Por amplia mayoría, diputados aprueban bases para conformación de un Constituyente que elabore una nueva constitución para Jalisco

12 de septiembre 2019
 
Con 31 votos a favor, los diputados de la LXII legislatura en el Congreso de Jalisco aprobaron este miércoles la iniciativa de reforma enviada por el gobernador Enrique Alfaro para incorporar a la ley la figura de un Constituyente que lleve a cabo la creación de una nueva Constitución para el Estado que contemple todos los derechos fundamentales y esté acorde a las demandas actuales de los jaliscienses.
 
La modificación que fue avalada por seis de los siete grupos parlamentarios que integran la actual Legislatura, es de trascendencia histórica y pone a Jalisco a la vanguardia nacional con la conformación de un nuevo marco jurídico para el Estado, así lo expuso el Diputado de Movimiento Ciudadano, Héctor Pizano Ramos.
 
“El equilibrio es el que debe marcar nuestro rumbo, preservar lo funcional, erradicar lo que nos es dañino y contribuir todos unidos a delinear el Estado que merecemos.  El contar con un mecanismo para convocar a un Congreso Constituyente pone a Jalisco nuevamente como un referente en la innovación jurídica y en el reconocimiento de derechos; nos permite materializar un inmejorable ejercicio de parlamento abierto para la toma de decisiones escuchando en todo momento el sentir de la sociedad”, apuntó el legislador. 
 
Pizano Ramos destacó el trabajo que realizaron los diferentes grupos parlamentarios en la realización de foros, debates y consensos para lograr el objetivo.
 
Por su parte el diputado Salvador Caro Cabrera reconoció el esfuerzo y el trabajo de los representantes de los grupos  parlamentarios que avalaron la propuesta y que con sus propuestas y sugerencias robustecieron la iniciativa del ejecutivo 
 
“Todo esto se ha confirmado es un esfuerzo conjunto donde todos buscamos el bien del Estado de Jalisco, en nombre de nuestra bancada a todos esos actores referidos muchas gracias por compartir todo este esfuerzo” manifestó el también Presidente de la Junta de Coordinación Politica del Congreso de Jalisco.
 
Sobre las bases para la conformación del Constituyente:
 
• Podrán solicitar la convocatoria para el Congreso Constituyente:
 
a) El Gobernador del Estado, más el 5% del listado nominal en las dos terceras partes de los municipios de la entidad;
 
b) Los Ayuntamientos que integren al menos las dos terceras partes de la totalidad de la entidad, más el 5% del listado nominal;
 
c) Los ciudadanos, siempre que representen el ocho por ciento de la lista nominal de electores, distribuidos en por lo menos ochenta y cuatro municipios.
 
• Al Congreso del Estado le corresponderá aprobar la convocatoria, mediante la votación de dos terceras partes de los integrantes de la legislatura.
 
• La convocatoria deberá establecer las bases, requisitos y métodos de elección para el Congreso Constituyente.
 
• El Congreso Constituyente deberá considerar la más amplia participación ciudadana, garantizando la inclusión de los pueblos originarios, jaliscienses residentes en el extranjero, libre de toda discriminación y respetando en todo momento Ia perspectiva de género.
 
• Estará integrado por:
a) Diez representantes designados por el Congreso del Estado de Jalisco, de la legislatura en turno.
b) Diez representantes designados por el Poder Ejecutivo.
c) Diez representantes designados por el Poder Judicial.
d) Curatro representantes de los pueblos originarios del Estado de Jalisco.
e) Cuatro representantes de la comunidad jalisciense radicada en el extranjero.
f) Cuatro representantes por cada uno de los distritos electorales uninominales en el Estado de Jalisco, elegidos bajo el principio de mayoría relativa y veinte representantes bajo el principio de representación proporcional; atendiendo el principio de paridad de género.
 
• El cargo de diputado del Congreso Constituyente será honorífico.
 
• La elección de los representantes de cada uno de los distritos electorales uninominales, será organizada por la autoridad electoral.
 
• El Congreso del Estado emitirá la normatividad reglamentaria para la elección, instauración, organización y funcionamiento del Congreso Constituyente, mediante consultas de parlamento abierto.
 
• A partir de su instauración, el Congreso Constituyente tendrá un plazo de hasta 12 meses para aprobar el dictamen de la nueva Constitución.

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