El pleno de la Cámara de Diputados aprobó en lo general la nueva Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con modificaciones a 14 artículos de la minuta originalmente aprobada por el Senado de la República.
Con 420 votos a favor, uno en contra y diez abstenciones, los diputados federales aprobaron el dictamen de la Comisión de Derechos de la Niñez, aunque legisladores principalmente del PAN y de Movimiento Ciudadano hicieron 41 reservas para su discusión en lo particular.
El nuevo ordenamiento fue propuesto en carácter de iniciativa preferente por el Ejecutivo Federal y establece el reconocimiento a los menores de edad como sujetos plenos de derechos, conforme a la Constitución y los tratados internacionales.
Entre las modificaciones al documento destaca una adición al artículo 16 para precisar que las niñas, niños y adolescentes tendrán el derecho a no ser privados de la vida en conflictos armados, pero primeramente a no participar en ellos.
El artículo 77 mantiene tipificada como una violación a la intimidad de los menores el que los medios de comunicación electrónicos e impresos manejen imágenes o datos que menoscaben su honra, reputación y los ponga en riesgo, pero la comisión determinó eliminar el enunciado "salvo cuando esto sea por consentimiento de los padres o tutores".
Los legisladores plantearon la imposición de multas hasta por el doble de lo previsto, en caso de que los concesionarios de radio y televisión incurran en infracciones referentes a la violación de la intimidad personal o familiar de los infantes.
Se incluye asimismo la obligación del resguardo de sus datos personales en caso de participar en algún caso jurisdiccional donde deberán ser asistidos por algún abogado.
Los diputados federales agregaron al artículo 148 que constituye una infracción a la ley "respecto de los concesionarios de radio y televisión y de quien dirija medios impresos, la violación a la intimidad personal o familiar de niñas, niños y adolescentes, a que se refiere el artículo 77".
Adicionalmente, en la propuesta de modificación al artículo 108 se precisa que las instalaciones de los centros de asistencia social deben acoger indiscriminadamente en sus instalaciones a niños, niñas y adolescentes con discapacidad, sin distinción del tipo y grado de padecimiento.
Quedaron fuera del adéndum las reservas relativas a los derechos sexuales y reproductivos de niñas, niños y adolescentes en los artículos 50 y 58, que Acción Nacional llevará a debate en el transcurso de esta tarde.