Autor:
Redacción
APRUEBA XXI LEGISLATURA LA LEY PARA PREVENIR Y SANCIONAR EL “BULLYING” EN LAS ESCUELAS
· Los inicialistas son los diputados Alcibíades García y Juan Manuel Molina, del PMC, así como José Alberto Martínez e Irma Martínez, del Panal
Mexicali, B. C., jueves 3 de julio de 2014.- La XXI Legislatura local aprobó hoy en sesión ordinaria la nueva Ley para Prevenir y Erradicar el Acoso Escolar para el Estado de Baja California, la cual fue presentada por el diputado Francisco Alcibíades García Lizardi, en nombre propio y de los diputados integrantes de los grupos parlamentarios de Movimiento Ciudadano y del Partido Nueva Alianza.
Esta nueva Ley servirá para que la comunidad escolar —alumnos, profesores, administrativos, autoridades escolares y padres de familia— cuente con un marco de referencia para actuar en la prevención, detección, atención y erradicación del acoso escolar, conocido también como “bullying”. En ella se establece con claridad la definición, las modalidades y las formas de identificar el acoso escolar.
Este cuerpo normativo define el acoso escolar “como cualquier forma de agresión o maltrato psicológico, físico directo o indirecto, verbal o cibernético, dentro o fuera del centro escolar, producido entre alumnos, de forma reiterada, de manera que interfiera en su rendimiento académico, su integración social o la participación en programas educativos; y perjudique la disposición de un estudiante a participar o aprovechar los programas o actividades escolares, al hacerle sentir un temor razonable a sufrir algún daño de cualquier tipo”.
Asimismo, plantea como obligación de la comunidad escolar hacer del conocimiento del Consejo Escolar cualquier situación constitutiva de “bullying”, por lo que en cada escuela deberá haber un responsable para la recepción de denuncias. Se señala también que toda medida contra el acoso escolar tendrá como finalidad su prevención, detección, atención y erradicación.
El director de cada escuela estará obligado a denunciar ante el Ministerio Público conductas de acoso escolar que puedan ser constitutivas de la comisión de un delito, así como autorizar el uso de recursos tecnológicos para la vigilancia e investigación de casos de acoso, respetando siempre la privacidad y la dignidad de alumnos y del personal de los planteles educativos.
Además contempla que los alumnos, personal directivo, docente, administrativo y de apoyo, así como los padres de familia que durante el ciclo escolar se destaquen por su comportamiento para prevenir, detectar, atender y erradicar el acoso escolar, serán motivo de reconocimiento por parte de las autoridades del centro escolar.
La Secretaría de Educación del Estado expedirá un protocolo como instrumento rector, el cual servirá como base para que en cada plantel educativo se cuente con un Plan Escolar. En la elaboración de dicho Plan, los Consejos Escolares, en los que participan los padres de familia, se coordinarán con el directivo o encargado de la escuela y se podrá invitar a la comunidad escolar a que participe.
El diputado García Lizardi observó que lamentablemente no existen datos oficiales acerca de casos de “bullying” en el país, por lo que en esta nueva Ley –mencionó– se establece la obligación para las escuelas de remitir un informe a la Secretaría de Educación que contenga un sumario de las denuncias recibidas y las acciones tomadas en cada caso. Esta información será la base para la integración de un Registro Estatal de Incidencia de Acoso Escolar de forma anual.
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