Despojo, con o sin violencia, debe ser delito: Carlos León

Hermosillo, Son. 10 de agosto de 2017. En sesión permanente del Congreso del Estado, de esta semana, el diputado ciudadano Carlos León García presentó Iniciativa que reforma y adiciona distintas disposiciones del Código Penal de Sonora en materia de despojo.

 

Con esta propuesta se busca darle una mayor claridad a este delito, en cuanto a que esta conducta delictiva se empleé o no la violencia, en atención que de una gran número de delitos de despojo se comenten sin el uso de violencia, imperando la impunidad contra los delincuentes al momento de aplicar la ley por parte de las autoridades ministeriales y jurisdiccionales.

 

En este proyecto de ley, se considera se establezcan agravantes en los que se emplee la violencia, así también cuando el delito de despojo sea cometido por dos o más personas, y no solamente que la sanción sea para los actores materiales del ilícito, sino también contra los actores intelectuales, esto en virtud de que son los líderes de las personas invasoras quienes inciden e incitan al despojo e invasión de inmuebles.

 

En la siguiente tabla e muestra el comparativo de cómo se encuentra actualmente y como se propone modificar los artículo 323 y 324 del Código Penal del Estado de Sonora.

 

TEXTO ACTUAL

TEXTO REFORMADO

ARTICULO 323.- Se aplicarán prisión de uno a seis años y de veinte a doscientos días multa:

 

  I.Al que haciendo violencia en las personas o en las cosas, o furtivamente, o empleando engaño, o amenazas, o sin derecho, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;

 

II.Al que haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita, por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y

 

 

III.Al que, en los términos de las fracciones anteriores, cometa despojo de aguas.

 

Las sanciones serán aplicables, aún cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.

 

Si el despojo se realiza por dos o más personas, la sanción señalada en este artículo se aumentará en una tercera parte a los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión.

 

Las sanciones que este precepto establece se aumentarán en una tercera parte, cuando el hecho se ejecute en despoblado. Se reputa despoblado, todo lugar que por su distancia a un centro de población, o por el reducido número de sus habitantes, o porque no cuente con agentes de la autoridad suficientes no proporcione elementos para impedir la agresión del o de los malhechores.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 324.- Cuando el empleo de la violencia o las amenazas señaladas en el artículo anterior, constituyan otro delito, se seguirán las reglas que, para el concurso de delitos, señala este Código.

 

 

ARTICULO 323.- Se aplicarán prisión de uno a seis años y de cien a doscientos días multa:

 

I.          Al que, ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca, o furtivamente, o empleando engaño, o amenazas, o sin derecho;

 

 

II.         Al que haciendo uso de los medios indicados en la fracción anterior, ocupe un inmueble de su propiedad, en los casos en que la ley no lo permita, por hallarse en poder de otra persona o ejerza actos de dominio que lesionen derechos legítimos del ocupante; y

 

 

III.        Al que, en los términos de las fracciones anteriores, desvíe o haga uso de las aguas propias o ajenas, en los casos de que la Ley no lo permita, o haga uso de un derecho real sobre aguas que no le pertenezcan, o ejerza actos de dominio que lesione derechos legítimos del usuario de dichas aguas.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

IV. Al que, altere términos o lindes de predios o cualquier clase de señales o mojones destinados a fijar los límites de los predios contiguos, tanto de dominio privado como de dominio público;

 

Las sanciones serán aplicables, aún cuando el derecho a la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o esté en disputa.

 

Las sanciones que este precepto establece se aumentarán en una tercera parte, cuando el hecho se ejecute en despoblado. Se reputa despoblado, todo lugar que por su distancia a un centro de población, o por el reducido número de sus habitantes, o porque no cuente con agentes de la autoridad suficientes no proporcione elementos para impedir la agresión del o de los malhechores.

 

Cuando el despojo se realice sobre terrenos declarados como áreas naturales protegidas en sus diferentes modalidades, o que tengan el carácter de reserva territorial para el crecimiento urbano de los centros de población del Estado o Municipio, se incrementará la penalidad señalada en este artículo hasta una tercera parte.

 

 

ARTÍCULO 324.- Si el despojo se realice por dos o más personas o con violencia, las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad más.

 

A los autores intelectuales y a quienes dirijan la invasión, y al que planee, o induzca, o instigue, o financie, o dirija o propicie la acción de despojo, las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán hasta en una mitad más.

 

Cuando el delito se cometa en contra de persona mayor de sesenta años de edad, con discapacidad, población indígena o madres solas, se les impondrán las penas previstas en el artículo anterior, incrementándose hasta en una mitad.

 

Cuando el despojo se realice en un inmueble que esté ocupado materialmente como vivienda y a quienes cometan en forma reiterada el despojo de inmuebles urbanos, se les impondrán las penas previstas en el artículo anterior, incrementándose hasta en una mitad.

 

Cuando el empleo de la violencia o las amenazas constituyan otro delito, se seguirán las reglas que, para el concurso de delitos, señala este Código.

 

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