La nueva Fiscalía Anticorrupción de la PGR tiene 20 funciones… pero no hay quién las aplique

Autor: 
Arturo Ángel

Ya pasaron casi dos años desde que se oficializó el nacimiento de la fiscalía, pero los legisladores no han nombrado a su titular, paso necesario para poner en marcha las nuevas funciones.

Sin que exista un fiscal que pueda ponerlas en marcha, la Procuraduría General de la República (PGR) reveló las 20 funcionesespecíficas que tendrá la nueva Fiscalía Anticorrupción, cuyo acuerdo de creación fue publicado hace ya casi dos años.

Entre las tareas que tiene la nueva Fiscalía se encuentran solicitar a otros países información específica sobre algún funcionario mexicano bajo investigación, requerir datos de cualquier servidor o exservidor público de orden estatal o municipal, que pudiera estar involucrado en hechos de corrupción, y hasta solicitar a las instituciones bancarias información del movimiento de recursos sospechosos.

Las funciones de esta fiscalía especializada fueron establecidas en el Manual de Organización de la PGR actualizado y publicado este 24 de enero en el Diario Oficial de la Federación.

Sin embargo, como el manual señala, el inicio de operaciones de la Fiscalía Anticorrupción depende de su acuerdo de creación, publicado en marzo de 2014, que establece que es necesario que primero se nombre un fiscal de parte del Senado para que sus facultades entren en vigor.

La ausencia de un fiscal también impide el nombramiento de los titulares de las unidades operativas en que se dividirá el trabajo de la fiscalía y de los agentes ministeriales.

Hasta ahora ya son dos veces las que el Senado ha pospuesto el nombramiento del referido fiscal, junto con el de las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción.

Las 20 funciones…

De acuerdo con el Manual de Organización de la PGR, la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción tiene por objetivo “sancionar y erradicar los actos de corrupción de la República Mexicana o aquellos cometidos por servidores públicos en el extranjero”.

Para cumplir con lo anterior, la PGR contempla para la fiscalía 20 funciones y facultades, que contemplan la organización, administración y operación propia de esta área con el objetivo de que se cumpla con una eficaz prevención y persecución de los actos de corrupción:

  1. Proponer campañas de difusión y denuncia en contra de actos de corrupción
  2. Solicitar a autoridades internacionales información y evidencias para indagar funcionarios en el extranjero
  3. Establecer mecanismos de supervisión de los acuerdos pactados en materia de combate a la corrupción en México y el extranjero
  4. Emitir solicitudes de información a las autoridades federales, estatales y municipales relacionados con la investigación de funcionarios por actos de corrupción
  5. Proponer instrumentos de colaboración con los tres niveles de gobierno para el combate a la corrupción
  6. Aprobar el estudio de la valoración jurídica de las determinaciones que tomen los agentes del MP adscritos a la fiscalía
  7. Supervisar el seguimiento de las averiguaciones previas iniciadas en la Fiscalía
  8. Solicitar a las instituciones financieras (bancos) datos que pudieran ser útiles para una indagatoria en curso
  9. Coordinar la operación de los agentes el MP especializados en combate a la corrupción
  10. Definir normas y procedimientos para el eficaz funcionamiento de la fiscalía
  11. Impulsar una planeación estratégica para definir líneas de acción precisas en materia de combate a la corrupción
  12. Nombrar, previa autorización del titular de la PGR, a los encargados de las unidades que conformarán la Fiscalía
  13. Ejercer la facultad de atracción de aquellas averiguaciones previas federales o locales vinculadas con actos de posible corrupción
  14. Definir la incompetencia o el no ejercicio de la acción penal de una averiguación iniciada por posibles actos de corrupción
  15. Emitir leyes o reglamentos paralelos para eficientar el funcionamiento de la fiscalía especializada
  16. Solicitar medidas precautorias a un juez (como arraigos) si es necesario para una indagatoria
  17. Mantener una “coordinación constante” con instancias gubernamentales para seguimiento de acuerdos relacionados con combate a la corrupción
  18. Formular conclusiones no acusatorias en un procedimiento penal por corrupción si es el caso
  19. Proponer programas de capacitación y actualización en materia de prevención y lucha contra la corrupción
  20. Promover la colaboración con instituciones públicas o privadas para desarrollar tecnología de intercambio de datos.

Cabe señalar que la operación de esta fiscalía no estará sujeta a ninguna de las subprocuradurías en que se divide el funcionamiento de la PGR, sino que operará de forma autónoma, como lo hace por ejemplo la FEPADE, bajo seguimiento directo de la oficina de la procuradora General de la República

… Y el fiscal inexistente

El 12 de marzo de 2014, el entonces procurador de la República Jesús Murillo Karam publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo A/011/014, mediante el cual se dio a conocer la creación de la Fiscalía Anticorrupción y se describieron de formas generales las funciones que esta semana ya quedaron detalladas en el Manual de Organización de la PGR.

En el artículo primero de los transitorios se estableció que el acuerdo entrará en vigor en la fecha en que la Cámara de Senadores realice el nombramiento del titular de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos relacionados con Hechos de Corrupción.

A más de 22 meses de distancia, el fiscal no ha sido nombrado y por lo tanto la Fiscalía Anticorrupción existe sólo en el papel, pero no en los hechos.

De acuerdo con el artículo transitorio décimo octavo de la reforma político-electoral, promulgada y publicada el 10 de febrero de 2014, la elección del fiscal anticorrupción debe hacerla el senado de la República por un mayoría de dos tercera parte de los votos.

Casi nueve meses después, el Senado anunció la convocatoria para la participación de aquellos que pretendan dicho cargo. En el primer periodo de sesiones de 2015 se tenía planeada la elección; sin embargo, dicho pronunciamiento fue aplazado para septiembre de ese mismo año, bajo el argumento de que no existían los acuerdos necesarios,

Pero en diciembre pasado se acabó el segundo periodo de sesiones sin que se nombrara al que será responsable de la fiscalía anticorrupción. Tampoco se nombraron, por cierto, a los que ocuparán las dos vacantes en el consejo consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ni al magistrado que ocupará la vacante en la sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otros.

En materia de corrupción también quedaron pendientes las leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción.

Sobre estos temas, tanto legisladores del Partido Acción Nacional como del Partido de la Revolución Democrática dijeron, a principios de enero, que buscarán agilizar ambos temas para que queden finiquitados en el periodo de sesiones.

El senador panista Roberto Gil reconoció que hay casos de presunta corrupción en el país que permanecen en la impunidad debido a que la PGR no ha podido atraerlos. Incluso se sugirió que de forma provisional su nombre de parte de la Procuraduría un fiscal provisional para indagar casos como el del ex gobernador de Coahuila Humberto Moreira, quien estuvo preso una semana en España por presunto blanqueo de dinero.

No obstante el Manual de Organización de la PGR no contempla el nombramiento de fiscales de ese tipo y subraya que los casos de corrupción le corresponden precisamente a la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Relacionados con Hechos de Corrupción.

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