Motivos políticos de ‘leyes antibronco’

Autor: 
Benito Nacif Hernández

Uno de los resultados más interesantes de las elecciones del pasado 7 junio fue el triunfo de candidatos independientes en diversas contiendas. Destaco particularmente la victoria de Jaime Rodríguez, conocido como El Bronco, en las elecciones a gobernador de Nuevo León. También triunfaron candidatos independientes en otras elecciones locales en Michoacán, Jalisco, Guanajuato y el propio estado de Nuevo León. En cuanto a la elección federal, en la siguiente legislatura, Manuel Clouthier, será el primer diputado independiente de la historia.

Al igual que en la física, en la política toda acción desencadena una reacción. Y las reacciones al triunfo de los independientes no se han hecho esperar. En Chihuahua y en cierta medida también en Veracruz, los congresos locales han aprobado lo que la prensa ha bautizado como leyes antibronco. Se trata de nuevas disposiciones que establecen requisitos adicionales existentes en la legislación electoral nacional para quienes deseen registrarse como candidatos independientes.

En Chihuahua se modificó la constitución estatal para establecer que quienes aspiren a contender como candidatos independientes deberán demostrar que no han militado en un partido político tres años previos al día de la elección. Es decir, si te afiliaste a un partido tienes que renunciar a tu militancia y luego esperar tres años para buscar tu registro como candidato independiente. También se prohibió la postulación como candidatos independientes a quienes hayan participado como candidatos de un partido político en el proceso local inmediato anterior. Es decir, si fuiste candidato de un partido político en las elecciones pasadas, no puedes ser candidato independiente en las siguientes.

En Veracruz, el número de firmas de ciudadanos inscritos en el listado nominal que un aspirante debe recolectar para obtener su registro como candidato independiente se elevó al 3%. En otros estados y en las elecciones federales, este requisito suele, cuando mucho, llegar al 2%. Adicionalmente, la leyes veracruzanas exigen a los aspirantes “gozar de buena reputación” para obtener su registro como candidatos independientes, un requisito que los candidatos de los partidos políticos no están obligados a cumplir.

La racionalidad de estas medidas es clara: buscan cerrar la vía de las candidaturas independientes a quienes rompen con su partido político poco tiempo antes de las elecciones. Con ello, tratan de reestablecer el control de los partidos sobre quién aparece en la boleta electoral. Si estas medidas hubieran estado vigentes en las elecciones locales del 7 de junio, difícilmente hubiéramos tenido candidatos independientes, y mucho menos hubieran sido competitivos como resultaron. Ciertamente, el fenómeno de El Bronco no habría ocurrido.

Las iniciativas antibronco ya son ley en Chihuahua y Veracruz. A estas acciones también han seguido reacciones. Curiosamente, un partido político, Movimiento Ciudadano, presentó ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación dos acciones de inconstitucionalidad en contra de la nueva legislación electoral de Chihuahua y Veracruz. El 21 de julio se admitieron los recursos de MC, por lo que la SCJN revisará la constitucionalidad de las llamadas leyes antibronco. En particular, tendrá que pronunciarse respecto a si las nuevas restricciones al derecho a votar y ser votado como candidato independiente, introducidas por las legislaturas de Chihuahua y Veracruz, pasan un test de constitucionalidad. La resolución de la Corte tendrá una enorme trascendencia, pues definirá si los partidos pueden ir cerrando a su conveniencia la opción abierta por la reforma que introdujo la figura de candidatos independientes.

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