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
c) Fungir como secretario/a de la Convención Estatal.
d) Elaborar y llevar el Archivo de los nombramientos y acuerdos de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Comisión Operativa Estatal.


CAPÍTULO SEXTO
DE LA ORGANIZACIÓN A NIVEL MUNICIPAL



ARTÍCULO 27
En los municipios, cabecera de distrito electoral federal y local, funcionarán las Comisiones Operativas Municipales en el resto de los municipios se podrán designar los Comisionados Municipales que se estimen necesarios.

De los Órganos Municipales

1. Los Municipios que son cabecera distrital conforme lo establecen las legislaciones electorales federal y estatales contarán con una Comisión Operativa Municipal, integrada por cinco miembros.

2. Cuando dos o más distritos se ubiquen dentro de la jurisdicción de un municipio operará tan solo una Comisión Operativa Municipal en el lugar que determine la Comisión Operativa Municipal.

3. En los casos que un distrito comprenda a dos o más municipios, solamente se instalará la Comisión Operativa Municipal en la cabecera distrital.

4. En los demás Municipios que integran el distrito, la actividad del Movimiento Ciudadano podrá ser dirigida por un Comisionado Municipal.

5. Las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y locales, así como los Comisionados Municipales, son responsables permanentes de la organización y operación del Movimiento, a cuyo cargo queda la ejecución de las determinaciones de la Coordinadora Ciudadana Nacional; de la Comisión Operativa Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Estatal, y de la Comisión Operativa Estatal.

6. Las Comisiones Operativas Municipales en las cabeceras distritales electorales federales y locales serán elegidas y los Comisionados Municipales serán designados hasta por tres años. Estos podrán ser removidos, de manera fundada y motivada, por la Coordinadora Ciudadana Nacional.

7. Corresponde a la Comisión Operativa Municipal en la cabecera distrital federal y local, así como al Comisionado Municipal:

a) Cumplir y hacer cumplir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, los reglamentos y los resolutivos de los órganos de dirección del Movimiento Ciudadano.
b) Representar al Movimiento Ciudadano y mantener relaciones con las autoridades de su jurisdicción, así como con organizaciones cívicas, sociales y políticas del municipio.
c) Mantener relación permanente y coordinar de manera directa las actividades de las estructuras o representaciones operativas seccionales en su caso.
d) Dirigir y operar a nivel municipal, conforme a las directrices nacional y estatal, la acción política y electoral del Movimiento Ciudadano, y vigilar su cumplimiento.
e) Rendir un informe trimestral de sus actividades en su jurisdicción, ante la Coordinadora Ciudadana Estatal.
f) Elaborar el programa de trabajo y someterlo a la aprobación de la Coordinadora Ciudadana Estatal.
g) Mantener actualizado el padrón de afiliadas/os al Movimiento Ciudadano debidamente validado por la Coordinadora Ciudadana Nacional.
h) Coordinar la operación Municipal.
i) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de los órganos de dirección del Movimiento Ciudadano.
j) Organizar y capacitar la estructura electoral del Movimiento Ciudadano.
k) Todas las demás que le señalen los Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de dirección del Movimiento Ciudadano.

8. Para el adecuado cumplimiento de sus responsabilidades, el Comisionado Municipal podrá solicitar a la Comisión Operativa Estatal respectiva, la elección del número de auxiliares indispensables para que coadyuven en la organización y operación del Movimiento. Por acuerdo de la Comisión Operativa Estatal, se propondrá a la Coordinadora Ciudadana Nacional la elección de los mismos, y les corresponderá cumplir con las tareas que le asignen los Estatutos, los reglamentos y las determinaciones de los órganos de dirección del Movimiento Ciudadano.

9. Los Círculos de Base constituyen la estructura celular organizativa y de militancia del partido. Aquí el Movimiento Ciudadano desarrolla la actividad política, busca y hace posible la participación de los militantes y realiza labores de proselitismo para incorporar miembros al partido y da a conocer las tesis programáticas y electorales del Movimiento Ciudadano.



a) Por conducto de los Círculos de Base se forma la voluntad partidaria y se promueve la articulación del partido y sus iniciativas para fomentar la participación de los militantes en el Movimiento Ciudadano, en los barrios, manzanas, unidades habitacionales, fraccionamientos, colonias, ejidos, comunidades y congregaciones de todo el país conforme al reglamento respectivo.
b) En cada Círculo de Base habrá un representante designado por la Comisión Operativa Municipal o el Comisionado Municipal en su caso.

10. Las Asambleas de Distritos Electorales Federales y/o locales en Cabecera Distrital Municipal, eligen a los delegados de los Municipios que integran el distrito electoral respectivo y que asisten a la Convención Estatal de la entidad federativa que corresponda. Son convocadas por la Coordinadora Ciudadana Estatal, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional. La Coordinadora Ciudadana Nacional podrá emitir la convocatoria de manera directa. Las Asambleas serán integradas por el número de militantes de la jurisdicción que asisten, de conformidad con el Reglamento de Elecciones y la convocatoria respectiva.



CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS FINANZAS Y PATRIMONIO DEL MOVIMIENTO CIUDADANO.

ARTÍCULO 28
Del Patrimonio


El patrimonio del Movimiento Ciudadano se constituye con los bienes adquiridos conforme a la ley, así como sus activos y pasivos financieros, y los derechos, obligaciones y recursos generados con motivo de sus actividades.


ARTÍCULO 29
De la disponibilidad del Patrimonio


Para enajenar bienes inmuebles o para contraer obligaciones futuras que comprometan ejercicios presupuestales subsiguientes, se requiere la opinión de la Coordinadora Ciudadana Nacional y la aprobación del Consejo Ciudadano Nacional.

ARTÍCULO 30
Del Tesorero Nacional


La Coordinadora Ciudadana Nacional designará a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Nacional al Tesorero Nacional, que será el responsable de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Movimiento Ciudadano, y de la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales y de campaña a que obligan el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.


ARTÍCULO 31
De sus funciones

Corresponde al Tesorero Nacional el desempeño de las siguientes funciones:

1. Resguardar el patrimonio y los recursos del Movimiento Ciudadano.

2. Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos, y someterlo a la consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional y a la discusión y aprobación, en su caso, del Consejo Ciudadano Nacional.

3. Rendir el informe semestral de los recursos financieros a la Coordinadora Ciudadana Nacional, y una vez autorizado presentarlo a la consideración del Consejo Ciudadano Nacional.

4. Desarrollar y aplicar la normatividad administrativa y financiera del Movimiento Ciudadano.

5. Apoyar a las Comisiones Operativas Estatales en la capacitación de personal para el desarrollo de las actividades de orden administrativo, financiero y patrimonial.

6. Llevar el registro patrimonial, contable y financiero del Movimiento Ciudadano.

7. Administrar los recursos humanos, materiales y financieros del Movimiento Ciudadano.

8. Elaborar el informe trimestral y anual de ingresos y egresos del Movimiento Ciudadano y, una vez aprobado por la Comisión Operativa Nacional, hacer entrega del mismo a las autoridades electorales federales en los términos de la legislación electoral vigente.

9. Tiene la responsabilidad administrativa, patrimonial y financiera, y de manera exclusiva la de contratar personal, suspender, rescindir, y terminar los contratos de trabajo de éstos, de conformidad con la plantilla de recursos humanos. Para los efectos laborales gozará de poder para pleitos y cobranzas, con todas sus facultades especiales y actos de administración que podrá delegarlos o revocarlos, así como la facultad de representar al partido ante toda clase de autoridades en materia laboral, otorgar y revocar poderes, aún los otorgados por los tesoreros estatales.

10. Coordinar, junto con la Comisión Operativa Nacional y las Comisiones Operativas Estatales o del Distrito Federal la elaboración de los informes de ingresos y egresos de las campañas electorales, y presentarlos a las autoridades federales electorales, en los términos de la legislación electoral vigente.

11. La fiscalización de las finanzas del Movimiento Ciudadano está a cargo de la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos, Órgano Técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral, que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten respecto del origen y monto de los recursos que se reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su destino y aplicación. El Tesorero Nacional deberá rendir un informe trimestral de avance del ejercicio, de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, a que obliga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

12. Las demás que se deriven de los presentes estatutos y/o reglamentos del Movimiento Ciudadano.

ARTÍCULO 32
De los Recursos Financieros del Movimiento


Los recursos financieros están constituidos por:

1. Las cuotas ordinarias y extraordinarias.

2. Suscripciones y ventas del periódico, revistas, libros y publicaciones del Movimiento Ciudadano.

3. Donativos voluntarios de miembros adherentes, simpatizantes y ciudadanos conforme a la ley.

4. Rendimientos financieros autorizados que no contravengan la ley.

5. Ingresos provenientes de fiestas, ferias, actos culturales, deportivos, rifas, sorteos y de otras iniciativas.

6. Financiamiento público.


ARTÍCULO 33
De la transferencia de recursos a los Estados


Del financiamiento público nacional se transferirá el 20% a las Comisiones Operativas Estatales, de conformidad con el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos aprobado por la Coordinadora Ciudadana Nacional.

Del financiamiento público ordinario se destinará el porcentaje establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales para las actividades de apoyo, capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres, jóvenes y trabajadores y productores.

ARTÍCULO 34
De los Tesoreros Estatales


La Coordinadora Ciudadana Estatal de cada una de las entidades federativas, designará a propuesta del Coordinador de la Comisión Operativa Estatal un tesorero, a quien compete la responsabilidad administrativa, patrimonial y financiera, y de manera exclusiva la de contratar personal, suspender, rescindir, y terminar los contratos de trabajo de éstos, de conformidad con la plantilla de recursos humanos previamente determinada por el Tesorero Nacional y por la Comisión Nacional de Administración y Finanzas.

Para efectos laborales, gozarán de poderes para pleitos y cobranzas, con todas sus facultades especiales y actos de administración que podrán delegarlos o revocarlos.

Los Tesoreros Estatales deberán contar con la anuencia por escrito del Tesorero Nacional para contratar personal, de lo contrario el Movimiento Ciudadano no reconocerá ni la contratación, ni la relación laboral.

Los salarios, indemnizaciones y prestaciones de los trabajadores al servicio de las instancias y órganos de nivel estatal del Movimiento Ciudadano, serán responsabilidad exclusiva de cada Comisión Operativa Estatal, y serán cubiertos con los ingresos y prerrogativas que disfrutan de acuerdo a la ley.

Los Tesoreros Estatales deberán:

a) Colaborar con el Tesorero Nacional a efecto de que el ejercicio de los recursos originados por el financiamiento privado se sujete a la normatividad financiera electoral aplicable.

b) Elaborar y someter a la Comisión Operativa Nacional la aprobación del presupuesto anual del Movimiento Ciudadano, la cual lo hará del conocimiento de la Coordinadora Ciudadana Nacional.

c) Diseñar los programas de capacitación del personal en materia de financiamiento adicional, y apoyar a los distintos órganos del Movimiento Ciudadano en su aplicación y desarrollo.

d) Coadyuvar con la Comisión Operativa Estatal para que el ejercicio de los recursos se apegue a los requerimientos de la competitividad político-electoral del partido.

ARTÍCULO 35
De la Auditoría Externa


Con la finalidad de cumplir con lo establecido en las disposiciones del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se deberán presentar ante la Unidad de Fiscalización del Consejo General del Instituto Federal Electoral, los informes del origen y monto de los ingresos que se reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación. Los informes anuales deberán estar autorizados y firmados por el Auditor Externo, de conformidad con lo establecido en el artículo 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y será designado conjuntamente por la Comisión Operativa Nacional y la Comisión Nacional de Administración y Finanzas.


CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS ASAMBLEAS ELECTORALES NACIONAL Y ESTATALES



ARTÍCULO 36
De la Asamblea Electoral Nacional


1. La Coordinadora Ciudadana Nacional se erige en Asamblea Electoral Nacional. Es el órgano máximo del partido que determina la nómina de candidatos a nivel nacional y será convocada por la Comisión Operativa Nacional cuando menos una vez cada tres años para los procesos electorales federales, y de manera extraordinaria para aprobar supletoriamente los candidatos a nivel estatal.

2. Elige al candidato del Movimiento Ciudadano a la Presidencia de la República, a los candidatos por el principio de representación proporcional a diputados y senadores al Congreso de la Unión, e integra las listas de candidatos por cada una de las circunscripciones electorales federales. En caso de coalición elegirá a los candidatos por el principio de mayoría relativa a diputados y senadores al Congreso de la Unión.

3. Los procedimientos de nominación de precandidatos son determinados por el Reglamento de Elecciones y la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 37
De las Asambleas Electorales Estatales


1. Las Coordinadoras Ciudadanas Estatales se erigen en Asambleas Electorales Estatales, previa autorización expresa y por escrito de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional y determinan la lista de candidatos a nivel estatal de conformidad con el Reglamento de Elecciones.
La atribución conferida a la Comisión Operativa Nacional en el párrafo anterior será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo emitirse y notificarse a los órganos solicitantes la resolución correspondiente de manera oportuna, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.

2. Eligen al candidato a gobernador del estado; a los candidatos a senadores y diputados federales por el principio de mayoría relativa; a los candidatos a diputados locales uninominales; a los candidatos de representación proporcional; a diputados locales y a las planillas de los ayuntamientos. En caso de coalición estatal o candidaturas comunes, acordada previamente por la Comisión Operativa Nacional, y ratificada por la Coordinadora Ciudadana Nacional, elegirá a los candidatos de mayoría relativa y de representación proporcional a diputados locales y a las planillas de los ayuntamientos.

3. Los procedimientos de nominación de precandidatos son determinados por el Reglamento de Elecciones y la convocatoria respectiva.



ARTÍCULO 38
De las Votaciones


Para elegir a los candidatos a todos los cargos de elección popular es necesaria la mayoría de votos de los delegados presentes a la Asamblea Electoral Nacional o Estatal correspondiente. En caso de no lograrse en la primera votación, se efectuará el número de rondas necesarias, no permitiéndose la abstención de los integrantes presentes con derecho a voto.

La mayoría de votos se logra con la obtención del mayor número de sufragios a favor de uno de los candidatos.

ARTÍCULO 39
De las Convocatorias


Las convocatorias para la participación en los procesos de selección de candidatos serán incluidas en los órganos de difusión del Movimiento Ciudadano, publicadas y difundidas en los medios de comunicación con anticipación a la fecha de registro oficial de candidaturas ante los órganos electorales competentes.

ARTÍCULO 40
De las Candidaturas Internas


Los afiliados/as, simpatizantes y ciudadanos/as que cumplan con los requisitos constitucionales y legales de elegibilidad; los establecidos en los presentes Estatutos; en el Reglamento de Elecciones y en las convocatorias respectivas, podrán aspirar en condiciones de igualdad a ser candidatos a cargos de elección popular.

ARTÍCULO 41
De la Consulta a la Base


Cuando se trate de candidaturas que deban surgir de los procesos de consulta a la base o de los formatos que preconizan el respeto a las tradiciones de las comunidades indígenas, los procedimientos de postulación serán expresamente señalados en la convocatoria respectiva.

ARTÍCULO 42
De las Candidaturas Externas


La Coordinadora Ciudadana Nacional erigida en Asamblea Electoral Nacional aprobará la postulación de candidaturas externas de la sociedad que serán por lo menos la mitad del total de candidatos que el partido deba postular en los niveles de elección que correspondan.

ARTÍCULO 43
De la Toma de Protesta de Candidatos

1. Para ser candidato del Movimiento Ciudadano a un cargo de elección popular se debe cumplir con los requisitos de elegibilidad establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en las Constituciones Locales de las entidades federativas respectivas y en las leyes electorales federal y estatal que correspondan.

2. Todos los candidatos a cargos de elección popular del Movimiento Ciudadano, rendirán protesta en el lugar que indique la convocatoria.

3. La aceptación de las candidaturas uninominales o de las listas de representación proporcional, implica la obligación de respaldar, sostener y difundir la Declaración de Principios, el Programa de Acción y la Plataforma Electoral, durante la campaña electoral en que participen, y durante el desempeño del cargo para que hayan sido elegidos.

4. Los candidatos externos que provienen directamente de la ciudadanía se ajustarán a los principios de honestidad, legalidad, transparencia de actuación y probidad.

ARTÍCULO 44
Del Registro de Candidaturas

1. Corresponde a la Comisión Operativa Nacional presentar ante el Instituto Federal Electoral las solicitudes del registro de los candidatos del partido a cargos de elección popular federales, postulados por el Movimiento Ciudadano.

2. Corresponde a la Comisión Operativa Estatal respectiva, previa autorización por escrito de la Comisión Operativa Nacional, presentar ante las autoridades electorales locales el registro de los candidatos del Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular estatales, distritales y municipales. En su caso, supletoriamente lo podrá hacer la Comisión Operativa Nacional, de conformidad con el Reglamento de Elecciones, debiendo prevalecer siempre el que realice esta última.

La atribución conferida a la Comisión Operativa Nacional, será ejercida, invariablemente, en forma fundada y motivada, debiendo comunicar la determinación de manera oportuna, a la Comisión Operativa Estatal respectiva.

3. La participación del Movimiento Ciudadano en elecciones locales y en la postulación de candidatos a cargos de elección federal y local, en las que falte determinación de los órganos competentes del Movimiento Ciudadano, o en aquellos casos especiales en los que se produzca la sustitución de candidatos antes o después de su registro legal, serán resueltas por la Comisión Operativa Nacional.

ARTÍCULO 45
De los Comités Electorales


1. Los comités electorales son órganos de apoyo para fortalecer la estructura del Movimiento Ciudadano a nivel de sección electoral y para acreditar a sus representantes ante las autoridades en los procesos electorales federales y locales en términos de la ley. Sus actividades las desarrollan en términos de los lineamientos que expida el Movimiento Ciudadano.

2. En los distritos uninominales federales y locales se constituyen comités electorales del Movimiento, integrados por las personas que designe la Comisión Operativa Estatal y un representante del candidato a diputado respectivo, quien lo presidirá.

3. En los municipios, los Comités Electorales se integran por las personas que designe la Comisión Operativa Municipal, en los que integren el distrito de la cabecera o en su caso, la Comisión Operativa Estatal, y un representante del candidato a presidente municipal, quien lo presidirá.



CAPÍTULO NOVENO
DE LOS FRENTES, LAS ALIANZAS, COALICIONES Y CANDIDATURAS COMUNES



ARTÍCULO 46
De los Frentes, las Alianzas, las Coaliciones y las Candidaturas Comunes


1. Las determinaciones de la Convención Nacional Democrática y de la Coordinadora Ciudadana Nacional del Movimiento sobre frentes, coaliciones electorales y candidaturas comunes serán obligatorias para todos sus órganos, niveles, mecanismos y estructuras del Movimiento Ciudadano, así como para sus militantes y simpatizantes.

2. Los Frentes de carácter no electoral que defina el trabajo del Movimiento Ciudadano, deberán procurar construirse con claras posturas y posiciones progresistas, y suscribirse con partidos afines.

3. La estrategia de alianzas con agrupaciones políticas, coaliciones electorales federales y locales así como candidaturas comunes, deberá acordarse con anterioridad a las fechas de cada una de las elecciones de que se trate por la Comisión Operativa Nacional, debiendo contar con la ratificación de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
Las negociaciones podrán constar en convenios, acuerdos de participación, Declaración de Principios, Programa de Acción, Estatutos, Programa de Gobierno, Programa Legislativo o Plataforma Electoral comunes, en la perspectiva de una convergencia de amplio espectro como lo es la pluralidad de la sociedad mexicana, atendiendo en cada caso las singularidades de cada región del país.

4. En todos los casos debe cumplirse con lo dispuesto por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como por la legislación electoral de las entidades federativas.


CAPÍTULO DÉCIMO
DE LOS MOVIMIENTOS CIUDADANOS Y ORGANIZACIONES SECTORIALES



ARTÍCULO 47
Movimiento de Mujeres


1. Es la organización del Movimiento Ciudadano que impulsa la participación política activa de las mujeres y promueve el pleno ejercicio de sus derechos. En el Movimiento de Mujeres se proponen y ejecutan mecanismos para su desarrollo integral y se discuten los planes, programas y proyectos que específicamente se apliquen en beneficio de ellas. Define las directrices y la finalidad de su actividad, y evalúa la participación femenina en las acciones y programas del Movimiento Ciudadano.

2. El Movimiento de Mujeres se constituye en los niveles nacional, estatal y municipal, de acuerdo con el reglamento elaborado y aprobado por su asamblea nacional y ratificado por el Consejo Ciudadano Nacional.

3. El Movimiento de Mujeres tendrá representación ante la Convención Nacional Democrática con veinte delegadas, así como ante las Convenciones Estatales; los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales; las Coordinadoras Ciudadanas Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de tres representantes, en cada una de ellas, designadas para un periodo de tres años por la propia organización.

4. A efecto de elaborar la política del Movimiento Ciudadano para la mujer, la organización de mujeres deberá proponer el programa anual de actividades, proselitismo, iniciativas, y reformas a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.

ARTÍCULO 48
Movimiento de Trabajadores/as y Productores/as


1. Movimiento de Trabajadores/as y Productores/as se constituye en el órgano permanente a través del cual los Trabajadores/as y Productores/as son respaldados por el partido en la adecuada promoción de sus demandas, defensa de sus derechos y de su desarrollo político.

2. Movimiento de Trabajadores/as y Productores/as se constituye en los niveles nacional, estatal y municipal, de conformidad con el reglamento respectivo, mismo que será sancionado por el Consejo Ciudadano Nacional.

3. El Movimiento de Trabajadores/as y Productores/as tendrán representación ante la Convención Nacional Democrática con veinte delegados/as, así como ante las Convenciones Estatales; los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales; las Coordinadoras Ciudadanas Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de tres representantes, en cada una de ellas, designados para un periodo de tres años por la propia organización.

4. A efecto de elaborar la política del Movimiento Ciudadano para los trabajadores/as y productores/as, la organización deberá proponer el programa anual de actividades, proselitismo, iniciativas, y reformas a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.


ARTÍCULO 49
Del Movimiento de Jóvenes


1. Los Jóvenes del Movimiento Ciudadano constituyen la organización juvenil, y por ello, sus órganos directivos, así como sus militantes están obligados a aceptar y cumplir con la declaración de principios, el programa de acción, los estatutos y sus reglamentos, y resoluciones y acuerdos de los órganos de dirección del partido.

2. Para incorporarse al Movimiento Ciudadano, se deberá contar con un límite mínimo de 14 años o una máxima de 29 años, los menores de 18 años podrán participar como simpatizantes.

3. Los Jóvenes del Movimiento Ciudadano tendrá autonomía en sus organizaciones de base que se concreta en la libertad y la posibilidad de celebrar sus propias asambleas electivas de sus órganos de dirección. Todas las resoluciones de sus instancias deliberativas deberán ser refrendadas por los órganos de dirección del Movimiento Nacional.

4. Los Jóvenes del Movimiento Ciudadano tendrán representación ante la Convención Nacional Democrática con veinte delegados, así como ante las Convenciones Estatales; los Consejos Ciudadanos Nacional y Estatales; la Coordinadora Ciudadana Nacional y Estatales, con voz y voto por medio de tres representantes, en cada una de ellas, designados para un periodo de tres años por la propia organización juvenil.

5. A efecto de elaborar la política del Movimiento Ciudadano para la juventud, la organización juvenil deberá proponer el programa anual de actividades, proselitismo, iniciativas, y reformas a consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional.

ARTÍCULO 50
De los Movimientos de la Sociedad Civil

Los Movimientos Ciudadanos de la Sociedad Civil, significan la participación activa y organizada de los militantes, simpatizantes y ciudadanos/as con propósitos, fines y propuestas diversas, que de acuerdo a la pluralidad social, forman parte de un amplio ejercicio de lucha para el mejor logro de sus objetivos.

La sociedad se ha organizado para trabajar en causas que le son comunes y que con su participación logran presencia en diferentes y muy variados campos de la vida profesional, como lo son entre otros: La defensa de los derechos humanos; el respeto y reconocimiento a la diversidad sexual; los derechos de los migrantes; el lugar de las personas con discapacidad; el rol de los profesionistas y técnicos en el desarrollo del país.

El Movimiento Ciudadano alentará la organización de Movimientos Sociales en Derechos Humanos, Adultos Mayores, Personas con Discapacidad, Migrantes, Pensionados y Jubilados, Diversidad Sexual, Profesionales y Técnicos de manera enunciativa y no limitativa y orientará su trabajo y activismo mediante el reglamento de Movimientos Sociales que promoverá la más amplia participación ciudadana.

ARTÍCULO 51
De las Organizaciones Sectoriales


El Movimiento Ciudadano contará con organizaciones sectoriales para analizar, estudiar, y formular propuestas de manera temática, en aspectos tales como Medio Ambiente, Participación Ciudadana, Salud, Sociedad de la Información, Políticas de Igualdad, Seguridad y Justicia, entre otras.



ARTÍCULO 52
De su organización

Las organizaciones sectoriales son estructuras de participación directa de los afiliados, simpatizantes, y ciudadanos sin filiación partidista en tareas de información, debate y propuestas relacionadas con las materias propias de su ámbito de actuación.
Las organizaciones sectoriales podrán elevar estudios, diagnósticos, análisis y propuestas a los órganos de dirección del Partido y podrán contribuir con sus aportaciones a la elaboración de los programas políticos, electorales y legislativos del Movimiento Ciudadano.

Las organizaciones sectoriales temáticas se podrán crear en los ámbitos nacional, estatal y municipal.

ARTÍCULO 53
De su estructura


La estructura de las organizaciones sectoriales estará integrada conforme al reglamento que para este sentido se emita.

Podrán constituirse de manera temática, en forma enunciativa más no limitativa, como son:

1. SECTOR EDUCACIÓN Y CULTURA

El sector Educación y Cultura contará con los subsectores de: alfabetización; enseñanza básica, educación media, técnica superior y posgrados; investigación científica, reforma educativa, mejoramiento magisterial; recreación; cultura nacional, patrimonio cultural; creación artística.

2. SECTOR MEDIO AMBIENTE

El sector Medio Ambiente contará con los subsectores de: desarrollo sustentable, energía, política del agua, impacto ambiental, aprovechamiento racional de los recursos naturales y cultura ecológica.

3. SECTOR PARTICIPACIÓN CIUDADANA

El sector Participación Ciudadana contará con los subsectores de: igualdad, inmigración y emigración, derechos de los pueblos indígenas, marginalidad urbana, democracia participativa, sociedad civil y organizaciones sociales.

4. SECTOR SALUD

El sector Salud contará con los subsectores de: derechos a la salud, seguridad social, educación alimentaria, medicina preventiva, medicina alternativa, cobertura médica universal, bioética.

5. SECTOR SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN

El sector Sociedad de la Información contará con los subsectores de: propiedad intelectual y software libre, telecomunicaciones, redes sociales, derecho a la información.

6. SECTOR POLÍTICAS DE IGUALDAD

El sector Políticas de Igualdad contará con los subsectores de: tráfico de seres humanos, salud y mujer, empleo, violencia de género, violencia intrafamiliar, discriminación, personas con discapacidad y tercera edad.

7. SECTOR SEGURIDAD Y JUSTICIA

El sector Seguridad y Justicia contará con los subsectores de: procuración, de justicia, administración de justicia, reinserción social, poder ciudadano, rendición de cuentas.

8. Así como los demás sectores que determine el órgano superior de dirección del Movimiento Ciudadano.


CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DEL CONSEJO CONSULTIVO



ARTÍCULO 54
Del Consejo Consultivo


1. El Consejo Consultivo Nacional es una instancia autónoma y permanente del Movimiento Ciudadano donde se promueve la participación de ciudadanas y ciudadanos independientes que tengan interés en fortalecer el quehacer democrático del país.

2. El Consejo Consultivo Nacional, a invitación de la Coordinadora Ciudadana Nacional, se integrará por ciudadanas y ciudadanos destacados en los diversos ámbitos de la vida nacional, que cuenten con reconocido prestigio y solvencia moral.

3. El Consejo Consultivo Nacional será presidido por uno de sus integrantes elegido de entre ellos. Su organización y operación internas serán establecidas por el propio Consejo Consultivo Nacional.

4. El cargo y el desempeño de las funciones de los Consejeros serán de carácter honorífico.

5. El Consejo Consultivo Nacional establecerá coordinación y comunicación permanentes con los Consejos Consultivos Estatales.

6. El Consejo Consultivo tendrá las funciones siguientes:

a) Conocer la adecuada aplicación, orientación y transparencia de los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga el Movimiento Ciudadano, en sus diferentes niveles, órganos diversos, movimientos y organizaciones, así como de los grupos parlamentarios federales y locales y de la fundación Lázaro Cárdenas del Río, emitiendo las recomendaciones que estime pertinentes a los órganos de Dirección.
b) Vigilar la actuación y el cumplimiento de los compromisos de campaña de los servidores públicos de elección popular surgidos del Movimiento Ciudadano y los derivados de las plataformas electorales emitiendo el informe correspondiente al Consejo Ciudadano Nacional.
c) Analizar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos nacionales, regionales y locales establecidos por el Movimiento Ciudadano en su Declaración de Principios, Programa de Acción y Plataformas Electorales respectivas, para sugerir y asesorar a los Órganos de Dirección del Movimiento Ciudadano sobre las medidas a adoptar a fin de lograr su cabal cumplimiento.
d) Proponer proyectos de iniciativas de ley y de políticas públicas a través de los Grupos Parlamentarios en el Congreso de la Unión y en las Legislaturas Locales.
e) Opinar y sugerir, dentro de su ámbito de competencia, sobre los reconocimientos ciudadanos que otorga el partido.

7. La Comisión Operativa Nacional dará vista al Consejo Consultivo Nacional de los informes que presente a la Unidad de Fiscalización del Instituto Federal Electoral.

8. Las recomendaciones y sugerencias emitidas por el Consejo Consultivo Nacional deberán ser valoradas por la Comisión Operativa Nacional, las cuales, podrán ser llevadas, por ésta, a la consideración de la Coordinadora Ciudadana Nacional y en los casos de señalamientos particulares a militantes del partido, deberá atenderse previamente el derecho de audiencia.

ARTÍCULO 55
De los Consejos Consultivos Estatales


Los Consejos Consultivos Estatales se integrarán y funcionarán bajo los mismos lineamientos preceptuados para el Consejo Consultivo Nacional, aplicando la normatividad establecida en el ámbito de sus jurisdicciones.



CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO
DE LA FUNDACIÓN "LÁZARO CÁRDENAS DEL RÍO"



ARTÍCULO 56
De la Fundación Lázaro Cárdenas del Río


1. El Movimiento Ciudadano contará con la Fundación Lázaro Cárdenas del Río.

Su misión será la promoción de los ideales y principios progresistas que enarbola nuestro Movimiento Ciudadano.

La fundación desarrollará tareas de investigación, capacitación y divulgación de la cultura democrática que orientan los valores y principios del Movimiento Ciudadano.

2. Se constituye en el nivel nacional de conformidad con lo establecido en su Estatuto y con lo dispuesto en la normatividad aplicable.

3. Del financiamiento público nacional otorgado por ley, la Comisión Operativa Nacional aprobará el presupuesto anual que se destinará a la Fundación Lázaro Cárdenas del Río para su funcionamiento y realización de sus objetivos.

La fundación tiene la obligación de entregar a la Comisión Operativa Nacional la documentación que compruebe el uso y destino de los recursos otorgados.

4. El Movimiento Ciudadano podrá constituir otras fundaciones con objetivos específicos. Para tal efecto, se debe contar con la aprobación del Consejo Ciudadano Nacional.



CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DEL PREMIO NACIONAL

BENITO JUÁREZ

AL MÉRITO CIUDADANO



ARTÍCULO 57
Premio Nacional al Mérito Ciudadano


El Movimiento Ciudadano otorgará anualmente el Premio Nacional Benito Juárez al mérito Ciudadano como un reconocimiento a quienes han desarrollado, una labor sobresaliente en beneficio de la sociedad y de México, del siguiente modo:

1. La Comisión Operativa Nacional emitirá la convocatoria en la que se establezcan las áreas, especialidades, características, plazos y procedimientos que deberán cubrir las propuestas presentadas ante el jurado calificador.

2. En las Entidades Federativas se otorgará el Premio Estatal Benito Juárez al Mérito Ciudadano.

3. El jurado Nacional estará integrado por cinco miembros que serán designados por la Coordinadora Ciudadana Nacional y los jurados Estatales serán propuestos por las Comisiones Operativas Estatales.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL



ARTÍCULO 58
De las instancias y órganos de control del Movimiento Ciudadano

Las instancias y órganos de control del partido son:

1. En el nivel nacional:

a) La Comisión Nacional de Administración y Finanzas.
b) Comisión Nacional de Garantías y Disciplina.
c) Comisión Nacional de Elecciones.
d) Contraloría y Auditor Interno.

2. En el nivel estatal:

a) La Comisión Estatal de Administración y Finanzas.
b) Comisión Estatal de Garantías y Disciplina.
c) Comisión Estatal de Elecciones.

ARTÍCULO 59
De la Comisión Nacional de Administración y Finanzas


La Comisión Nacional de Administración y Finanzas está integrada por tres vocales elegidos por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años, quienes seleccionarán de entre sus integrantes al presidente y secretario. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia definitiva o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, el Consejo Ciudadano Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los consejeros presentes para concluir el periodo para el cual fueron elegidos.

ARTÍCULO 60
De las funciones de la Comisión Nacional de Administración y Finanzas:

Son funciones de la Comisión:

1. Controlar el patrimonio del Movimiento Ciudadano conjuntamente con la Comisión Operativa Nacional.

2. Promover acciones y actividades diversas, con la finalidad de recaudar e incrementar los fondos financieros del Movimiento Ciudadano.

3. Disponer de las más amplias facultades para la revisión de la información financiera de la Tesorería del Movimiento Ciudadano Nacional, así como de las áreas que operan fondos o bienes del Movimiento Ciudadano, y para ordenar auditorías.

4. Elaborar el dictamen anual sobre la administración y el balance sobre el ejercicio presupuestal por ingresos y egresos, así como sobre el manejo y la aplicación de los recursos, y en su caso, de los compromisos presupuestales de ejercicios posteriores.

5. Proponer a la Coordinadora Ciudadana Nacional, las reformas y adiciones al Reglamento de Administración y Finanzas, necesarias para mejorar los sistemas de administración de los recursos del Movimiento Ciudadano.

6. Supervisar a la Administración central del Movimiento Ciudadano, revisando la contabilidad y verificando los gastos y las asignaciones presupuestales, así como a la de las Tesorerías Estatales.

7. Examinar en cualquier tiempo y una vez cada semestre por lo menos los libros y documentos contables del Movimiento Ciudadano y los estados de cuenta, nacional y estatales.

8. Rendir cada seis meses al Consejo Ciudadano Nacional y cada tres años a la Convención Nacional Democrática, un informe completo sobre la supervisión de los recursos financieros, humanos y materiales del Movimiento Ciudadano.

9. Presentar a la Comisión Operativa Nacional, con la oportunidad debida, los informes u observaciones que estime conveniente.

10. Coadyuvar con la Comisión Operativa Estatal para que el ejercicio de los recursos se apegue a los requerimientos de la competitividad político-electoral del partido.

11. Las demás que le sean conferidas en los presentes Estatutos y en el Reglamento respectivo.


ARTÍCULO 61
De las Comisiones de Garantías y Disciplina Nacional y Estatales


1. Las comisiones de garantías y disciplina que funcionan en los diferentes niveles de la estructura territorial son órganos autónomos, con plena jurisdicción que operan bajo los principios de independencia e imparcialidad, destinados a asegurar la vida democrática, el respeto recíproco entre los afiliados y la libre participación en el debate de los asuntos y temas que se ventilan en el Movimiento Ciudadano.

2. Los miembros de las comisiones de garantías y disciplina son elegidos en las respectivas convenciones, duran en el cargo tres años y responden de su gestión ante las convenciones y ante los consejos ciudadanos correspondientes del partido. Sus funciones básicas son las siguientes:

a) Verificar la correcta aplicación de la Declaración de Principios, del Programa de Acción y de los Estatutos y vigilar que se respeten los derechos y se cumplan las obligaciones de afiliados en lo individual y de los órganos, mecanismos y estructuras del Movimiento Ciudadano.
b) Establecer los procedimientos disciplinarios con base en los parámetros normativos que consignan los presentes Estatutos y el reglamento.
c) Es incompatible la calidad de miembro de las comisiones de Garantías y Disciplina con la de integrante de cualquier otro órgano en general de gobierno, de control, de administración, o de representación ante los órganos electorales del Movimiento Ciudadano.

ARTÍCULO 62
De su integración


La Comisión Nacional de Garantías y Disciplina está integrada por siete vocales elegidos por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años, quienes seleccionarán de entre sus integrantes al presidente y secretario. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia definitiva o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, el Consejo Ciudadano Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los consejeros presentes.

En cada entidad federativa la Convención Estatal elegirá a una Comisión de Garantías y Disciplina que se integrará por tres vocales que durarán en su cargo tres años. Entre los vocales elegirán a su Presidente y Secretario.

Las normas de procedimiento de esta comisión y sus actuaciones se regirán por el reglamento respectivo.

ARTÍCULO 63
De su jurisdicción

Las Comisiones Nacional y Estatales de Garantías y Disciplina tienen jurisdicción en sus respectivos ámbitos de competencia. Pueden actuar de oficio o a petición de parte, y tienen plena libertad para ordenar la práctica de las diligencias que estimen convenientes para esclarecer un caso. Las deliberaciones y votaciones serán reservadas, pero los fallos, debidamente motivados y fundados, serán públicos y se notificarán a los afectados y a los órganos directivos del Movimiento Ciudadano.

ARTÍCULO 64
Del derecho de defensa


Se garantiza a las partes el pleno derecho a su defensa, conforme a lo establecido en los presentes estatutos y específicamente en el procedimiento previsto por el Reglamento de las Comisiones de Garantías y Disciplina.

ARTÍCULO 65
De sus resoluciones y de su inapelabilidad


Los fallos de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina se aprobarán por mayoría de votos de todos los integrantes. Se prohíben las abstenciones y el voto en blanco. Son inapelables y causan ejecutoria desde la fecha de su notificación a los afectados y a los órganos directivos del Movimiento Ciudadano.

Los fallos de las Comisiones Estatales de Garantías y Disciplina son apelables ante la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina.

ARTÍCULO 66
De la jurisdicción privativa


1. Están sometidos privativamente a la jurisdicción de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina:

a) Los integrantes del Consejo Ciudadano Nacional;
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional y de la Comisión Operativa Nacional;
c) Los representantes del Movimiento Ciudadano con cargo de elección popular a nivel federal y estatal; y
d) Los integrantes de la Comisión Nacional de Administración y Finanzas y de las Comisiones Nacionales de Garantías y Disciplina y de Elecciones.

2. Corresponde a la jurisdicción de las Comisiones Estatales de Garantías y Disciplina:

a) Los integrantes de los Consejos Ciudadanos Estatales;
b) Los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal y de la Comisión Operativa Estatal;
c) Los representantes del Movimiento Ciudadano con cargo de elección popular a nivel municipal; y
d) Los integrantes de las Comisiones Estatales de Administración y Finanzas, de Garantías y Disciplina y de Elecciones.

ARTÍCULO 67
De la jurisdicción específica


El Presidente de la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina será sometido a la jurisdicción de la misma, previa suspensión en sus funciones decretada por el Consejo Ciudadano Nacional, a petición de la Coordinadora Ciudadana Nacional.

ARTÍCULO 68
De las violaciones graves


Tratándose de violaciones graves a los Estatutos por actos que afecten la imagen pública del Movimiento Ciudadano, la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina tendrá facultades para iniciar, conocer, atraer y aplicar en su caso, los procedimientos disciplinarios correspondientes.



ARTÍCULO 69
Causales de atracción

Los órganos de control a nivel nacional podrán atraer los asuntos de la competencia de los órganos de control estatales por cualquiera de las siguientes causas:

1. Un órgano de control nacional considere de manera fundada y motivada que el asunto a tratar sea de notoria importancia y relevancia para el Movimiento.

2. No se haya integrado o no ejerza sus funciones el órgano de control estatal.

3. Se haya decretado la recusación de la mayoría de los integrantes del órgano de control estatal.

4. Por excusa legal de la mayoría de los miembros del órgano de control estatal.

ARTÍCULO 70
De las causales de imposición de sanciones:


1. Violar en forma persistente los estatutos del partido.

2. No acatar deliberadamente las decisiones que tomen los órganos de dirección y control del partido.

3. Apoyar a un candidato ajeno al partido que no haya sido postulado por el Movimiento.

4. Realizar proselitismo a favor de otro partido político.

5. No cumplir con las obligaciones inherentes al cargo.

6. Utilizar indebidamente los recursos económicos o materiales del Movimiento Ciudadano.

7. Ser condenado por delito grave o infamante.

8. Llevar a cabo actos de corrupción recibiendo dinero o prebendas de autoridades estatales o federales.

9. Recibir dinero de particulares que pretendan obtener la postulación a algún cargo de elección popular o de gobierno.

10. Utilizar los medios de comunicación con el objeto de denostar o esparcir hechos calumniosos.

11. El incumplimiento de un deber u obligación como integrante de los órganos de dirección y control que afecten directamente los intereses del partido.

ARTÍCULO 71
Del Cumplimiento de Obligaciones


1. La afiliación al Movimiento Ciudadano implica el cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los presentes Estatutos; compromete a las afiliadas y los afiliados a respetar los Documentos Básicos y a observar en la vida social un comportamiento congruente con los principios e ideología del partido. Quien contradiga con su conducta los principios establecidos en los presentes Estatutos, en la Declaración de Principios y en el Programa de Acción, o incumpla con las obligaciones derivadas de su afiliación al Movimiento Ciudadano será sometido a procedimiento disciplinario.

2. Cualquiera que vulnere las reglas de los Estatutos y las obligaciones derivadas de la afiliación al Movimiento Ciudadano, será sujeto a procedimiento disciplinario.

3. El ejercicio de los derechos reconocidos en los Estatutos no puede ser sujeto de procedimiento disciplinario.

ARTÍCULO 72
Del Procedimiento Disciplinario

1. El inicio de un procedimiento disciplinario puede ser solicitado por cualquier órgano de dirección o de control del partido, o en su caso por la afiliada/o cuyo comportamiento sea objeto de la instancia, forme parte o no de dicho órgano. El escrito que de inicio al procedimiento disciplinario deberá contener: nombre, domicilio para recibir notificaciones en el lugar donde se presente el procedimiento, los hechos, citando el nombre de los testigos en caso de que los haya, los agravios y las pruebas que ofrezca, las que deberá anexar relacionadas, motivadas y fundadas.

2. Las solicitudes para el inicio de los procedimientos disciplinarios son dirigidas, en primera instancia, respectivamente, a la Comisión de Garantías y Disciplina del nivel que corresponda o pertenezca la afiliada/o que será sometido al procedimiento; en el caso de los integrantes de órganos dirigentes, a la Comisión correspondiente de Garantías y Disciplina.

3. La Comisión Estatal o Nacional en su caso competente, en cuanto reciba la solicitud, la notificará al interesado, indicando claramente los hechos imputados.

4. La audiencia inicial tendrá lugar dentro de los tres primeros meses de haberse iniciado el procedimiento disciplinario, ante una comisión compuesta por un número de tres a cinco miembros que la Comisión de Garantías y Disciplina respectiva, elija internamente, según reglas y criterios que establezca el reglamento.

5. Si el término para la audiencia prevista en el inciso anterior no es respetado, el órgano solicitante o el interesado pueden dirigirse a la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina, y si el incumplimiento es cometido por ésta se dirigirá a la Comisión Operativa Nacional para que la requiera.

6. La afiliada/o tendrá derecho a conocer cuáles son los hechos sobre los que se funda la acusación.

7. El Presidente de la Comisión de Garantías y Disciplina respectiva, establecerá con suficiente anticipación el día y la hora de la audiencia; dispondrá el citatorio al militante bajo procedimiento, así como de los eventuales testigos.

8. El presidente de la Comisión que conozca del procedimiento comunicará a las partes el día, el lugar y la hora acordados para que tenga verificativo la audiencia. La instancia nacional, estatal o el afiliado que haya solicitado la apertura del procedimiento puede designar a un representante para que ilustre sobre los motivos de la solicitud.

9. La comisión encargada del procedimiento disciplinario verificará en la audiencia si subsiste la causa que motivó el procedimiento; analizará la solicitud y evaluará las pruebas que hayan sido oportunamente ofrecidas y presentadas por las partes; escuchará sus argumentos y evaluará objetivamente el asunto.

10. Al concluir la audiencia, los miembros de la Comisión en una reunión deliberativa, dictarán la resolución correspondiente. La que deberá pronunciarse dentro de un término máximo de quince días hábiles.

11. En todo caso las partes se sujetarán a lo dispuesto por el procedimiento establecido por el Reglamento de Garantías y Disciplina, que fijará lo relativo a notificaciones, plazos, apercibimientos, periodo probatorio y resoluciones.

ARTÍCULO 73
De las Sanciones Disciplinarias


1. Las sanciones disciplinarias son:

a) Amonestación por escrito.
b) Suspensión temporal, de uno a seis meses, del partido.
c) Separación del cargo que se estuviera desempeñando en el partido.
d) Revocación del mandato.
e) Expulsión.

2. Las resoluciones que decretan una sanción disciplinaria asumen la categoría de ejecutorias, transcurridos diez días hábiles contados a partir de la fecha en que fueron notificadas, si la persona sancionada o el órgano directivo que excitó el proceso disciplinario, en su caso, no las han impugnado.

3. Las resoluciones de las Comisiones Estatales podrán ser apeladas a la instancia de nivel superior, salvo las emitidas por la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina, las que tendrán carácter de inatacables e inapelables. Las apelaciones deberán ser interpuestas dentro de los cuatro días hábiles siguientes a partir de la notificación personal de la resolución recurrida.

ARTÍCULO 74
Del Efecto de los Procedimientos Judiciales


1. El procedimiento disciplinario es promovido y seguido sin perjuicio de la acción civil o penal que resulte de los hechos que lo motivan; sólo puede ser suspendido cuando exista proceso penal entablado contra el afiliado sometido al procedimiento, dejando a salvo la adopción de medidas cautelares.

2. Los afiliados/as que se encuentren sujetos a un procedimiento penal o aquellos que hayan sido condenados por resolución judicial en materia penal y que haya causado ejecutoria, podrán ser expulsados en definitiva del Movimiento Ciudadano. Asimismo, serán suspendidos de sus derechos y obligaciones durante el tiempo que dure el proceso al cual estén sujetos. Lo anterior deberá ser aplicado con estricto apego a derecho ya que lesiona la buena marcha del Movimiento Ciudadano.

ARTÍCULO 75
De la Comisión Nacional de Elecciones


La Comisión Nacional de Elecciones está integrada por cinco vocales que son elegidos por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años. Su comportamiento institucional se regirá por el reglamento respectivo. En caso de renuncia, ausencia definitiva o revocación del mandato de alguno de sus integrantes, el Consejo Ciudadano Nacional procederá a sustituirlos, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los consejeros presentes para concluir el periodo para el cual fueron electos.

1. La propia Comisión designará de entre sus integrantes al presidente y de fuera de su seno al secretario.

2. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Nacional de Elecciones con la de integrante de cualquier otro órgano de gobierno, control o administración del Movimiento.

ARTÍCULO 76
De las funciones de la Comisión Nacional de Elecciones


Son funciones de la Comisión Nacional:

1. Organizar las elecciones internas del Movimiento de acuerdo con el reglamento respectivo.

2. Elaborar los padrones electorales.

3. Supervisar y validar la elección de los candidatos del partido.

4. Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia los recursos de apelación, debiéndose interponer en el término de cuatro días.

5. Las demás que determine el reglamento.

La Comisión Nacional de Elecciones se regirá bajo los principios de igualdad, certeza, imparcialidad y renovación efectiva de los órganos de dirección.

ARTÍCULO 77
De las Comisiones Estatales de Elecciones.


1. En cada estado funciona una Comisión de Elecciones integrada por tres vocales designados para un periodo de tres años por la Convención Estatal correspondiente.

2. La propia comisión designará de entre sus integrantes al presidente y de fuera de su seno al secretario.

3. Es incompatible la calidad de miembro de la Comisión Estatal de Elecciones con la de integrante de cualquier otro órgano de gobierno, control o administración del Movimiento Ciudadano.

ARTÍCULO 78
De las funciones de la Comisión Estatal de Elecciones


Son funciones de la Comisión Estatal:

1. Organizar las elecciones internas del Movimiento Ciudadano, en el ámbito estatal, de acuerdo con el reglamento respectivo.
2. Elaborar los padrones electorales.

3. Conocer y resolver en primera instancia los recursos de apelación en el ámbito estatal.

4. Las demás que determine el reglamento.

ARTÍCULO 79
De la Contraloría y del Auditor Interno


1. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos es el órgano técnico del Consejo General del Instituto Federal Electoral que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presente el Movimiento Ciudadano respecto del origen y monto de los recursos que reciban por cualquier modalidad de financiamiento, así como sobre su destino y aplicación.

2. El Contralor y el Auditor Interno coadyuvarán con el órgano responsable de la administración del patrimonio y los recursos financieros del Movimiento Ciudadano en el cumplimiento de las obligaciones de presentación de los informes trimestrales de avance del ejercicio, de ingresos y egresos anuales, de precampaña y de campaña a que obliga el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la ley de transparencia y acceso a la información.

3. El Contralor y el Auditor Interno, son designados por la Comisión Operativa Nacional a propuesta del Coordinador de dicha comisión.

4. Son obligaciones y atribuciones de la Contraloría Interna:
a) Vigilar, evaluar y asesorar en todas sus actividades y responsabilidades a los coordinadores y supervisores de la operación financiera y contable así como a los responsables de las finanzas de las Comisiones Operativas Estatales.
b) Supervisar la integración de la documentación soporte a nivel nacional y estatal, en su caso, para la presentación de los informes trimestrales y del informe anual, así como de las contestaciones al Instituto Federal Electoral.
c) Implementar y desarrollar mecanismos para optimizar la comprobación, así como sus procedimientos y registros contables.
d) Disponer de las facultades para la revisión de la información financiera de las Tesorerías de la Comisión Operativa Nacional y de las Comisiones Operativas Estatales, así como de las áreas que operan fondos, bienes o recursos del partido y para ordenar auditorías.
e) Proponer a la Coordinadora Ciudadana Nacional, las adiciones y reformas indispensables al Reglamento de Administración y Finanzas, para mejorar los sistemas de administración de los recursos del partido y la evaluación del desempeño en el cumplimiento de las metas.
f) Todas las demás que le señalen los Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de superior jerarquía.

5. Son obligaciones y atribuciones del Auditor Interno:

a) Verificar la existencia y funcionamiento de controles internos.
b) Cumplir con las diversas disposiciones regulatorias que garanticen al partido una adecuada rendición de cuentas ante el Instituto Federal Electoral con estricto apego a su normatividad.
c) Supervisar el soporte documental y registro contable de los ingresos y egresos, que reflejen de manera transparente y objetiva el origen y aplicación de los recursos.
d) Dar seguimiento a aquellas irregularidades detectadas por la Unidad Fiscalizadora de la autoridad electoral, para implementar las recomendaciones necesarias para su pronta atención y establecimiento de controles internos que permitan evitar incumplimientos subsecuentes.
e) Supervisar la contabilidad y verificar los gastos.
f) Las demás que le señalen los Estatutos, los reglamentos y los lineamientos de los órganos de superior jerarquía.

6. Es incompatible la calidad de Contralor o Auditor Interno con la de miembro de cualquier otro órgano de gobierno, control o administración del partido.


CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES



ARTÍCULO 80
De la Toma de Decisiones


Los Órganos de Dirección y Control del Movimiento Ciudadano en su toma de decisiones se sujetarán a las siguientes normas o reglas:

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a las Constituciones locales.

2. Las legislaciones electorales federales y locales.

3. Las resoluciones emitidas por las autoridades electorales federales.

4. La declaración de principios.

5. El programa de acción.

6. Los estatutos.

7. Los reglamentos.

8. Los acuerdos y resoluciones que emita la Convención Nacional Democrática.

ARTÍCULO 81
Del Ámbito de Aplicación


Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en todas las instancias de militancia, de dirección y de administración o control del Movimiento Ciudadano, salvo que los Estatutos indiquen específicamente lo contrario.

ARTÍCULO 82
De las notificaciones


1. Los Acuerdos y Resoluciones trascendentes para el partido así como las Convocatorias a las sesiones de los órganos de dirección y control del Movimiento Ciudadano, se notificarán en todos los casos por más de uno de los siguientes medios:

a) Estrados;
b) Vía telefónica o vía fax;
c) Correo certificado o telégrafo;
d) Página web oficial del Movimiento Ciudadano;
e) Publicación en el órgano oficial del partido;
f) En un periódico de circulación nacional y/o estatal según corresponda;
g) Así como a la dirección o correo electrónico de cada uno de sus integrantes.

2. Una vez realizada la notificación, surtirá sus efectos legales.

3. Por lo que hace a las notificaciones personales, éstas se ajustarán a lo establecido por los Estatutos y Reglamentos aplicables.

ARTÍCULO 83
Del Quórum


El quórum se establece por la presencia de más de la mitad de los miembros deliberantes, salvo las modalidades que estatutariamente se establezcan.

ARTÍCULO 84
De las Modalidades de las Votaciones

1. Todas las votaciones sobre documentos de naturaleza política son por voto expresado públicamente.

2. Los integrantes de los órganos de dirección y de las Comisiones de Administración y Finanzas; Garantías y Disciplina y de Elecciones, así como los delegados/as a las convenciones, son elegidos por medio de voto directo y nominativo.

3. Se prohíbe el voto por aclamación.

ARTÍCULO 85
Del Tiempo de Afiliación


1. Son miembros fundadores del Movimiento Ciudadano quienes participaron en los actos de su constitución, así como quienes lo hagan durante su etapa de consolidación.

2. Cuando para el goce de los derechos dentro del Movimiento Ciudadano, los Estatutos requieran el transcurso de cierto tiempo ostentando la condición de afiliado, se entenderá que éste es continuo e ininterrumpido.

3. El tiempo de afiliación requerido para ser miembro del Consejo Ciudadano Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Nacional; de la Comisión Operativa Nacional; de los Consejos Ciudadanos Estatales; de las Coordinadoras Ciudadanas Estatales; de las Comisiones Operativas Estatales, de las Comisiones Operativas Municipales y de las Comisiones de Administración y Finanzas; Garantías y Disciplina y de Elecciones es de dos años.

4. El tiempo de afiliación requerido para ser candidato a cualquier puesto de elección popular es de dos años, a excepción de lo previsto en el Artículo 40 y demás aplicables de los presentes Estatutos, así como, en su caso, tratándose de candidaturas en coalición.

5. La disposición a que se refieren los numerales 3 y 4 que anteceden, respecto al tiempo de afiliación, será valorada y motivada excepcionalmente por la Coordinadora Ciudadana Nacional, la que dependiendo del caso determinará lo conducente atendiendo a criterios políticos, electorales, profesionales, de probidad y de afinidad.

ARTÍCULO 86
De los Procesos de Elección


El Reglamento de Elecciones regulará la forma en que se hará la selección de los precandidatos a cargos de elección popular de nivel federal, estatal, distrital y municipal. Asimismo incorporará la modalidad de elecciones primarias y formas de elección indirecta que garanticen la mayor representatividad de los precandidatos. Se contará con encuestas de opinión pública para calificar las precandidaturas internas y externas.

ARTÍCULO 87
De la reelección

Los Coordinadores, Secretarios e integrantes del Consejo Ciudadano Nacional; de la Coordinadora Ciudadana Nacional, así como los de la Comisión Operativa Nacional, y los equivalentes en las entidades federativas, sólo podrán ser reelectos por un periodo igual consecutivo.
Los directivos de los órganos de control; los titulares de los movimientos; así como sus equivalentes en las entidades federativas, sólo podrán ser reelectos por una sola ocasión y por un periodo igual consecutivo.

ARTÍCULO 88
De la incompatibilidad


Con el objeto de evitar la concentración de cargos partidistas y los conflictos de intereses, es incompatible la calidad de miembro de los órganos de control del Movimiento Ciudadano con el desempeño de cualquier cargo de dirección del partido.

La disposición anterior es aplicable a los representantes del partido ante los órganos electorales federales y locales.

El conflicto de intereses se materializa cuando un integrante de un órgano de dirección o de control, en virtud del ejercicio concurrente de diversos encargos, pudiera no desempeñar su mandato con probidad, imparcialidad y transparencia.

ARTÍCULO 89
De la Interpretación y de la Supletoriedad


La interpretación de los presentes Estatutos debe ser conforme a los criterios gramatical, sistemática y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En lo no previsto en los presentes Estatutos se aplicarán de manera supletoria los criterios de casos similares que regulen los mismos, o en su defecto se aplicará la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; los Principios Generales del Derecho y, por último, la costumbre.

ARTÍCULO 90
De la afirmativa ficta


Los órganos de dirección del Movimiento Ciudadano deberán invariablemente, en forma fundada y motivada, emitir y notificar a los órganos solicitantes, la resolución correspondiente dentro de un término no mayor a veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la petición, por lo que, de no ocurrir así, se entenderá que se otorga la autorización mediante la afirmativa ficta.

ARTÍCULO 91
De la Equivalencia de Términos

1. Cuando en los presentes Estatutos se haga referencia a candidaturas, instancias u ordenamientos legales, entre otros, de carácter estatal o local, se entenderá aplicables al Distrito Federal.

2. Cuando en los presentes Estatutos se haga referencia a candidaturas, instancias u ordenamientos legales, entre otros, de carácter municipal, se entenderá aplicables al ámbito Delegacional del Distrito Federal.

ARTÍCULO 92
De la Disolución del Movimiento

Por acuerdo de las tres cuartas partes de la totalidad de los delegados a la Convención Nacional Democrática Extraordinaria convocada expresamente para tal efecto, podrá disolverse el Partido, su liquidación será de acuerdo a la ley.


Artículos Transitorios de los Estatutos del
Movimiento Ciudadano

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Los presentes Estatutos surtirán sus efectos legales internos inmediatamente después de ser aprobados por el máximo órgano de decisión del partido y, entrarán en vigor para todos los efectos legales correspondientes, al ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.


SEGUNDO.- En la fase de primera constitución de los nuevos órganos de dirección estatal, ante la inmediatez de los procesos electorales federal y locales del año 2012, la Convención Nacional Democrática elegirá a los integrantes de las Coordinadoras Ciudadanas Estatales, así como, a las Comisiones Operativas Estatales para un periodo de 18 meses, contados a partir del primero de agosto del año en curso.

TERCERO.- La Coordinadora Ciudadana Nacional, deberá en un término máximo de 60 días contados a partir de la declaración de procedencia constitucional y legal de los estatutos, elegir a los integrantes de las Comisiones Estatales de Administración y Finanzas; de Garantías y Disciplina; y de Elecciones, quienes durarán en su encargo hasta la conclusión del periodo para el que fueron electas las Coordinadoras Ciudadanas y Comisiones Operativas Estatales en términos del artículo anterior.

CUARTO.- Para los efectos de la aplicación del artículo 87, lo ahí preceptuado entrará en vigor a partir de la elección de los nuevos órganos de dirección y control del partido y los movimientos.

QUINTO.- Para efectos del artículo 85, se considera que la etapa de consolidación concluye el 31 de diciembre de 2013 y la aplicación de los numerales 1, 2, 3 y 4 de dicho ordenamiento surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2014.

SEXTO.- La renovación de los órganos de dirección y control del Movimiento a nivel nacional, en ningún caso y por ningún motivo, deberá coincidir con el año de proceso electoral federal.

SÉPTIMO.- Para el caso del Distrito Federal, dadas sus propias características y normatividad, la integración y funciones de las Comisiones Operativas Delegacionales serán equivalentes a los de las Comisiones Operativas Municipales de cabecera de distrito.

OCTAVO.- En consideración a que está en curso el proceso electoral del estado de Michoacán a celebrarse la jornada en noviembre del 2011, se utilizará en dicho proceso, el emblema electoral anterior del partido y para todos los efectos legales sus órganos de dirección y control estatales, distritales y municipales, continuarán con facultades de acreditación ante los órganos electorales locales, hasta la conclusión del proceso electoral; fecha a partir de la cual, la Coordinadora Ciudadana Nacional queda facultada para elegir a los integrantes de la Coordinadora Ciudadana Estatal así como a los de la Comisión Operativa Estatal.

NOVENO.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 73 de los estatutos, la Comisión Nacional de Garantías y Disciplina resolverá los medios de impugnación intrapartidista que se presenten distintos a los que corresponden a las Comisiones de Elecciones, salvo los correspondientes a su propia integración, en cuyo caso se aplicará la excepción al principio de definitividad para actualizarse lo previsto en el Artículo 99 fracción quinta de la Constitución General de la República, así como lo dispuesto por el Artículo 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

DÉCIMO.- Los casos particulares o generales que no hayan sido previstos en los presentes estatutos, serán resueltos por la Coordinadora Ciudadana Nacional; quedando también facultada en todo momento para elegir a los integrantes de las Coordinadoras Ciudadanas Estatales que no estén constituidas para el proceso electoral federal 2011-2012.


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