Convocatoria para la Selección de Candidatos/as a Diputados/as Federales de Representación Proporcional Proceso Electoral 2015

CONVOCATORIA PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DE MOVIMIENTO CIUDADANO A DIPUTADOS Y DIPUTADAS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL AL H. CONGRESO DE LA UNIÓN PARA EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015

CONSIDERANDO

Que el día siete de junio de dos mil quince, se realizará el Proceso Electoral Federal para renovar la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para el periodo constitucional 2015-2018.

Que en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, Movimiento Ciudadano es una entidad de interés público, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, de acuerdo con nuestra Declaración de Principios y Programa de Acción.

Que para Movimiento Ciudadano la democracia no se agota en los procesos de elección de los representantes populares en el gobierno o el ejercicio del poder público, sino que ésta debe ser una forma de vida que se traduce en la participación activa de los ciudadanos en las decisiones que transforman las estructuras sociales mediante el goce de los derechos de representación y organización necesarios para defender sus ideas, el contenido y el valor de sus determinaciones.

Que en la Trigésima Sexta Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, celebrada el día veinte de octubre de dos mil catorce, atendiendo al fortalecimiento de la legalidad, credibilidad, confianza y transparencia se determinó que el procedimiento aplicable para la selección y elección de candidatos y candidatas a Diputados Federales al Congreso de la Unión que habrá de postular Movimiento Ciudadano en la elección constitucional nacional a celebrarse el siete de junio de dos mil quince, se realice por Asamblea Electoral Nacional.

Qué Movimiento Ciudadano comunicó en tiempo y forma, al Instituto Nacional Electoral el método y calendario para el desarrollo del proceso interno de selección y elección de candidatas y candidatos, mismo que fue debidamente aprobado y que será acatado en sus términos.

Que en el Dictamen de Procedencia del Registro de Precandidatos y Precandidatas a diputados y diputadas federales por el principio de mayoría relativa al H. Congreso de la Unión para el Proceso Electoral Federal 2014-2015, emitido el 10 de enero por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, la misma en ejercicio de sus atribuciones resolvió el siguiente ACUERDO: “SEXTO: “…con la finalidad de salvaguardar los derechos inherentes de los militantes y ciudadanos, el Pleno de la Comisión determinó ampliar los plazos de registro y la celebración de la Asamblea Electoral Nacional correspondiente, a más tardar el 28 de febrero del presente año, conforme el punto DÉCIMO PRIMERO del acuerdo INE/CG209/2014, emitido por el

Consejo General del Instituto Nacional Electoral el quince de octubre de dos mil catorce, relacionado con la fecha límite para que los partidos políticos lleven a cabo la selección de candidatos a diputados federales por el principio de representación proporcional.”; y que mediante OFICIO No.

INE/DEPPP/DPPF/0562/2015 de fecha 3 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, se declaran procedentes las nuevas fechas para el registro de precandidatos a diputados por el principio de representación proporcional los días 24 y 25 de febrero del año en curso y para emitir el dictamen de procedencia o improcedencia según sea el caso el día 26 de febrero del año que corre..." así como "...cambiar la fecha de celebración de la Asamblea Electoral Nacional.”

En mérito de lo expuesto, la Comisión Operativa Nacional conjuntamente con la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 35, 41, 51, 52, 53, 54, y 55 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 43 inciso d) y 44 de la Ley General de Partidos Políticos; 226, 227 y 228, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 21,40, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 67, 83, 84, 92, y 96, de los Estatutos y demás relativos aplicables de la normatividad interna de Movimiento Ciudadano, emiten la siguiente:

 

CONVOCATORIA

PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE CANDIDATOS Y CANDIDATAS DE MOVIMIENTO CIUDADANO A DIPUTADOS Y DIPUTADAS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL AL H. CONGRESO DE LA UNIÓN

PARA EL

 PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2014-2015.

De conformidad con las siguientes

BASES

PRIMERA. Se convoca a los militantes, simpatizantes, ciudadanos y ciudadanas e integrantes de organizaciones políticas, sociales y no gubernamentales, de comunidades indígenas y de la sociedad civil en la República Mexicana; para que participen en el proceso interno de Movimiento Ciudadano para la selección y elección de candidatos y candidatas propietarios/as y suplentes a Diputados por el principio de Representación Proporcional al H. Congreso de la Unión.

SEGUNDA. El proceso interno para la selección y elección de candidatos y candidatas propietarios/as y suplentes a Diputados por el principio de Representación Proporcional al H. Congreso de la Unión, se inicia a partir de la publicación de la presente convocatoria y concluye con la elección de las candidaturas que habrá de postular Movimiento Ciudadano para el Proceso Electoral Federal 2014-2015.

TERCERA. La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, es el órgano responsable de organizar, conducir, vigilar y validar el procedimiento que norma esta Convocatoria, así como de proveer lo conducente para garantizar los principios rectores de imparcialidad, equidad, transparencia, legalidad, certeza, independencia, máxima publicidad, objetividad e igualdad de oportunidades en cada una de las etapas del proceso interno de selección y elección de candidatos; en el ejercicio de las atribuciones que para tal efecto prevén los Estatutos y el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos, así como las que se establecen en la presente Convocatoria y demás ordenamientos aplicables.

CUARTA. Se considerarán precandidatos y precandidatas a todos aquellos militantes, simpatizantes, ciudadanos y ciudadanas que en el goce de sus derechos, cumplan con los requisitos legales y lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Estatutos, el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos y la presente Convocatoria y que manifiesten por escrito su interés de participar en el proceso interno de selección y elección de candidatos/as de Movimiento Ciudadano materia de la presente Convocatoria y cuyos registros resulten procedentes.

QUINTA. La presentación del formato de solicitudes de registro de precandidatos y precandidatas a Diputados y Diputadas por el Principio de Representación Proporcional al H. Congreso de la Unión, expedido por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos se hará de manera personal ante dicha Comisión, los días 24 y 25 de febrero de dos mil quince, en la dirección ubicada en calle Louisiana número 113, Colonia Nápoles, Delegación Benito Juárez, C.P. 03810, México, D.F.; de las 10:00 a las 15:00 horas y de las 18:00 a las 20:00 horas.

SEXTA. El formato de solicitud de registro deberá presentarse por duplicado, especificando el carácter de propietario o suplente, en su caso, y acompañarse de los documentos que se señalan a continuación:

A) PRECANDIDATOS INTERNOS:

1. La solicitud de inscripción que al efecto emita la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, misma que estará a disposición de los interesados a partir de la publicación de la presente Convocatoria, deberá contener los siguientes datos:

a) Apellidos y nombres completos;

b) Género (masculino o femenino);

c) Fecha y lugar de nacimiento;

d) CURP (Clave Única del Registro de Población);

e) Registro Federal de Causantes (RFC) en su caso;

f) Domicilio: calle, número, colonia, localidad o ranchería, delegación o municipio, entidad federativa y código postal;

g) Teléfonos: particular, oficina y celular;

h) Correo electrónico, facebook y twitter;

i) Ocupación;

j) Clave de elector de la credencial para votar vigente;

k) Cargo al que aspira, estableciendo la circunscripción por la que se pretende contender;

l) Fecha de ingreso a Movimiento Ciudadano;

m) Puestos de elección popular ocupados con anterioridad, en su caso;

n) Cargos desempeñados dentro de Movimiento Ciudadano, en su caso;

o) Descripción del trabajo y/o actividades que haya prestado a Movimiento Ciudadano en su caso o a la sociedad; y

p) Domicilio para oír y recibir notificaciones.

2. Curriculum vitae;

3. Escrito con firma autógrafa, por el que manifieste su aceptación de la candidatura;

4. Escrito bajo protesta de decir verdad, con firma autógrafa, por el que expresa que se cumple con todos y cada uno de los requisitos que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los Estatutos, Reglamentos y lineamientos de Movimiento Ciudadano; así como de no encontrarse en ninguno de los impedimentos de ley.

5. Copia certificada del acta de nacimiento, expedida por autoridad competente;

6. Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente, presentando original, para su cotejo; en su caso constancia de que se encuentra en trámite.

7. En caso de no ser originario de la demarcación territorial por la que se pretende competir, presentar constancia de residencia expedida por la autoridad competente, en la que se acredite una residencia efectiva mayor a seis meses;

8. En su caso, original de la renuncia, licencia o separación del cargo en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

9. Presentar por escrito su propuesta de programa de trabajo legislativo.

B) PRECANDIDATOS CIUDADANOS:

Los precandidatos y las precandidatas externos deberán cumplir, con lo establecido en el inciso A), antes mencionado, con excepción de la fecha de afiliación, debiendo además:

1. Suscribir la solicitud correspondiente, manifestando su intención de ser candidato de Movimiento Ciudadano;

2. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, el conocimiento y la coincidencia con los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano;

3. Aceptar someterse, en su caso, al procedimiento a que se refieren los Estatutos, con relación a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria;

4. Suscribir carta compromiso de defensa a la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, la Plataforma Electoral y la Agenda Legislativa de Movimiento Ciudadano; así como de pertenecer a la fracción parlamentaria y representar los intereses de la comunidad y de Movimiento Ciudadano; y

5. Suscribir escrito en donde se expresen las acciones que han realizado en favor de la ciudadanía y el compromiso que tendrán para con la ciudadanía.

SÉPTIMA. Al momento de recibir las solicitudes de registro, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, verificará, que éstas se acompañen de la documentación y requisitos estipulados en ésta Convocatoria, para que en caso de existir insuficiencia documental o de información, se haga de conocimiento al interesado de inmediato, a efecto de que lo subsane en un término de cuarenta y ocho horas.

La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, dictaminará sobre la -procedencia de las solicitudes de registro que reciba, a más tardar el veintiséis de febrero de dos mil quince, publicándose el dictamen en los estrados correspondientes y en el portal oficial de Movimiento Ciudadano: www.movimientociudadano.mx

OCTAVA. Los precandidatos y precandidatas tendrán los derechos y obligaciones que se derivan de los Estatutos, Reglamentos de Movimiento Ciudadano y de la presente Convocatoria; así como de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

NOVENA. El proceso de elección de candidatos de Movimiento Ciudadano a ocupar los cargos de elección popular, materia de esta Convocatoria, deberá incluir la postulación de candidaturas ciudadanas externas emanadas de la sociedad, que serán por lo menos la mitad del total de candidatos, a propuesta de la Comisión Permanente. Dicha elección se realizará en términos del artículo 40 de los Estatutos, por Asamblea Electoral Nacional; misma que se celebrará el día veintiocho de febrero de dos mil quince.

DÉCIMA. En la postulación de candidatos en las que falte determinación de los órganos competentes de Movimiento Ciudadano, o en aquellos casos especiales en los que se produzca la sustitución de candidatos, antes o después de su registro legal, serán resueltas expeditamente por la Comisión Operativa Nacional.

DÉCIMA PRIMERA. En los casos que no existan solicitudes de registro de precandidatos a los cargos de elección popular, materia de esta Convocatoria, o se presente la improcedencia de las mismas, será la Comisión Operativa Nacional, previo acuerdo de la Coordinadora Ciudadana Nacional, la que subsanará el listado de candidatos para su registro ante el órgano electoral correspondiente.

DÉCIMA SEGUNDA. Es atribución de la Comisión Operativa Nacional, presentar ante el Instituto Nacional Electoral el registro de los candidatos de Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular materia de la presente Convocatoria, en términos del artículo 48, numeral 1, de los Estatutos.

DÉCIMA TERCERA. Para todo lo concerniente a las acciones afirmativas de género se atenderá a lo dispuesto por los Estatutos y la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

DÉCIMA CUARTA. En la presente Convocatoria, se aplicarán además los siguientes criterios:

1. Para cumplir con las acciones afirmativas de género previstas en la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de la materia en el proceso de selección y elección de candidaturas a Diputados Federales, Movimiento Ciudadano ajustara su actuación, en todos los casos, a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, en igualdad de oportunidades para ambos géneros.

2. Las fórmulas de candidatos y candidatas, propietario/a y suplente a registrar en el Instituto Nacional Electoral deberán ser integradas por candidatos del mismo género.

3. Para la aplicación de los criterios anteriores, se deberá tener en cuenta que en el registro de candidatos se buscará postular a aquellos ciudadanos que redunden en una mayor posibilidad de triunfo, además se vigilará que los ciudadanos postulados, sean aquellos que contribuyan a la unidad y fortaleza de Movimiento Ciudadano.

DÉCIMA QUINTA. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, de conformidad a lo establecido en los Estatutos y reglamentos de Movimiento Ciudadano.

México, Distrito Federal, a los 18 días del mes de febrero de 2015.

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