Presenta Pola iniciativa para reformar Ley del IPE

Autor: 
Rosalinda Morales

El diputado Cuauhtémoc Pola presentó una iniciativa de reforma la Ley 287 de Pensiones del Estado, toda vez que causó cientos de amparos ganados a nivel federal, y que requiere recomponer algunos articulados, especialmente los relacionados con los montos de pensiones, donde se descuenta el 12 por ciento al trabajador.

En su iniciativa propone que ese 12 por ciento se descuente sólo a trabajadores que ganen más de tres salarios diarios y no a todos, entre otros puntos.

El artículo 19 quedaría según la iniciativa presentada de la siguiente manera: “los pensionistas aportarán al Instituto el 12 por ciento de la jubilación o pensión que disfruten. Queda exento de este porcentaje, la percepción que no exceda el monto equivalente a tres salarios mínimos generales elevado al mes correspondiente al área geográfica A, sobre el excedente se pagará la aportación. La aportación antes señalada se les descontará del pago mensual que reciban y el Instituto lo destinará a la reserva técnica”.

Fue turnada a las comisiones unidas de Trabajo, Previsión Social y a la de Hacienda del Estado. El legislador del Movimiento Ciudadano en tribuna justificó su iniciativa en el hecho de que al aprobarse el 18 de julio de 2014, consiguió enormes inconformidades “tildada de inconstitucional, por contravenir diversos preceptos de nuestra carta magna”.

De ahí se derivaron diversos juicios de amparo indirectos y la acción de Inconstitucionalidad emprendida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CEDH) ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN); y el pasado mes de noviembre un juez decretó la inconstitucionalidad del artículo tercero fracción 14, en relación con el quinto transitorio y el 19 con relación al tercero transitorio.

También en el monto de pensiones el artículo tercero fracción 14 en relación con el quinto transitorio, al establecer un sueldo regulador para calcular el monto de las pensiones, resulta contrario a la finalidad esencial de la jubilación que consiste en el que el trabajador reciba una cantidad que le permita la calidad de vida que tenía como trabajador en activo.

Por otra parte, el hecho de que a los pensionistas se les descuente el 12 por ciento de su jubilación o pensión, resulta en un descuento indebido; violando con ello el principio de igualdad y de seguridad social, de ahí la inconstitucionalidad del artículo 19 en relación con el tercero transitorio”.

 

Esta iniciativa, dijo Cuauhtémoc Pola, se basa en las sentencias que resuelven de fondo los juicios de amparo indirectos ya que no aplica a todos los quejosos, porque el amparo se otorga para efectos, hasta en tanto no se reformen o deroguen los artículos, o en su caso se formule la jurisprudencia correspondiente.

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