En 18 meses, 266 mujeres interpusieron denuncias por violencia obstétrica

Autor: 
Nayeli Roldán

12 de noviembre 2015

  • El informe “Violencia obstétrica. Un enfoque de derechos humanos”, elaborado por el GIRE, analiza los abusos cometidos por personal de salud en clínicas, centros de salud y hospitales hacia las mujeres que acuden a dar a luz, y la inacción del Estado mexicano para lograr una rendición de cuentas y frenar la impunidad.
 
Entre enero de 2014 y junio de 2015, 266 mujeres que sufrieron violencia obstétrica interpusieron una queja en las secretarías de salud estatales; de ellas, 130 son de Guerrero, lo que representa 48% del total, según lo documentó el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) en su informe “Violencia obstétrica. Un enfoque de derechos humanos”.
El estudio analiza los abusos cometidos por el personal de salud en clínicas, centros de salud y hospitales hacia las mujeres que acuden a dar a luz, y la inacción del Estado mexicano para lograr una rendición de cuentas y frenar la impunidad.
 
Un ejemplo de violencia obstétrica es el caso de una mujer indígena de Oaxaca que dio a luz en un jardín, debido a que los médicos no la recibieron en el hospital pese a que ya había iniciado el trabajo de parto.
 
Los investigadores hicieron solicitudes de información sobre las denuncias en diferentes instancia y encontraron que en las secretarías de salud, hubo 266. De ellas, 130 ocurrieron en Guerrero, 54 en Morelos; en Distrito Federal, 18; en el Estado de México, 14 e igual número en Veracruz.
 
Mientras que en Campeche, Colima, Michoacán, Nayarit, Puebla, Quintana Roo y Zacatecas no se registraron casos de violencia obstétrica, indica el estudio dirigido por Regina Tamés.
 
De acuerdo con la especialista en violencia de género y salud, Marbella Camacaro, la violencia obstétrica existe a partir de la “institucionalización de los partos”, cuando se cambiaron las casas por hospitales para el nacimiento de los bebés.
 
Incluso advierte que si los hospitales son lugares donde se tratan enfermedades, por qué se piensa que son el sitio ideal para traer una nueva vida. Esto significa que “estamos patologizando lo natural, naturalizando lo patológico”.
 
Las mujeres que han sido víctimas de este tipo de violencia, también han acudido a las comisiones estatales de derechos humanos. Según los investigadores, éstos órganos pueden ser piezas clave para ofrecer una vía de acceso a la justicia a través de recomendaciones con perspectiva de derechos humanos y que demanden la implementación de garantías de no repetición.
 
En todo el país hubo 132 quejas por violencia obstétrica en las comisiones estatales de derechos humanos; de ellas, 48 ocurrieron en el Estado de México, 20 en Oaxaca, 14 en Durango, 10 en Puebla e igual número en Sinaloa.
 
Aunque las comisiones sólo emitieron 14 recomendaciones, GIRE reconoce que éstas han sido determinantes para lograr acuerdos con las autoridades competentes para reparar adecuadamente las violaciones de derechos humanos cometidas.
 
Las víctimas también acudieron a la Comisiones de Arbitraje Médico de los estados. En 18 meses hubo 118 quejas en todo el país. San Luis Potosí es el estado con el mayor número de casos (18).
 
En tanto, sólo en Chiapas, Guerrero y Veracruz, la violencia obstétrica está tipificada como delito. Pero en 18 meses sólo Veracruz recibió una denuncia en la Procuraduría de Justicia estatal.
 
GIRE advierte que los abusos en materia obstétrica no debería sancionarse por la vía legal, porque la violencia contra las mujeres en los hospitales está relacionada “a las fallas estructurales del sistema de salud y las precarias condiciones en que los prestadores de servicio realizan su labor”.
 
Sólo en los casos en que se configuran delitos por parte del personal médico como la esterilización forzada, lesiones o amenazas, “la vía penal es un mecanismo de acceso a la justicia para las víctimas y sus familiares”.
 
Los juicios de responsabilidad administrativa sólo proceden en casos donde está involucrado personal de salud de instituciones públicas. De acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos, en caso de incumplimiento, el servidor público puede ser sometido a un procedimiento administrativo y a las sanciones correspondientes que pueden incluir una sanción pública, suspensión del empleo o cargo, destitución, sanción económica e inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones.
 
Reparación del daño
 
De acuerdo con el análisis de GIRE, el Estado mexicano tiene la obligación de reparar de manera integral las violaciones a derechos humanos, como lo establece la Constitución y la Convención Americana.
 
La violencia obstétrica ocurre como una “discriminación estructural” y, en estos casos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha determinado que la reparación integral debe “tener una vocación transformadora de dicha situación”.
 
Estas son las recomendaciones:
 
  • Investigación de los hechos e identificar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables. Un ejemplo puede ser una amonestación pública o privada o suspensión del empleo o cargo en caso de un juicio de responsabilidad administrativa, o la sanción penal que determine un juez.
  • Garantías de no repetición: Estas medidas trascienden el caso en concreto, pues tiene el propósito es prevenir o evitar que los hechos vuelvan a suceder. Este tipo de medidas son especialmente importantes cuando existen patrones recurrentes de hechos similares y violaciones a derechos humanos. Entre las opciones para el cumplimiento de esta medida de reparación es la implementación efectiva de programas de salud reproductiva, acorde a las necesidades de las mujeres y con suficiente financiamiento estatal. También la modificación de los programas de estudio del personal de salud, promoviendo la perspectiva de género.
  • Indemnizaciones. Incluye tanto los daños materiales como los inmateriales que puede incluir una retribución monetaria para las víctimas, considerando la pérdida o detrimento de los ingresos de las mujeres, los gastos efectuados. También se incluye en la reparación las aflicciones causadas a la víctima directa y a sus allegados.
  • Rehabilitación. Implica la atención médica, psicológica o psiquiátrica que debe garantizar el Estado a las víctimas. Incluidos los servicios jurídicos y sociales.
  • Satisfacción. Su objetivo principal es la reparación del daño inmaterial, es decir, el sufrimiento y aflicción provocados por la violación a derechos humanos. Un ejemplo de reparación es un pronunciamiento público del Estado donde reconozca la responsabilidad por la violencia obstétrica a causa de la deficiente e inadecuada atención médica.
  • Restitución. Su fin principal es regresar a la víctima a la situación previa a la violación de derechos humanos. Esto puede cumplirse a través de la sensibilización y capacitación del personal de salud en derechos reproductivos de mujeres.

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