Autor:
Alfredo Méndez
Jueves 7 de enero de 2016
El modelo policiaco de mando único que ordenó el gobernador de Morelos, Graco Ramírez, para 15 municipios de esa entidad, entre ellos Cuernavaca, viola los artículos 115, fracción VII, de la Carta Magna y el 114 bis, fracción VIII, de la Constitución local, coincidieron los doctores en derecho constitucional Elisur Arteaga Nava y Jesús Alberto Guerrero Rojas
Ambos abogados y catedráticos de distintas universidades coincidieron en que si alguno de los 15 municipios promueve ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una controversia constitucional, procede la suspensión de los decretos de mando único que firmó el pasado domingo el gobernador morelense.
Explicaron que ambos artículos de las constituciones federal y estatal privilegiaron la autonomía municipal, dotando de atribuciones y facultades a los alcaldes para responsabilizarse de las cuestiones de seguridad pública y de sus cuerpos policiacos preventivos o locales.
Cuando el gobernador obliga al municipio de Cuernavaca o a otros municipios de Morelos, está violando ambas constituciones, lo que trae en consecuencia que proceda la controversia constitucional y la suspensión de los decretos de mando único, sostuvo Arteaga Nava, investigador y docente en la Universidad Autónoma Metropolitana (UAM) y autor de Derecho constitucional y Garantías individuales, dos de los libros de mayor consulta en las facultades de derecho del país.
Añadió que tanto en la Carta Magna como en la Constitución de Morelos se prevé la posibilidad de que el gobernador del estado tome el control de las policías preventivas municipales, pero sólo en casos aislados y nunca en forma permanente.
De su lado, Guerrero Rojas refirió que los decretos de mando único policiaco, mientras no se reforme el artículo 115 fracción VII de la Constitución federal, significan un burdo arrebato de una atribución constitucional a los alcaldes o presidentes municipales.
La Constitución del estado de Morelos en su artículo 114 bis, fracción VIII, dispone que los ayuntamientos tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes: seguridad pública, en los términos del artículo 21 de la Constitución (federal), de la presente Constitución y de las leyes que de ambas emanen; así como la policía preventiva municipal y de tránsito.
Y en un segundo párrafo de la misma fracción del 114 bis agrega que “la policía preventiva municipal estará al mando del presidente municipal. (…) Aquella acatará las órdenes que el gobernador le transmita en aquellos casos que este juzgue como de fuerza mayor o alteración grave del orden público”.
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