México, DF. Establecer el uso exclusivo o preferente del idioma español en las concesiones de radiodifusión es inconstitucional, porque la Carta Magna no reconoce una sola lengua ‘‘nacional’’, determinó la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al conceder un amparo en contra del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), el cual establece que las transmisiones de radio deben hacerse “en lengua nacional”, entendida ésta como el idioma español.
Por unanimidad, los ministros consideraron que la disposición limita el uso de las lenguas indígenas y viola su libertad de expresión.
Los ministros le dieron la razón a Mardonio Carballo, indígena originario de Chicontepec, Veracruz, quien es poeta, actor y periodista en español y en náhuatl, quien se inconformó en contra del citado artículo, al considerar que restringe indebidamente el derecho de las personas indígenas a expresarse en su lengua originaria.
El dictamen, elaborado por Arturo Zaldívar Lelo de Larrea estableció que la norma impugnada viola además el derecho a recibir educación “bilingüe e intercultural”.
Se puede interpretar, indica la resolución, que el artículo referido señala que la radio concesionada (comercial) no podrá transmitir en lenguas indígenas, ni las concesiones de uso social en el idioma español. O bien, que la radio comercial sí puede transmitir en lenguas indígenas, pero deberán preferir el español, mientras que la radio comunitaria sí podrá transmitir contenidos en español, pero en forma minoritaria. En todo caso, el uso de la palabra ‘‘exclusiva’’ o ‘‘preferente’’ –como lo plantea el 230 de la LFTR– es ilegítimo.
Argumenta que el artículo impugnado no respeta lo establecido en la Constitución en el sentido de que el Estado debe facilitar las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas puedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, como lo prevé la Carta Magna. Indica que la composición multicultural de la nación es una realidad. ‘‘La evidencia de su lenta extinción demanda, sin duda, la adopción de medidas positivas para preservar y enriquecer las lenguas indígenas’’.
En el amparo señala que el hecho de que la Constitución ‘‘evite dar al castellano el rango de lengua nacional y reconocer a las lenguas indígenas como nacionales’’, tuvo como objeto otorgar pleno reconocimiento a la diversidad cultural del país, que se refleja en la existencia de 68 lenguas indígenas.