La demanda fue interpuesta por Aristegui Noticias el pasado 29 de septiembre, en coordinación con la organización Artículo 19, luego de que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) negó la información solicitada vía transparencia y de que el INAI ratificó la reserva por dos años en su resolución del 25 de junio de 2015, con decisión dividida.
El Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa admitió un juicio de amparo, para analizar la resolución del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos(INAI), que había aceptado reservar la averiguación previa militar sobre el caso Tlatlaya, en el Estado de México, cuando militares ejecutaron a civiles de manera extrajudicial.
La demanda de amparo -interpuesta por Aristegui Noticias, en coordinación con la organización Artículo 19-, argumenta que el INAI violó los artículos 1, 6, 14 y 16 constitucionales, pues el instituto no fundó ni motivó debidamente su decisión de ratificar la reserva de información; además que, por tratarse de hechos relacionados con violaciones graves de derechos humanos, la información debería tener la máxima publicidad y debió privilegiarse el interés público:
“El INAI reconoce que los hechos que dieron origen a la información solicitada son violaciones graves a derechos humanos. No obstante, en total incongruencia, determina que dicha información no está relacionada con violaciones graves a derechos humanos y deja de aplicar la excepción de reserva de información”, dice la demanda.
El instrumento judicial también señala que el INAI, aunque disminuyó el periodo de reserva de 12 a 2 años, ratificó la secrecía de la información sin haber accedido al expediente, con lo cual podría determinar si los hechos que se juzgan en la corte militar constituyeron o no violaciones graves a los derechos humanos:
“A pesar de que en reiteradas ocasiones el INAI solicitó a la Secretaría de la Defensa Nacional acceso a la información solicitada y sujeta de clasificación, la última nunca dio acceso a la misma.”
“En consecuencia, al no tener la información materia del recurso de revisión a la vista era imposible que la responsable determinara el daño que se pudiera causar de no divulgarse la información y justificar que la divulgación de la misma representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público o a la seguridad nacional”.
Al principio, el juez admnisitrativo, Gabriel Regis López, había declarado incompetencia y lo turnó al ámbito penal, diciendo que el asunto se había originado en hechos de ese orden, a pesar que la acción a impugnar era la de un órgano como el INAI. Pero el juez penal regresó el expediente.
El Juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el DF, Juan Mateo Brieba de Castro, también declaró incompetencia al decir:
“El citado acto (la resolución del INAI) tiene existencia autónoma y no depende de la averiguación previa o el juicio de orden militar de las cuales versa la solicitud del quejoso. por su naturaleza, el acto reclamado es un acto administrativo”.
El mismo juez administrativo recibió de regreso la demanda de amparo y declinó insistir en la incompetencia, con lo que admitió el juicio de amparo para su análisis el 7 de octubre.
El 26 de octubre, la Sedena se presentó en el Juzgado Primero Administrativo para apersonarse como tercero interesado.
La audiencia constitucional, o de fondo del asunto, está prevista para el 3 de noviembre de 2015, cuando se desahogarán las pruebas para luego recibir los alegatos finales. El juez Regis López puede postergar esta audiencia o estudiar el fondo del asunto y dar una sentencia, la cual aún puede apelarse ante un tribunal colegiado.
En otras solicitudes, el INAI ya ha ordenado transparentar partes militares y peritajes de la Procuraduría General de la República relacionados con el tema. Hoy, cuatro de los ocho militares juzgados en tribunales civiles ya quedaron libres y la investigación militar permanece en la opacidad.