15 de agosto de 2018
• Por unanimidad diputados avalan reforma para evitar y sancionar la contaminación acústica en el Estado.
Diputados de las distintas fracciones parlamentarias de la LXI Legislatura dieron su voto a favor a la reforma de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que promueve regular, y en su caso sancionar, a quienes provoquen molestia por los niveles excesivos de ruido ya sea en casa habitación o en giros comerciales.
El promotor de la iniciativa, el Diputado Augusto Valencia López, mencionó que con esto “se cuenta con un instrumento para garantizar la tranquilidad de los habitantes de Jalisco y una herramienta para combatir la contaminación auditiva”.
Agregó que se establecen reglas claras para que los municipios, a través de sus reglamentos establezcan con claridad las sanciones de quienes incumplan la normatividad y con ello, cuando exista ruido vecinal, las autoridades podrán aplicar multas o arresto domiciliario a los vecinos ruidosos.
“Invito a la gente a que conozca la normativa y le dé seguimiento a la reglamentación para que las autoridades cumplan lo que la ley establece”, puntualizó Valencia López.
De acuerdo a lo aprobado por el Pleno, las autoridades estatales y municipales deberán atender reportes de contaminación acústica las 24 horas del día.
Cuando la infracción se cometa en casa habitación o propiedad privada sin giro comercial, la autoridad municipal deberá acudir al domicilio y entregar apercibimiento que, de no cesar el ruido en un plazo de 30 minutos podrá imponerse arresto administrativo hasta por 36 horas o citarlo para que acuda con un juez calificador para que determine el monto de la sanción.
Los responsables de establecimientos deberán contar con un sistema de monitoreo y medición de decibeles que muestre a los usuarios los niveles de emisión sonora a los que están expuestos.
Asimismo, se aumentan las multas por contravenir la Ley de Equilibrio Ecológico de treinta a treinta y cinco mil UMA y se establece que las multas por ruido excesivo no podrán exceder de quinientas UMA.
Como medida de seguridad se podrá realizar la clausura temporal, parcial o total de las fuentes contaminantes, así como de las instalaciones, en caso necesario.
Se modifica la calidad de reincidente, a quien sea sancionado por transgredir la misma norma más de dos veces en un año. Un establecimiento comercial podrá ser clausurado definitivamente y su licencia revocada, cuando en un año sea efectivamente sancionado en más de dos ocasiones.
Cuando una sanción no sea pagada en los treinta días hábiles siguientes a su imposición, la autoridad podrá optar por el procedimiento administrativo de ejecución o por que se inscriba como crédito fiscal en la cuenta catastral del inmueble en que se generó la infracción.
Los municipios establecerán una zonificación en función de la contaminación acústica permitida, la que deberán considerar para la emisión de las licencias de giro y funcionamiento.
Se prohíbe la detonación de artículos de pirotecnia que generen ruido excesivo fuera del horario de las ocho a las 21 horas del día, salvo autorización previa de la autoridad competente.
Se modifica la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, para establecer que se sancionará a los conductores que produzcan ruido excesivo con equipos de audio; además del generado con claxon, y mofleo que ya está establecido en la Ley.
La SEMADET y los Municipios tendrán un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del decreto, para adecuar sus reglamentos en los que podrán establecer zonas con regulación especial. Y deberán elaborar un mapa de fuentes generadoras de ruido, de acuerdo a lo dispuesto por la fracción XXIX del artículo 5 de la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.