Se aprueba la convocatoria para elegir el cargo de procurador de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco.

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 ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba la convocatoria para la elección de Procurador de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, en los términos siguientes:  
 El H. Congreso del Estado de Jalisco,  a través de la Comisión de Planeación, Ordenamiento Territorial  y de la Gestión del Agua  de la LXII Legislatura    En cumplimiento por lo dispuesto en el artículo 35, fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado, artículos 7 y 19 del Código Urbano y artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo;  ordenamientos todos en el Estado de Jalisco 
 CONVOCA 
 A todos los interesados que deseen postularse como candidatos para ocupar el cago de Procurador de Desarrollo Urbano en el Estado de Jalisco, a manifestar su interés y presentar la documentación correspondiente ante el H. Congreso del Estado de Jalisco, sujetándose el proceso de elección a las siguientes: 
 BASES 
 
 
PRIMERA. CARGO VACANTE Y PERIODO DE DURACIÓN 
 Un Procurador de Desarrollo Urbano en el Estado de Jalisco. 
 Quien resulte electo, durará en su encargo un periodo de 4 cuatro años, a partir de la fecha en que el Pleno del Congreso del Estado sesione para llevar a cabo la elección y toma de protesta , pudiendo ser reelecto en su caso, en igualdad de circunstancias que el resto de los candidatos.  
 
 
SEGUNDA. REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD 
 a) Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos; 
 b) Ser mayor de treinta años al día de su nombramiento; 
 
 
c) Residir en el Estado, cuando menos cinco años inmediatamente anteriores al día de su designación; 
 d) Tener título y cédula profesional de licenciatura en derecho, arquitectura, urbanismo o alguna relacionada con el desarrollo urbano o en su caso, algún posgrado en la materia; 
 e) Tener conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia de ordenamiento y regulación del asentamiento humano, y 
 f) No haber desempeñado, durante los últimos cuatro años anteriores, el cargo de Secretario de Infraestructura y Obra Pública o de Secretario de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, ni haber sido titular, responsable o encargado de dependencia estatal o municipal responsable de emitir dictámenes, licencias, permisos y autorizaciones en materia de urbanizaciones, edificaciones, subdivisiones, relotificaciones e intervención en inmuebles afectos al patrimonio cultural edificado. 
 
 
TERCERA. ACREDITACIÓN DE LOS REQUISITOS 
 1. Para acreditar los requisitos de elegibilidad que señala la base anterior, los aspirantes deberán entregar en tres tantos los siguientes documentos:   
 a) Copia certificada del acta de nacimiento o de su extracto, para acreditar los requisitos señalados en los incisos a) y b) de la base anterior. 
 b) Copia certificada de su identificación oficial vigente. 
 c) En su caso, carta de residencia expedida por la autoridad municipal correspondiente para la acreditación del requisito señalado en el inciso c) de la base anterior.  
 d) Copia certificada del título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, por ambos lados, de licenciatura en derecho, abogado o su equivalente, arquitectura, urbanismo o alguna relacionada con el desarrollo urbano o en su caso, algún posgrado en la materia; en la que se adviertan los datos del registro correspondiente ante la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco; copia certificada de la cédula profesional expedida por dicha dirección; 
 
 
e) Carta con firma autógrafa de declaración, que cumple con conocimientos y experiencia mínima de cinco años en materia de ordenamiento y regulación del asentamiento humano  
 f) Carta con firma autógrafa de declaración, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra en ninguno de los supuestos de impedimento señalados en el inciso f  de la base anterior. 
 2. Además de los documentos anteriores, los aspirantes deberán acompañar: 
 a) Carta con firma autógrafa en la que manifieste interés de participar en el proceso de elección y su aceptación de los términos, condiciones y procedimientos señalados en la presente convocatoria.  
 b) Currículum vitae, en el que además de los datos generales del aspirante, se señale un número telefónico y un correo electrónico, y al que se acompañe la evidencia documental que acredite su experiencia laboral. 
 c) Síntesis curricular del aspirante en versión pública, en los términos de la legislación estatal vigente en materia de protección de datos, para su publicación en la página de internet del Congreso del Estado.  
 d) Carta con firma autógrafa en la que manifieste el Plan de Trabajo del aspirante al cargo de Procurador de Desarrollo Urbano., 
 e) El aspirante deberá presentar la Constancia de No Sanción Administrativa emitida por la Contraloría del Estado de Jalisco  
 
 
Para tal efecto el Congreso del Estado publicará a más tardar el día anterior al inicio de registro de aspirantes, en su sitio oficial de internet (dirección: www.congresojal.gob.mx) un formato que los aspirantes deberán descargar, imprimir, llenar y presentar, sin firma. 
 3. Los documentos anteriores deberán contener al calce o al final del documento, según corresponda, la firma del aspirante. 
 4. Adicionalmente, los aspirantes deberán entregar tres unidades de almacenamiento electrónico de datos, ya sea CD, DVD, memoria USB o algún otro similar, que contengan todos los documentos señalados en los puntos 1 y 2 de esta base, en formato PDF o alguno otro no editable. 
 5. El correo electrónico proporcionado en el currículum vitae, servirá como medio oficial para recibir notificaciones durante el proceso, sin perjuicio de 
 
que el documento correspondiente o la información relativa se publique en el sitio oficial de internet del Congreso. 
 6. Los documentos entregados por los aspirantes quedarán en poder del Congreso del Estado de Jalisco, por lo que no se regresarán a los aspirantes en ningún caso, ni aún después de concluido el proceso. 
 
 
CUARTA. REGISTRO DE ASPIRANTES 
 1. Los aspirantes deberán presentar la documentación y las tres unidades de almacenamiento electrónico señalados en la base anterior, ante el H. Congreso del Estado de Jalisco, con domicilio en Avenida Hidalgo 222, colonia centro, municipio de Guadalajara, Jalisco, en un horario de 09:00 a 15:00 horas, a partir del día 14 catorce de octubre al 18 dieciocho y del 21 veintiuno y hasta el día 25 veinticinco de octubre de 2019. 
 2. Al recibir la documentación, se verificará el contenido de las unidades de almacenamiento electrónico para compulsar su contenido con los documentos entregados físicamente; posteriormente, se detallarán los documentos recibidos en original, copia certificada o copia simple; así como el tipo de las unidades de almacenamiento electrónico de datos, entregados por el aspirante y en su caso, el resultado de la verificación de la compulsa.  
 Al aspirante se le entregará su constancia de registro y su acuse de recibo de la documentación presentada. 
 3. El Congreso del Estado de Jalisco deberá elaborar la lista de los nombres de los aspirantes registrados, en orden cronológico del registro; lista que será publicada en el sitio oficial de internet del Congreso, dentro de los dos días siguientes al cierre del registro.  
 Asimismo, deberá remitir a más tardar el día 28 veintiocho de octubre de 2019 dos mil diecinueve la lista, copia simple de la documentación y una unidad de almacenamiento de cada uno de los aspirantes registrados, al Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano a efecto de que éste elabore la lista de los aspirantes que reúnan los requisitos de elegibilidad.  
 De igual manera, el H. Congreso del Estado de Jalisco remitirá el día 28 veintiocho de octubre de 2019 dos mil diecinueve, al Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, copia simple de la documentación y una unidad de almacenamiento electrónico de cada uno de los aspirantes para su estudio y valoración. 
 
 
4. El Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y el Comité de Participación Social del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco, deberán remitir al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, a través de la Comisión de Planeación Ordenamiento Territorial y Gestión del Agua la lista de los aspirantes que reúnan los requisitos de elegibilidad así como la opinión emitida respectivamente, a más tardar el día 15 quince de noviembre de 2019 dos mil diecinueve. 
 5. En la misma fecha señalada el presidente de la Comisión de Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua pondrá a disposición, para consulta y/o reproducción, los archivos digitales de la unidad de almacenamiento electrónico de datos entregadas por los aspirantes, a: 
 a) Al secretario y vocales de la Comisión de Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua; 
 b) Cada una de las coordinaciones de las Fracciones Parlamentarias;  
 
 
QUINTA. ENTREVISTA INDIVIDUAL DE LOS ASPIRANTES 
 1. La Comisión de Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua, entrevistará individualmente a todos los aspirantes registrados, los aspirantes acudirán los días 12 doce y 13 trece de Noviembre del presente año, a partir de las 10:00 horas, en el patio anexo, en el domicilio del Congreso del Estado de Jalisco, señalado en la base anterior conforme al listado que establecerá el día y hora en que serán entrevistados los aspirantes. Dicho listado será publicado veinticuatro horas antes del primer día de entrevistas en el sitio oficial de internet (dirección: www.congresojal.gob.mx). 
 2. Cada uno de los aspirantes comparecerá durante un tiempo máximo de 10 minutos, con el objetivo de exponer las razones personales por las que participan en el proceso, los motivos por los cuales se consideran idóneos, así como para responder las preguntas de los miembros del Comité de Participación Social y en su caso de los diputados integrantes de la Comisión. 
 3. A la entrevista será invitado el Comité de Participación Social, quien a través de alguno de sus integrantes, podrá realizar una intervención por aspirante.  
 Podrán asistir a las entrevistas el resto de los diputados integrantes de la Legislatura que no formen parte de la Comisión. 
 
 
 
SEXTA. OPINIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN SOCIAL 
 1. Una vez recibidas la lista de aspirantes inscritos y las respectivas unidades de almacenamiento electrónico de datos con la documentación entregada por cada aspirante, el Comité de Participación Social, tiene hasta el 15 quince de noviembre de 2019 dos mil diecinueve para remitir a al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, a través de la Comisión de Planeación Ordenamiento Territorial y Gestión del Agua, un informe que contenga la opinión sobre cada uno de los perfiles de los aspirantes registrados,  acerca de su aptitud e idoneidad para el cargo. 
 2. El informe con las opiniones del Comité de Participación Social se anexará al dictamen emitido a la Comisión de Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua.  
 3. En caso de que el Comité de Participación Social no emita su informe en el plazo señalado, la Comisión de Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua, continuará con el proceso en los términos de esta convocatoria. 
 
 
SÉPTIMA. PROCEDIMENTO A SEGUIR PARA LA ELECCIÓN 
 1. Una vez recibido el informe del Comité de Participación Social y del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano en su caso, agotado el plazo señalado en la base anterior, la Comisión de Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua elaborará un dictamen de acuerdo legislativo, en el que propondrá la lista de los candidatos elegibles, integrada con los aspirantes que hayan acreditado los requisitos de elegibilidad, anexando la opinión que en su caso remita el Comité de Participación Social. 
 2. La Comisión de Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua  presentará al Pleno del Congreso, el dictamen que contenga la lista de candidatos que cumplen con los requisitos de elegibilidad, y dentro de los cuales el Pleno del Congreso decidirá quién será el Procurador de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco. 
 3. Presentado el dictamen con la lista, la Asamblea realizará la elección del Procurador de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, mediante el sistema de votación por cédula. 
 OCTAVA. DE LA REALIZACIÓN DEL NOMBRAMIENTO. 
 La Asamblea del Congreso llevará a cabo la elección de la persona que ocupara el puesto de Procurador de Desarrollo Urbano del Estado de 
 
Jalisco, a más tardar el día 20 de diciembre de 2019, mediante votación por cédula y con el voto de la 2/3 dos terceras partes de sus integrantes.  
 NOVENA. DEL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN CASO DE NO REALIZARSE LA ELECCIÓN EN LOS PLAZOS SEÑALADOS, ASÍ COMO EN EL CASO DE QUE LOS CANDIDATOS PROPUESTOS NO ALCANCEN LA VOTACIÓN REQUERIDA. 
 En caso de que, transcurrido el plazo establecido en la base cuarta de este documento, no hubiere concurrido ningún aspirante, o bien, que tras la revisión del Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, ninguno de los aspirantes hubiere cubierto los requisitos de elegibilidad, se declarará desierta la convocatoria y se instruirá a la Comisión de Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua para que emita nueva convocatoria.  
 En caso de que ninguno de los aspirantes reúna la votación requerida para ser electo en una primera ronda de votación, se aplicará lo previsto por el artículo 181 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco.  
 Lo no previsto en la presente convocatoria será atendido y resuelto por la Comisión de Planeación, Ordenamiento Territorial y de la Gestión del Agua de la LXII Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. 
 ARTÍCULO SEGUNDO. Se Ordena la publicación de la Convocatoria contenida en el artículo anterior por una sola vez en el Periódico Oficial ¨El Estado de Jalisco¨, por una sola vez en dos diarios de mayor circulación estatal; así mismo en el sitio oficial de internet del Congreso del Estado, durante todo el tiempo del proceso de elección.  
 ARTÍCULO TERCERO. La versión pública de la síntesis curricular  de los aspirantes se publicarán en el sitio oficial de internet del congreso del Estado de Jalisco dirección: www.congresojal.gob.mx 
 ARTÍCULO CUARTO. Gírense instrucciones al Secretario General del Congreso del Estado de Jalisco, para que notifique el contenido del presente Acuerdo Legislativo, únicamente y por conducto e instrucción de la Coordinación de Procesos Legislativos y asuntos Jurídicos del Congreso del Estado de Jalisco, a los interesados señalados en los artículos del presente acuerdo y preste los apoyos necesarios para la ejecución del presente acuerdo. 
 Notifíquese el presente al Consejo Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y al Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción, para los efectos conducentes previstos en el artículo 19 del Código Urbano para el Estado de Jalisco.  
 
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO GUADALAJARA, JALISCO, 9 DE OCTUBRE DE 2019 
 
 
 
 
DIPUTADO PRESIDENTE 
 
 
 
 
JOSÉ HERNÁN CORTÉS BERUMEN 
 
 
 
DIPUTADO SECRETARIO     DIPUTADO SECRETARIO 
 
 
 
 
CARLOS EDUARDO SANCHEZ CARRILLO     DANIEL ROBLES DE LEÓN 

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